Acuerdo Gubernativo No. 112-2018.- Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS

Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 112-2018

Guatemala, 27 de junio de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que al Organismo Ejecutivo le corresponde administrar la hacienda pública con base en lo establecido en la ley y la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendarlo del Estado, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.

CONSIDERANDO

Que es necesario actualizar el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, en virtud de las reformas realizadas a la Ley de Contrataciones del Estado, para facilitar los procesos y la adscripción de Registro General de Adquisiciones del Estado; asimismo, es necesario asignarle funciones específicas al Viceministro de Transparencia Fiscal y Adquisiciones del Estado, para el eficaz y eficiente cumplimiento de las funciones de ese Ministerio, por ello, se debe emitir un nuevo Reglamento Orgánico Interno.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 23, 24, 27, 28, 35 y 49 del Decreto Número 114-97 del Congreso dé la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica interna, funciones y mecanismos de coordinación del Ministerio de Finanzas Públicas, para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento es de observancia general para los funcionarios y empleados del Ministerio de Finanzas Públicas y toda persona que preste sus servicios personales para el Ministerio.

ARTÍCULO 3 NATURALEZA

El Ministerio de Finanzas Públicas es responsable de cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendado del Estado, incluyendo la formulación de la política fiscal, administración de los ingresos fiscales, gestión de financiamiento interno y externo, ejecución presupuestaria, registro, control y administración de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.

ARTÍCULO 4 FUNCIONES

El Ministerio de Finanzas Públicas tiene, además de las funciones que le asignan la Ley del Organismo Ejecutivo y otras leyes relacionadas, las siguientes:

  1. Formular la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo, en función de la política económica y social del Gobierno;

  2. Proponer al Organismo Ejecutivo la política presupuestaria y las normas para su ejecución, dirigiendo, coordinando y consolidando la formulación del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;

  3. Proponer a la Superintendencia de Administración Tributaria SAT-, las normas para la desconcentración en la percepción de los ingresos;

  4. Coordinar con la Superintendencia de Administración Tributaria SAT-, la programación del flujo de ingresos provenientes de la recaudación de los impuestos;

  5. Transferir a los organismos y entidades del Estado, los recursos financieros asignados en sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la captación de los ingresos;

  6. Llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad del Estado, facilitar los lineamientos de su aplicación desconcentrada, así como preparar los informes analíticos y consolidados correspondientes;

  7. Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y proponer al Organismo Ejecutivo las medidas correctivas que en el ámbito de su competencia sean necesarias;

  8. Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;

  9. Consolidar el registro de los bienes que constituyen activos del Estado y llevar la contabilidad patrimonial correspondiente;

  10. Controlar, registrar y custodiar los fondos y valores públicos, excepto cuando dichas funciones estén atribuidas por la ley, a órganos o dependencias distintas;

  11. Definir conjuntamente con el órgano de planificación del Estado, la política para la formulación, priorización, evaluación y selección de proyectos de inversión y programas a ser ejecutados con recursos internos, financiamiento y cooperación externa, con base en la política económica y social del Gobierno;

  12. Programar, gestionar, negociar y contratar, registrar y fiscalizar las operaciones de financiamiento externo, por delegación de la autoridad competente, así como, disponer lo relativo a la cooperación internacional en general y realizar los análisis respectivos para prever la capacidad de endeudamiento del Gobierno. Se exceptúan de esta función los casos contemplados en el artículo 14 inciso g) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo;

  13. Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento interno, incluyendo las donaciones y los legados;

  14. Gestionar la constitución de los fideicomisos, fondos y otros instrumentos financieros, en las instituciones del Sistema Bancario Nacional, cuando corresponda; así como la ejecución de los programas del Gobierno Central, debiendo reglamentar, registrar y controlar sus operaciones, para el efecto, debe coordinar con las instituciones responsables del sector;

  15. Programar y administrar el servicio de la deuda pública interna y externa del Gobierno Central y llevar el registro respectivo;

  16. Fijar las normas y procedimientos operativos, relacionados con el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en aplicación de la ley de la materia.

