Acuerdo Gubernativo No. 102-2023.- Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil

Publicado enDiario de Centro América
TÍTULO IEDUCACIÓN POLICIALArtículos 1 a 34
CAPÍTULO IGENERALIDADESArtículos 1 a 3
Artículo 1Objeto

El presente reglamento tiene como objeto regular la educación policial que permita la profesionalización integral del personal de la Policía Nacional Civil,

Artículo 2Ámbito de Aplicación

Están sujetas a lo dispuesto en este reglamento las personas que ingresan a los procesos de educación de la Policía Nacional Civil.

Artículo 3Educación Policial

La educación policial se concibe como un proceso que propicia el desarrollo profesional de los integrantes de la Policía Nacional Civil, con el fin de potencializarlo para el cumplimiento de la misión institucional y el servicio de calidad.

CAPÍTULO IISISTEMA EDUCATIVO POLICIALArtículos 4 a 9
Artículo 4Sistema Educativo Policial

El Sistema Educativo Policial es el conjunto de normas, políticas, instituciones, programas, procesos, procedimientos y actores que interrelacionados permiten desarrollar la educación policial.

La Subdirección General de Estudios y Doctrina y la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil trabajarán en forma coordinada para la ejecución y supervisión del funcionamiento eficiente del Sistema Educativo de la Policía Nacional Civil.

Artículo 5Consejo Académico Superior

El Consejo Académico Superior es el órgano colegiado de consulta y asesoría que se conforma para analizar todos aquellos asuntos de interés relacionados con los procesos educativos y administrativos que deba resolver el Subdirector General de la Subdirección General de Estudios y Doctrina.

La Subdirección General de Estudios y Doctrina y la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil trabajaran en forma coordinada para la ejecución de los procesos educativos de la Policía Nacional Civil.

El Consejo Académico Superior estará conformado por:

  1. Subdirector General de la Subdirección General de Estudios y Doctrina, quien lo preside;

  2. Director del Centro Docente Policial que corresponda; y,

  3. Jefe de la Secretaría Técnica de la Subdirección General de Estudios y Doctrina.

Artículo 6Consejo Académico

El Consejo Académico es el órgano colegiado de consulta y asesoría que se conforma en cada Centro Docente Policial, tiene como función analizar todos los asuntos de interés relacionados con los procesos educativos y administrativos que deba resolver el Director del Centro Docente Policial.

El Consejo Académico estará conformado por

  1. Director del Centro Docente Policial, quien lo preside;

  2. Jefe del Departamento Académico; y,

  3. Jefe del Departamento de Planificación.

Artículo 7Centros Docentes Policiales

Los Centros Docentes Policiales son las dependencias del Sistema Educativo Policial, que tienen como función desarrollar los procesos de este.

Los Centros Docentes Policiales se clasifican de acuerdo a los tipos siguientes:

  1. De formación policial;

  2. De capacitación policial para el ascenso;

  3. De especialización policial; y,

  4. De educación continua policial.

Artículo 8Política Educativa Policial

La política educativa policial es el conjunto de objetivos, enfoques, estrategias, acciones, indicadores, planes, normas y procesos, que desarrolla el Sistema Educativo Policial con el fin de lograr la profesionalización integral del personal de la institución policial para prestar servicios de calidad.

Artículo 9Modelo Educativo Policial

El Modelo Educativo Policial tiene como finalidad lograr la profesionalización integral del personal policial, a través de la creación de competencias para prestar servicios de calidad, dentro del marco jurídico y respeto de los derechos humanos para contrarrestar los desafios de seguridad pública.

CAPÍTULO IIIPROFESIONALIZACIÓN POLICIALArtículos 10 a 15
Artículo 10Profesionalización Policial

La profesionalización policial es el conjunto de procesos educativos, que tienen como objetivo fomentar el desarrollo humano de las personas que se incorporan y de los integrantes de la Policía Nacional Civil, a través de los procesos siguientes:

  1. De Formación Policial;

  2. De Capacitación Policial para el Ascenso;

  3. De Especialización Policial; y,

  4. De Educación Continua Policial.

Artículo 11Proceso de Formación Policial

El proceso de formación policial es un conjunto de acciones orientadas al desarrollo de competencias para la función policial. Su finalidad es formar a los guatemaltecos de origen con el grado de Agente de Policía u Oficial Tercero de Policía. Este mismo proceso aplica para el grado de Oficial Primero de Policía que opte al grado de Subcomisario de Policía.

