Acuerdo Gubernativo No. 161-2021.- Modificaciones al Acuerdo Gubernativo No. 112-2021

Guatemala, 6 de agosto de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona, su fin supremo es la realización del bien común, garantizándoles a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la seguridad y el desarrollo integral de la persona, razón por la cual debe adoptar y aplicar medidas encaminadas a estos fines.

Que a través del Acuerdo Gubernativo Número 112-2021 de fecha 28 de mayo de 2021, fue emitido el Reglamento para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, por medio del cual se designó al Viceministerio de Transportes del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda como Autoridad Designada para La Protección de la Instalación Portuaria, sin embargo, es necesario contar con las capacidades, conocimientos, experiencia del personal, la vinculación con organismos internacionales en materia portuaria, y recursos instalados de la Comisión Portuaria Nacional en materia portuaria, los cuales son. necesarios se constituyan en apoyo al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes, debiendo para el efecto emitirse la disposición gubernamental correspondiente, por ser de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.

FOR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e), de la Constitución Política de La República de Guatemala y con fundamento en los artículos 2, 13 1, 1-4-0 y 14-9 constitucionales; 30 literal i) y 37 del Decreto Número 114—97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y artículo 2 numeral 7 del Acuerdo Gubernativo de fecha 1O de marzo de 1972.

ACUERDA

Emitir la siguiente reforma;

ARTÍCULO 1 Se adiciona al Acuerdo Gubernativo Número 112-2021, el artículo 93 BIS, el cual debe decir:
Artículo 93 Bis Autoridad Transitoria Designada para la Protección de la Instalación Portuaria

La Comisión Portuaria‘Nacional por conducto de la Dirección...

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