TÍTULO II Artículos 5 a 159
CAPÍTULO I Artículo 5

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 5 ESTRUCTURA ORGÁNICA

Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Finanzas Públicas se organiza de la forma siguiente:

  1. Órganos sustantivos:

    1.1. Despacho Ministerial

    1.1.1. Ministro(a)

    1.1.2. Viceministro(a) de Administración Financiera

    1.1.3. Viceministro(a) de Ingresos y Evaluación Fiscal

    1.1.4. Viceministro(a) de Transparencia Fiscal y Adquisiciones del Estado

    1.1.5. Viceministro(a) de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas

    1.1.6. Unidad de Género

    1.2. Dirección Técnica del Presupuesto

    1.2.1. Departamento de Normatividad y Desarrollo

    1.2.2. Departamento de Integración y Análisis Global

    1.2.3. Departamento de Evaluación

    1.2.4. Departamento de Marco de Gasto de Mediano Plazo

    1.2.5. Departamento de Programación Presupuestaria de Servicios de Educación, Cultura y Ambiente

    1.2.6. Departamento de Programación Presupuestaria de Servicios de Salud, Desarrollo yTrabajo

    1.2.7. Departamento de Programación Presupuestaria de Administración Gubernamental

    1.2.8. Departamento de Programación Presupuestaria de Servicios Económicos

    1.2.9. Departamento de Programación Presupuestaria de Seguridad y Defensa

    1.2.10. Departamento de Programación Presupuestaria de la Presidencia de la República, Secretarías y otras dependencias del Ejecutivo

    1.2.11. Departamento de Diseño Conceptual

    1.2.12. Departamento de Análisis e Investigación de la Administración Financiera y Producción Pública

    1.2.13. Departamento de Gestión de Costos

    1.2.14. Departamento dé Servicios Administrativos Internos

    1.3. Dirección de Contabilidad del Estado

    1.3.1. Departamento de Normas

    1.3.2. Departamento de Conceptualización de Sistemas

    1.3.3. Departamento de Registro Contable

    1.3.4. Departamento de Análisis Contable

    1.3.5. Departamento de Clases Pasivas

    1.3.6. Departamento de Implementación y Capacitación

    1.3.7. Departamento de Asesoría Técnica

    1.3.8. Departamento de Administración de Sistemas

    1.3.9. Departamento de Servicios Administrativos Interno

    1.4. Tesorería Nacional

    1.4.1. Departamento de Operaciones de Caja

    1.4.2. Departamento de Programación Financiera

    1.4.3. Departamento de Desarrollo, Normatividad y Control

    1.4.4. Departamento de Administración de Cuentas

    1.4.5. Departamento de Servicios Administrativos Internos

    1.5. Dirección de Crédito Público

    1.5.1. Departamento de Negociación y Colocación de Bonos del Tesoro

    1.5.2. Departamento de Negociación de la Cooperación-Internacional

    1.5.3. Departamento de Investigación e Innovación

    1.5.4. Departamento de Gestión de Pasivos y Riesgos

    1.5.5. Departamento de Gestión de Política

    1.5.6. Departamento de Apoyo a la Ejecución de Préstamos Externos

    1.5.7. Departamento de Registro de la Deuda Pública1.5.8. Departamento de Servicios de la Deuda Pública

    1.6. Dirección de Análisis v Política Fiscal

    1.6.1. Departamento de Política Tributaria

    1.6.2. Departamento de Análisis Macrofiscal

    1.6.3. Departamento de Inteligencia Fiscal

    1.6.4. Departamento de Análisis de Inversión de impacto Fiscal

    1.7. Dirección de Bienes del Estado

    1.7.1. Departamento de Estudios y Arrendamientos

    1.7.2. Departamento de Registro del Patrimonio del Estado

    1.7.3. Departamento de Investigación del Patrimonio del Estado

    1.7.4. Departamento de Gestión y Legalización

    1.7.5. Departamento dé Adjudicación y Legalización de Bienes Muebles

    1.7.6. Departamento de Servicios Administrativos Internos

    1.8. Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles

    1.8.1. Departamento de Avalúo de Bienes Inmuebles

    1.8.2. Departamento de Registros Fiscales

    1.8.3. Departamento de Impuestos al Patrimonio

    1.8.4. Departamento de Innovación y Métodos

    1.8.5. Departamento de Servicios Administrativos...

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