Acuerdo Gubernativo No. 1-2018.- Acuérdase determinar el número de ciudadanos guatemaltecos necesarios para prestar el Servicio Cívico en sus dos mogalidades, para el año dos mil dieciocho, en seis mil ciento treinta y seis (6, 136), comprendidos entre los dieciocho a veinticuatro años de edad.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son derechos y deberes de los guatemaltecos, prestar el Servicio Militar y Social, de acuerdo con la ley.

CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 20-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Servicio Cívico, dispone que previa propuesta déla Junta Nacional del Servició Cívico, en el mes de noviembre de cada año, le corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros determinar el número de ciudadanos necesarios para prestar el Servicio Cívico en sus dos modalidades. Que la Junta Nacional del Servicio Cívico, por medio del Acta Número 08-2017 de fecha 27 de octubre de 2017, aprobó el número de ciudadanos guatemaltecos necesarios para prestar el Servicio Cívico para el año 2018; por lo que, procede emitir la disposición gubernativa correspondiente.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 5, 27 literal j) y 36 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 13 del Decreto Número 20-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Servicio Cívico.

EN CONSEJO DE MINISTROS

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