Acuerdo Gubernativo No. 306-2022.- Reformas al Acuerdo Gubernativo No. 100-2020
Publicado en | Diario de Centro América |
Guatemala, 30 de julio de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo de la persona.
CONSIDERANDO
Que la Ley del Organismo Ejecutivo, establece como principios que rigen la función administrativa, entre otros la solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia y participación ciudadana y que forman parte de dicho organismo las comisiones temporales a quien el Presidente de la República compete crear las funciones y temporalidad de las mismas.
CONSIDERANDO
Que han transcurrido más de dos décadas desde la culminación del enfrentamiento armado interno a través de la negociación y firma de los Acuerdos de Paz que buscaban cambios sustanciales eri la democratización del país, una agenda de desarrollo humano para una nueva nación multiétnica, pluricultural y multilingüe, reformas institucionales y legales, reparación a las víctimas, así como la construcción y adopción de políticas públicas que promuevan participación ciudadana; sin embargo, dichos esfuerzos han resultado insuficientes para alcanzar la paz y lograr la reconciliación entre los guatemaltecos.
CONSIDERANDO
Que es imperioso reorientar estratégicamente las políticas del Organismo Ejecutivo hacia una cultura de paz y diálogo, basadas en el respeto, promoción y protección de los derechos humanos de las personas para la resolución pacífica de los conflictos que posibiliten una gobernanza con responsabilidad ciudadana, empresarial y social, orientadas a contribuir con el desarrollo integral de la persona humana y a garantizar el bien común. Para ello es necesario fortalecer la institucionalidad gubernamental relativa a la paz, derechos humanos, diálogo y resolución de conflictos, pues es notorio que su estructura y funciones, la no responden a la dinámica de la realidad social, ni a la actual política del Gobierno de la República de Guatemala.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 5 del Decreto limera-1-1/4-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
Se crea, en forma temporal, la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos, en adelante denominada "COPADEH" o "la Comisión" como dependencia de la Presidencia de la República.
Objeto. La Comisión tiene por objeto asesorar y coordinar con las distintas dependencias del Organismo Ejecutivo, la promoción de acciones y mecanismos encaminados a la efectiva vigencia y protección de los derechos humanos, y el cumplimiento a los compromisos gubernamentales derivados de los Acuerdos de Paz.
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