Acuerdo Gubernativo No. 11-2018.- Reformas al Acuerdo Gubernativo Nro. 384-2001 de fecha 14 de septiembre de 2001, Reglamento de la Ley de Aviación Civil

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce la utilidad pública del servicio de transporte aéreo, por su importancia económica y comercial en el desarrollo del país, contando por ello con la protección del Estado.

CONSIDERANDO

Que derivado del constante desarrollo y avance nacional e internacional en materia de Aviación Civil, es necesario equiparar la normativa aplicable, con el objeto de proveer a la aviación en Guatemala de normativa vigente y acorde al desarrollo de la aviación civil internacional, razón por la cual se hace necesario reformar el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Acuerdo Gubernativo Número 384-2001 del Presidente de la República.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en el artículo 138 del Decreto Número 93-2000 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA

Emitir las siguientes:

REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 384-2001 DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2001, REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Artículo 1 Se reforma el artículo 1, el cual queda así:

ARTÍCULO 1. Los términos empleados en la Ley, este reglamento y demás regulaciones y disposiciones de aviación civil, tendrán el significado reconocido por la Organización de Aviación Civil Internacional y sin que riñan con las mismas deberán de entenderse por:

1. AERODROMO: Área definida de tierra o de agua que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

2. AEROPUERTO: El aeropuerto es el aeródromo de uso público, que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados deforma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su rampa, donde se prestan normalmente servicios de aduana, sanidad, migración y otros complementos.

3. AERONAVE: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

4. AERONAVE EN TIERRA: Es el retiro temporal o definitivo de vuelo de una aeronave, por no cumplir con las regulaciones de aviación civil aplicables.

5. AUTORIDAD ATS: Es la autoridad apropiada designada por el Estado, para proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo.

6. AVIACIÓN CIVIL: La operación de cualquier aeronave civil con propósito de operación de aviación general, trabajo aéreo u operaciones comerciales de transporte aéreo, que no comprenda actividades militares.

7. CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD: Documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo.

8. CERTIFICADO DE MATRICULA: Documento que identifica y determina la nacionalidad de la aeronave.

9. CERTIFICADO DE MATRICULA PROVISIONAL: Documento temporal, extendido para aeronaves empleadas en la aviación nacional, bajo arrendamiento, por el plazo que dure el mismo o para el traslado e internación de aeronaves en el territorio nacional con el propósito de matricularse.

10. CERTIFICADO DE OPERADOR AEREO: Documento que acredita que una persona individual o jurídica ha cumplido con las regulaciones y requisitos técnicos para prestar el servicio de transporte aéreo.

11. CERTIFICADO O LICENCIA DE EXPLOTACIÓN: Documento mediarte el cual la Dirección General de Aeronáutica Civil, autoriza a una persona individual o jurídica, la explotación de un servicio y por un período de tiempo, sujeto a condiciones operativas y de seguridad operacional. No se emite dicho certificado sin previo haber obtenido un certificado operativo.

12. CERTIFICADO OPERATIVO. Documento que se entrega a un operador de aeropuerto, servicios de tierra, escuela de instrucción, taller aeronáutico, al completar su proceso de certificación según la regulación aplicable.

13. CONVENCION DE CHICAGO: Base internacional de Acuerdos de Aviación Civil Internacional, firmado el 7 de diciembre de 1944.

14. DISPOSICIONES DE AVIACION CIVIL: Directivas, notas o circulares emitidas por la Dirección General de Aviación Civil, con el objeto de aclarar, especificar o determinar aspectos específicos en materia de aviación.

15. INFRACCION: Violación de las normas jurídicas establecidas en la Ley, reglamento, regulaciones y disposiciones de aviación civil.

16. LA LEY: Ley de Aviación Civil, o cualquier otra ley que contenga preceptos relacionados con la aviación.

17. MIEMBROS DE TRIPULACIÓN: Persona asignada para ejecutar deberes en una aeronave, de acuerdo a las facultades que su licencia le otorgue.

18. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

19. OBSTACULO: Objeto fijo de carácter temporal o permanente, móvil o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.

20. OPERADOR: Persona individual o jurídica autorizada para prestar un servicio relacionado con la aviación.

21. OPERADOR AEREO: Toda persona individual o jurídica apta para prestación del servicio público regular o no regular de pasajeros, carga y correo, de transporte aéreo nacional o internacional.

22. PERSONA: Ente susceptible de adquirir derecho o contraer obligaciones sean éstas individuales o jurídicas.

23. REGULACIONES DE AVIACION CIVIL (RAC): Normas específicas en materia de aviación, emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, para la correcta aplicación de la Ley y su Reglamento en concordancia con las disposiciones y recomendaciones de la OACI.

24. TRANSPORTE AEREO: Se considera transporte aéreo a la serie de actos destinados a trasladar por la vía aérea a pasajeros, carga y correo, de un punto de partida a otro de destino a cambio de una remuneración.

25. VUELO FERRY: Vuelo realizado por una aeronave de un punto a otro y que por razones técnicas o de entrega, se realiza sin pasajeros...

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