Artículo 12Proceso de Capacitación Policial para el Ascenso

El proceso de capacitación policial para el ascenso es un conjunto de acciones orientadas al fortalecimiento de competencias para la función policial. Su finalidad es capacitar a los miembros de la Policía Nacional Civil para el ascenso al grado inmediato superior.

Artículo 13Proceso de Especialización Policial

El proceso de especialización policial es un conjunto de acciones orientadas a la especialización de las competencias de los miembros de la Policía Nacional Civil en áreas concretas para la función policial.

Artículo 14Proceso de Educación Continua Policial

El proceso de educación continua policial es un conjunto de acciones orientadas a la actualización permanente de las competencias de los miembros de la Policía Nacional Civil para el desarrollo de su función.

Artículo 15Movilidad Académica

La movilidad académica es el proceso que consiste en el desplazamiento temporal nacional o extranjero de los miembros de la Policía Nacional Civil a instituciones educativas y policiales, con el propósito específico de realizar docencia, investigación científica, académica o administrativa.

CAPÍTULO IVPLANIFICACIÓN EDUCATIVAArtículos 16 a 21
Artículo 16Planificación Educativa

La planificación educativa es el proceso que establece fines, estrategias, recursos, objetivos y resultados para la efectividad de la educación policial. La planificación educativa comprende en forma descendente los niveles siguientes:

  1. Proyecto Educativo Institucional;

  2. Proyecto Educativo de Programa; y,

  3. Proyecto Educativo de Aula.

Artículo 17Proyecto Educativo Institucional

El proyecto educativo institucionáFesLell proceso que define la política, el horizonte filosófico y los principios pedagógicos de la educación policial, para hacer realidad la formación integral del profesional de policía; también describe los programas de estudios que desarrolla el Sistema Educativo Policial.

Artículo 18Proyecto Educativo de Programa

El proyecto educativo de programa es el producto del proceso de diseño curricular en el cual se identifica y define la naturaleza, características, perfiles, contenidos, estrategias metodológicas y sistemas de evaluación de los programas de estudios, serán aprobados por:

  1. Director General de la Policía Nacional Civil;

  2. Subdirector General de la Subdirección General de Estudios y Doctrina; y,

  3. Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal.

Artículo 19Proyecto Educativo de Aula

El proyecto educativo de aula es el proceso que consiste en sistematizar, desarrollar y realizar la mediación pedagógica de los contenidos.

establecidos en los proyectos educativos de programa, a través de la descripción de asignatura y planes de aprendizaje.

Artículo 20Lincamientos para la Planificación Educativa

La planificación educativa se sujetará a los lincamientos siguientes:

  1. Garantizar el desarrollo integral de la persona como profesional de policía;

  2. Fomentar la convivencia social, los derechos humanos y los valores jurídicos tutelados que garantiza la Constitución Política de la República de Guatemala;

  3. Proporcionar la formación general y la especialización fundamental requerida en cada caso;

  4. Estructurar, según las necesidades profesionales de acuerdo a las áreas siguientes: policial, jurídica, social-humanística, metodología del conocimiento y tecnologías de la información y comunicación;

  5. Desarrollar cursos obligatorios y optativos, de manera que el alumno sea un profesional de policía;

  6. Cumplir la política y el Modelo Educativo Policial;

  7. Adaptar la educación policial a las demandas de seguridad pública y del fenómeno criminal; y,

  8. Desarrollar métodos, técnicas y estrategias de aprendizaje del modelo pedagógico que defina el Modelo Educativo Policial.

Artículo 21Áreas Académicas

En todos los Centros Docentes Policiales, las asignaturas de las áreas policial, jurídica, social-humanística, metodología del conocimiento y tecnologías de la información y comunicación, que requieran de preparación especial y estabilidad en el ejercicio de la docencia, podrán ser impartidas por docentes externos a la Policía Nacional Civil debidamente titulados, a tiempo completo o parcial y con una relación de servicios de carácter temporal o permanente, mediante contrato conforme a la legislación vigente.

CAPÍTULO VEVALUACIÓN EDUCATIVAArtículos 22 y 23
Artículo 22Evaluación Educativa

La...

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