Acuerdo Gubernativo No. 179-2020.- Tasas por servicios técnicos que prestan los departamentos por la unidad técnica especializada de la Dirección General de Regulación, vigilancia y control de la salud

Publicado enDiario de Centro América

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala la salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento y el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquéllos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Código de Salud corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de las respectivas dependencias de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, otorgar a las personas individuales y jurídicas que lo soliciten, el registro sanitario de referencia, licencias sanitarias, así como otras autorizaciones, certificaciones y registros con el objeto de normar el control sanitario de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos y sus precursores, productos tito y zooterapeúticos y similares, cosméticos, productos de higiene personal y del hogar, plaguicidas de uso doméstico, material de curación, reactivos de laboratorio para liso diagnóstico, productos y equipos odontológicos, así como alimentos procesados y lo atinente a la autorización y funcionamiento de establecimientos de salud, así como los análisis físico químicos y microbiológicos relacionados y asimismo, en cuanto al acceso de la prestación de servicios de agua y calidad ambiental.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 27 literal j) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, en los artículos 31 dé la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, y 33 de su Reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 540-2013 de fecha 30 de diciembre 2013, así como en los artículos 103 del Acuerdo Gubernativo número 712-99 de fecha 17 de septiembre de 1999, Reglamento para el Control Sanitario de: los Medicamentos y Productos Afines; 33 del Acuerdo Gubernativo número 969-99 de fecha 30 de diciembre de 1999, Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos; 29 y 30 del Acuerdo Gubernativo número 115-99 de fecha 24 de febrero de 1999, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Agencia Social.

ACUERDA

TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS QUE PRESTAN LOS DEPARTAMENTOS Y LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD

Artículo 1 Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los valores de las tasas que los Departamentos que conforman la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la...

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