Acuerdo Gubernativo No. 150-2020.- Disposiciones reglamentarias y reformas para garantizar la salud pública derivado de la Pandemia COVID-19

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ACUERDO GUBERNATIVO Nº 150-2020

Guatemala, 29 de septiembre de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado velar por la salud de los habitantes a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual, en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, debe impulsar acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social. Además, todos los habitantes de la República están obligados a velar, mejorar y conservar su salud persona], familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades.

CONSIDERANDO

Que eí 5 de marzo de 2020 se emitió el Decreto Gubernativo Número 5-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, ratificado, reformado y prorrogado por el Congreso de la República, el cual declaró estado de calamidad pública por la epidemia Covid-19 y siendo que el 30 de septiembre de 2020 es eí último día de vigencia del mismo y de las Disposiciones Presidenciales correspondientes, pero continúan los efectos de la pandemia y el riesgo latente de contagio entre los habitantes, con posibilidad de escalada en caso se incumplan las regulaciones del sector salud y entes relacionados.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rectoría del Sector Salud y en caso de epidemia, en conjunto con demás instituciones, deberá impulsar acciones dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de la enfermedad Covid-19, proporcionando protección, diagnóstico y tratamientos a la población susceptible, para lo cual se deben establecer sistemas de vigilancia epidemiológica, inmunizaciones, detección y tratamiento de los casos, educación en salud y otras medidas pertinentes para lograr el control de las enfermedades endémicas y emergentes capaces de producir brotes epidémicos. Para ello se emiten las normas y procedimientos necesarios para proteger a la población, por lo que las instituciones del Sector Salud, en conjunto con otros sectores y la comunidad están obligados a cooperar para la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos que se establezcan; además, se deberá coordinar con autoridades sanitarias de los demás países, organismos internacionales y otros sectores en lo que fuera atingente.

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