Acuerdo Gubernativo No. 157-2020.- Reglamento de la Ley de Protección para el cultivo del plátano y el banano en la República de Guatemala

Guatemala, 1 de octubre de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en la sección décima del Capítulo II, artículo 119, establece como obligaciones del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas entre otras, el aprovechamiento, conservación y desarrollo de los recursos naturales, é impulsar programas de desarrollo rurai que tiendan a incrementar y diversificar Id producción nacional, siendo que la producción de banano y plátano implica un cultivo de especial trascendencia económica y que el país ha sufrido serios daños en años anteriores, a causa de enfermedades y plagas que atacan a esta clase de cultivos, por lo que se consideró necesario emitir una ley de protección para el cultivo del plátano y el banano en la República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, contribuir a la protección, conservación, aprovechamiento y uso sostenible del patrimonio agropecuario, hldrobiológico y de recursos naturales renovables, a través de la definición participativa de normes claras y estables y vigilar la correcta aplicación de las mismas; siendo oportuno y necesario emitir el reglamento del Decreto Legislativo número 7-2020, Ley de Protección para el cultivo del Plátano y el Banano en la República de Guatemala.

POR TANTO;

En ejercicio de la función que íe confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 12 dei Decreto Número 7-2020 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN PARA EL CULTIVO DEL PLÁTANO Y EL BANANO EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objetivo

El objeto del presente Reglamento es desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Protección para el Cultivo del Plátano y el Banano en la República de Guatemala.

Artículo 2 Ámbito de aplicación. 0 presente Reglamento es de aplicación y observancia general en todo el territorio nacional

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el marco de sus competencias, hará uso de la estructura técnica y administrativa establecida en su reglamento orgánico interno para la aplicación de las disposiciones previstas en la Ley, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal del Vlceminlsterio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones, quien coordinará acciones con otras Direcciones del Ministerio y otros organismos o instituciones nacionales e internacionales.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

MEDIDAS

DE PROTECCIÓN QUE INVOLUCRAN A PASAJEROS, TRIPULACIÓN Y MEDIOS

DE TRANSPORTE

Artículo 3 Medidas de protección que involucran a pasajeros y tripulantes en los puestos terrestres, marítimos y aéreos

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación velará por la correcta instalación y funcionamiento de los pediluvios fijos o móviles o tapetes de desinfección, según aplique, en todos los puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos del país, que serán instalados por parte de las autoridades que tienen bajo su cargo el recinto portuario, aeroportuario o aduanero, atendiendo los criterios técnicos establecidos por el Ministerio. Estos deben de colocarse estratégicamente al arribo de pasajeros y tripulación.

Artículo 4

Medidas de protección aplicables a medios de transporte en puestos fronterizos terrestres y marítimos. 0 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación velará por la correcta instalación y funcionamiento de los rodaluvios y arcos de desinfección, según aplique, en los puestos fronterizos terrestres y marítimos del país, que serán Instalados por parte de las autoridades que tienen bajo su cargo el recinto portuario o aduanero, atendiendo los criterios técnicos establecidos por el Ministerio. Las referidas medidas de protección deben ser colocadas estratégicamente para asegurar el tratamiento de los medios de transporte que ingresan al territorio nacional, provenientes de países con presencia o sospecha de enfermedades y plagas relacionadas con las musáceas, especialmente la plaga Fusaríum Oxysorum f sp. Cvbense Raza 4 tropical (FOC R4T).

Artículo 5 Auditoría técnica sobre el funcionamiento de pediluvios, rodaluvios y arcos de desinfección

El Ministerio Agricultura Ganadería y Alimentación periódicamente auditará y fiscalizará la operación y funcionamiento de pediluvios, rodaluvios y arcos de desinfección, tomando en...

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