Acuerdo Gubernativo No. 11-2019.- Acuérdase crear el siguiente: Gabinete Específico de Desarrollo Social

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, en un marco de pleno goce de las libertades y derechos constitucionales; y la Ley del Organismo Ejecutivo, regula que también forman parte del Organismo Ejecutivo, entre otros, los Gabinetes Específicos, cuya creación, fijación de funciones, atribuciones y temporalidad, son competencia del Presidente de la República.

CONSIDERANDO

Que para cumplir con los objetivos y funciones de coordinación, diseño, gestión y planificación de las políticas públicas, así como la discusión y formulación de propuestas a fin de lograr los resultados previstos en el Plan Nacional de Desarrollo K'atun Nuestra Guatemala 2032, armonizado con la agenda internacional para el desarrollo integral, en condiciones de equidad e igualdad, se hace necesario crear un Gabinete Específico de Desarrollo Social, por la que es procedente emitir la disposición legal correspondiente y derogar los acuerdos gubernativos relacionados con este gabinete para evitar duplicidad de atribuciones.

POR TANTO

En el ejercido de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 5, 16 y 18 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA

Crear el siguiente:

GABINETE ESPECÍFICO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 1 Creación

Se crea el Gabinete Específico De Desarrollo Social, como parte del Organismo Ejecutivo.

Artículo 2 Objeto

El Gabinete Específico de Desarrollo Social, tiene por objeto coordinar, articular y gestionar en el marco del Plan Nacional de Desarrolle K'atun Nuestra Guatemala 2032, las políticas relativas al desarrollo, la protección social y prevención de la violencia, para reducir brechas de inequidad y desigualdad de la población en condiciones de vulnerabilidad, tales como niñez, juventud, mujeres, pueblos indígenas, adultos mayores, personas con discapacidad y del área rural.

Artículo 3

Temporalidad. El plazo del Gabinete Específico de Desarrollo Social, será de cinco años, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo.

Artículo 4 Integración

El Gabinete Específico de Desarrollo Social, se integra por.

  1. Vicepresidente de la República, quien lo preside y coordina;

  2. Ministro de Desarrollo Social;

  3. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación;

  4. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social;

  5. Ministro de Educación;

  6. Ministro de Finanzas Públicas;

  7. Ministro de Trabajo y Previsión Social;

  8. ...

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