Acuerdo Gubernativo No. 170-2018.- Reglamento del Registro General y Adquisiciones del Estado

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, se estable la creación, objeto, características y funciones del Registro General de Adquisiciones del Estado, el cual está adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas;

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al artículo 71 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, se facultó al Organismo Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, se emita el Reglamento que regule el funcionamiento del Registro General de Adquisiciones del Estado, como una plataforma electrónica que permita la verificación ágil de las calidades de los sujetos inscritos en dicho Registro, como una herramienta que contribuya a la transparencia) certeza y eficiencia de los procesos de adquisiciones por parte de las entidades públicas, así como la fijación del arancel por los servicios prestados, los que se constituyen como fondos privativos para su funcionamiento, fortalecimiento y modernización, y por convenir a los intereses del Estado, es conveniente emitir la disposición legal correspondiente;

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27, literales j) y k) y 35, literal t) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y 39 transitorio del Decreto Número 9-2015 del Congreso de la República;

ACUERDA

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTÓ DEL REGISTRO GENERAL DE ADQUISICIONES DEL ESTADO

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Capítulo I Artículos 1 a 7

Del Registro General de Adquisiciones del Estado

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones legales relativas al Registro General de Adquisiciones del Estado, que se puede abreviar RGAE, para el cumplimiento de sus funciones, así como el establecimiento del arancel aplicable a la inscripción y precalificación de las personas individuales, jurídicas, nacionales y extranjeras para que sean habilitadas como proveedores del Estado en cualquiera de las modalidades de adquisición pública establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá por:

  1. Constancia Electrónica: Es el documento electrónico que emite el Registro en el que se indica el estado del usuario ante el RGAE.

  2. Consultor individual: Persona precalificada y habilitada para prestar servicios intelectuales o de asesoría con cualquiera de las entidades reguladas en el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado

  3. Contratista: Persona individual o jurídica, nacional o extranjera que suscribe un contrato con cualquiera de las entidades del artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado.

  4. Folio Electrónico Personal: Registro; electrónico con identificador único perteneciente a una persona Individual o jurídica, nacional o extranjera dentro del Registro cuyo contenido se encuentra en el libro electrónico correspondiente.

  5. LCE: Dentro del presente Reglamento, se entenderá por Ley de Contrataciones del Estado.

  6. Libro Electrónico: Conjunto de folios electrónicos en donde consta información estructurada perteneciente a los diferentes sujetos, almacenada en forma digital dentro del Registro.

  7. Operaciones regístrales: Son las gestiones de inscripción, precalificación, inhabilitación, modificación, actualización, suspensión, cancelación y cualquier otra relacionada a la competencia del Registro.

  8. Persona Jurídica prestadora de servicio de consultoría: Entidad precalificada y habilitada para prestar servicios intelectuales o de asesoría con cualquiera de las entidades reguladas en el artículo l de la Ley de Contrataciones del Estado.

  9. Precalificación: Es la evaluación realizada al proveedor respecto a su capacidad técnica, capacidad financiera, experiencia y especialidad, previo a ser considerado dentro del RGAÉ como proveedor del Estado.

  10. Proveedor: Persona individual o jurídica, nacional o extranjera registrada y o precalificada de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, habilitada para proveer bienes, obras, servicios y suministros a las entidades del artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado.

  11. - Servidos: Conjunto de actividades no intelectuales, realizadas por una persona individual o jurídica nacional o extranjera, a cualquiera de las entidades del artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 3 Principios regístrales

El Registro para el cumplimiento de su función se regirá por los siguientes principios:

  1. Rogación: El Registro siempre actuará a solicitud de parte, a excepción de los casos de aplicación de leyes o reglamentos que establezcan su actuación de oficio.

  2. Publicidad: El Registro procurará la máxima publicidad y disponibilidad de la información para fomentar la amplia participación en los procesos de inscripción y precalificación.

  3. Resguardo de información: Los actos, hechos y o modificaciones que se inscriban y precalifiquen en el Registro son públicos, salvo aquellos que por su naturaleza estén protegidos de acceso a terceros de conformidad con la ley.

  4. Fe Pública Registral: Las anotaciones en los libros del Registro son oponibles frente a terceros y otorgan la calidad de proveedor del Estado para participar en las diferentes modalidades de adquisición pública de conformidad con lo establecido en la Ley.

  5. Responsabilidad: Las funciones del Registro no se extienden a los procesos de adquisiciones y o contrataciones que realizan las instituciones, dependencias y entidades del Estado en el marco de la ejecución del presupuesto. Serán las entidades responsables quienes en el marco de su competencia llevarán a cabo los procedimientos establecidos para tal efecto.

  6. Controles Posteriores: El Registro tiene la facultad de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso de que la información presentada no sea veraz.

  7. Unidad de Acto: Todas las acciones del Registro, desde la recepción de la solicitud hasta la emisión de las constancias electrónicas respectivas, se entenderán realizadas en un único acto ininterrumpido.

Artículo 4 Apoyo interinstitucional

El RGAE podrá prestar apoyo a entidades contratantes y o unidades ejecutoras, en consultas relacionadas con sus funciones, para lo cual podrá de común acuerdo con las instituciones, establecer el mecanismo viable a fin de canalizar las mismas, pudiendo emitir para el efecto opiniones en el marco de su competencia.

Artículo 5 Interconexión

Para los efectos de lo establecido en el artículo 72 literal a), numeral vi de la Ley de Contrataciones del Estado, el RGAE podrá firmar convenios de coordinación interinstitucional cuyos costos derivados de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR