Acuerdo Gubernativo No. 148-2022.- Reformas al Acuerdo Gubernativo No. 96-2019 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas

Guatemala, 15 de junio de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la Contralorea General de Cuentas es una Institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendarlo de los organismos del Estado, las municipalidades, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.

CONSIDERANDO

Que la Contralorea General de Cuentas, en ejercicio de la función de fiscalización que le compete, ha emitido normas técnicas que regulan el control interno y externo gubernamental y ha creado diversos sistemas aplicables a los mismos con el objeto de fortalecer las funciones fiscalizadoras y de control gubernamental de la institución, para asegurar la calidad del gasto público; por lo anterior resulta necesario reformar el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contralorea General de Cuentas y viabilizar de mejor manera la aplicación de estas normas técnicas.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que confiere el articulo 183 literal e) y con fundamento en el artículo 194 literal c), de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 48 del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contralorea General de Cuentas.

ACUERDA

Emitir las siguientes:

REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 96-2019 REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALOR!A GENERAL DE CUENTAS

Artículo 1 Se reforma el artículo 4, el cual queda así:
ARTICULO 4 ORGANIZACIÓN

Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, la Contralorea se organiza en los niveles siguientes:

  1. NIVEL SUPERIOR

    1.1 Contralor;

    1.2 Subcontralor de Probidad;

    1.3 Subcontralor de Calidad de Gasto Público;

    1.4 Subcontralor Administrativo;

    1.5 Inspector General.

  2. NIVEL DE APOYO

    2.1 Secretaria General;

    2.2 Dirección de Auditoría Interna;

    2.3 Dirección de Asuntos Jurídicos;

    2.4 Dirección de Seguridad Integral y Salud;

    2.5 Órgano Consultor y Asesor Técnico y Profesional;

    2.6 Dirección de Comunicación.

  3. NIVEL EJECUTIVO DE FISCALIZACIÓN Y DE CONTROL GUBERNAMENTAL

    3.1 Dirección de Probidad;

    3.2 Dirección de Auditoría al Sector Salud y Seguridad Social;

    3.3 Dirección de Auditoria al Sector Educación, Ciencia, Cultura y Deportes;

    3.4 Dirección de Auditoria al Sector Defensa, Seguridad y Justicia;

    3.5 Dirección de Auditoría al Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    3.6 Dirección de Auditoría al Sector Economía, Finanzas, Trabajo y Previsión Social;

    3.7 Dirección de Auditoría al Sector Comunicaciones, Infraestructura Pública y Vivienda;

    3 8 Dirección de Auditoria al Sector Municipales y Consejos de Desarrollo;

    3.9 Dirección de Auditoría al Sector Organismos e Instituciones de Apoyo;

    3.10 Dirección de Auditoria a Fideicomisos;

    3.11 Dirección de Auditoria a Obra Pública y Gestión Ambiental;

    3.12 Dirección de Auditoría a Sistemas Informáticos y Nóminas de Gobierno;

    3.13 Dirección de Auditoría para Atención a Denuncias;

    3.14 Dirección de Aseguramiento de la Calidad de Auditoría;

    3.15 Dirección Técnica Sectorial de Auditoría;

    3.16 Dirección de Análisis de la Gestión Pública, Monitoreo y Alerta Temprana;

    3.17 Dirección de Control y Verificación Interínstitucional;

    3.18 Dirección de Auditoria de Contra Revisiones;

    3.19 Dirección de Auditoría a Recursos Públicos Destinados a Pueblos Indígenas y Grupos Vulnerables.

  4. NIVEL ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y SOPORTE TÉCNICO

    4.1 Dirección Administrativa;

    4.2 Dirección Financiera;

    4.3 Dirección de Recursos Humanos;

    4.4 Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación;

    4.5 Dirección de Delegaciones Departamentales.

  5. NIVEL DE COOPERACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CAPACITACIÓN

    5.1 Dirección de Planificación;

    5.2 Dirección de Formación y Capacitación en Fiscalización y de Control Gubernamental;

    5.3 Dirección de Cooperación y Relaciones Inter-institucionales.”

Artículo 2 Se reforma el artículo 5, el cual queda así:

ARTÍCULO 5. CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con las facultades que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley, el Contralor es el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y máxima autoridad de la Institución, así mismo es el Representante Legal de la misma y de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley, ejerce jurisdicción sobre todas las unidades administrativas que conforman la Institución. Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con el apoyo de las dependencias siguientes:

1) Secretaría General;

2) Dirección de Auditoría Interna;

3) Dirección de Asuntos Jurídicos;

4) Dirección de Seguridad Integral y Salud;

5) Órgano Consultor y Asesor Técnico y Profesional;

6) Dirección de Comunicación.

Artículo 3 Se reforma el artículo 7, el cual queda así:

ARTÍCULO 7. SUBCONTRALOR DE CALIDAD DE GASTO PÚBLICO. Es nombrado por el Contralor General de Cuentas y debe reunir las mismas calidades requeridas para ser Contralor General de Cuentas, según el artículo 234 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 de la Ley, tiene bajo su responsabilidad las dependencias siguientes:

1) Dirección de Auditoria al Sector Salud y Seguridad Social;

2) Dirección de Auditoria al Sector Educación, Ciencia, Cultura y Deportes;

3) Dirección de Auditoría al Sector Defensa, Seguridad y Justicia;

4) Dirección de Auditoría al Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales;

5) Dirección de Auditoría al Sector Economía, Finanzas, Trabajo y Previsión Social;

6) Dirección de Auditoría al Sector Comunicaciones, Infraestructura Pública y Vivienda;

7) Dirección de Auditoría al Sector Municipalidades y Consejos de Desarrollo;

8) Dirección de Auditoría al Sector Organismos e Instituciones de Apoyo;

9) Dirección de Auditoria a Fideicomisos;

10) Dirección de Auditoría a Obra Pública y Gestión Ambiental;

11) Dirección de Auditoría a Sistemas Informáticos y Nóminas de Gobierno;

12) Dirección de Auditoria para Atención a Denuncias;

13) Dirección de Aseguramiento de la Calidad de Auditoría;

14) Dirección de Análisis de la Gestión Pública, Monitoreo y Alerta Temprana;

15) Dirección de Auditoría de Contra Revisiones;

16) Dirección de Auditoría a Recursos Públicos Destinados a Pueblos Indígenas y Grupos Vulnerables; y,

17) Dirección Técnica Sectorial de Auditoría.

Artículo 4 Se reforma el artículo 9, el cual queda así:

ARTÍCULO 9 INSPECTOR GENERAL. Tiene como función principal, controlar el desempeño y la integridad del personal de la Contraloría. Sus funciones y atribuciones son las siguientes:

a) Elaborar el Plan Operativo Anual de la Inspección General en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lincamientos de la Dirección de Planificación;

b) Velar por el cumplimiento de las políticas, planes, programas, normas y procedimientos en materia de probidad, transparencia, honestidad y rendición de cuentas;

c) Inspeccionar de oficio los actos que realice o haya realizado el personal que labora o presta servicios para la Contraloría, cuando se adviertan indicios razonables de comisión de presuntos ilícitos penales, irregularidades administrativas o que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR