Acuerdo Gubernativo No. 183-2018.- Reglamento de la Ley de Alimentación Escolar

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala manifiesta que corresponde al Estado velar porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud. Las Instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo.

CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República promulgó el Decreto Número 16-2017, Ley de Alimentación Escolar y~la misma faculta la emisión del Reglamento que permitirá el desarrollo del proceso administrativo y la consecuente ejecución del Programa de Alimentación Escolar.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) He la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 43 del Decreto Número 16-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Alimentación Escolar.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO de la ley de aumentación escolar

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 49
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones y acciones que deben implementarse para la aplicación y cumplimiento de la Ley de Alimentación Escolar.

Artículo 2 Materia

La alimentación escolar deber ser saludable en calidad y cantidad adecuada, con pertinencia cultural, orientada al consumo local; con la participación de la comunidad educativa de centros educativos públicos y privados durante el ciclo escolar.

Artículo 3 Objetivos específicos

Los objetivos específicos de este reglamento son:

  1. Dar operatividad a la Ley de Alimentación Escolar en el ámbito público y privado;

  2. Establecer lincamientos para proporcionar la alimentación escolar adecuada en cantidad y calidad, cumpliendo con los requerimientos nutricionales de los escolares, en los niveles de preprimaria y primaria de los centros educativos públicos y privados durante el ciclo escolar;

  3. Establecer procedimientos para implementar los huertos encolares pedagógicos como herramienta para la educación alimentaria y nutricional, con enseñanza de buenas prácticas agropecuarias, siempre y cuando se tenga la disponibilidad de Infraestructura y recursos para implementarlos;

  4. Establecer los procesos de capacitación permanente dirigida a las Organizaciones de Padres de Familia -OPF- de centros educativos públicos en temas de administración, salud, alimentación y nutrición; y

  5. Designar las dependencias y mecanismos para la formulación de un listado de alimentos saludables y nutritivos para el Programa de Alimentación Escolar.

Artículo 4 Atributos del Programa de la Alimentación Escolar

El Programa de Alimentación Escolar se caracteriza por los atributos siguientes:

  1. Mejorar la permanencia y desempeño de los escolares al brindarles una mejor, alimentación y nutrición;

  2. Socializar la ejecución de políticas de desarrollo alimentario establecidas por el Ministerio de Educación a la comunidad educativa;

  3. Reactivar y dinamizar la economía local a través del Programa de Agricultura Familiar para el Fortalecimiento de la Economía Campesina -PAFFEC-, a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y

  4. Fortalecer los conocimientos de los escolares sobre la disponibilidad, acceso, consumo y utilización de alimentos saludables y nutritivos.

Artículo 5 Educación alimentaria y nutricional en el curriculum educativo vigente

El Ministerio de Educación por medio de la Dirección General de Currículo —DIGECUR-, incluirá en el Currículo Nacional Base vigente de los niveles de preprimaria y primaria los contenidos pedagógicos sobre alimentación y nutrición.

Se observará como mínimo los contenidos pedagógicos siguientes:

  1. Guías alimentarias para la población guatemalteca elaboradas en consenso con las instituciones vinculadas a la seguridad alimentaria y nutricional y aprobadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;

  2. Integración de la seguridad alimentaria y nutricional en las áreas básicas en el marco del curriculum vigente: y

  3. Otros que contribuyan a alcanzar los objetivos de la Ley de Alimentación Escolar.

La Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad -DIGEMOCA-,con el apoyo de la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADE- y la Dirección General de Educación Bilingüe intercultural -DIGEBI- conforme a sus funciones, verificarán la entrega educativa en el aula, en el marco del curriculum educativo vigente.

Además, verificarán qué los contenidos pedagógicos que se mencionan en el párrafo segundo del presente articulo se encuentren en los libros de texto que se elaboren y distribuyan a los centros educativos públicos.

Artículo 6 Implementación de huertos escolares pedagógicos

Para efectos del articulo 5 del presente reglamento, el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Currículo -DIGECUR- en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atenderá los siguientes contenidos pedagógicos:

  1. Adecuación de la guía curricular para huertos escolares pedagógicos al listado de alimentos saludables para el Programa de Alimentación Escolar; y

  2. Capacitación a los docentes, escolares y padres de familia en la forma de ampliar y mejorar la alimentación y producción agrícola.

El objetivo del establecimiento de los huertos escolares pedagógicos es involucrar en el Programa de Alimentación Escolar a la comunidad educativa para que de forma organizada se encargué de implementarlo.

Las Direcciones Departamentales de Educación deberán realizar las acciones de coordinación para la implementación de los huertos en los centros escolares y la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCE-, estará a cargo de verificar las acciones que lleven a la implementación de dichos huertos.

Artículo 7 Educación alimentaria y nutricional enfocada a los padres de familia

El Ministerio de Educación, por medio de la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCE-, coordinará con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y con la Secretaria de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República, los lincamientos para el proceso formativo y de creación de materiales dirigidos a los padres de familia en materia de alimentación, nutrición y desarrollo de prácticas saludables para la preparación de alimentos en la escuela y en el hogar.

Las Direcciones Departamentales de Educación darán seguimiento a los lineamientos que establezca la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCE-en cuanto a los procesos formativos de capacitación.

El contenido sustantivo dirigido a padres de familia en los procesos formativos observará como mínimo: Listado de alimentos, menús, salud, educación alimentaria y nutricional.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 15

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8 Encargado del Programa de Alimentación Escolar

El Ministerio de Educación de conformidad al articulo 10 de la Ley de Alimentación Escolar, designa a la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo -DIGEPSA-, como la dependencia encargada para la implementación, ejecución, evaluación y seguimiento del Programa de Alimentación Escolar con el apoyo de las direcciones que en su marco legal incluyen acciones relacionadas con el referido programa.

Artículo 9 Direcciones técnicas y de apoyo

Se constituyen en direcciones técnicas y de apoyo:

  1. Técnica: La Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCE- realizará con base al Programa de Alimentación Escolar, de acuerdo con lo que establece la ley y su reglamento interno, las funciones que busquen promover la salud y fomentar la alimentación saludable; y

2 De apoyo: La Dirección General de Gestión de la Calidad Educativa -DIGECADE-, Dirección General de Currículo -DIGECUR-, Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural -DIGEBI-, Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad -D1GEMOCA-, Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN-, Dirección de Informática -DIÑFO-, Dirección de Adquisiciones y Contrataciones -D1DECO-, Dirección de Administración Financiera -DAFI-, Direcciones Departamentales de Educación y otras que se estimen necesarias.

Artículo 10 Funciones y responsabilidades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social dentro del Programa de Alimentación Escolar

En el marco de la Ley de Alimentación Escolar, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene como objetivo coordinar con el Ministerio de Educación la promoción de las acciones protectoras de la salud dentro del Programa de Alimentación Escolar.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de la Dirección General de Regulación. Vigilancia y Control de la Salud y la Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud, ejecutarán las acciones institucionales siguientes:

  1. Establecer procesos de inocuidad para los alimentos que se consuman en los centros educativos públicos y privados;

  2. Realizar acciones preventivas en salud dirigidas a escolares del Programa de Alimentación Escolar, en coordinación con el Ministerio de Educación;

  3. Suministrar información de su competencia al Sistema Nacional de Información y Evaluación de Alimentación Escolar; y

  4. Otras que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Alimentación Escolar.

Artículo 11 Funciones y responsabilidades del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación dentro del Programa de Alimentación Escolar

En el marco de la Ley de Alimentación Escolar, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación tiene entre sus...

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