Acuerdo de Directorio No. 16-2020.- Reglamento de los servicios electrónicos del Registro Nacional de las Personas
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
-RENAP-
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 16-2020
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza los derechos inherentes a la persona humana, entre estos la protección a los mismos y el derecho a la identidad, la cual otorga el beneficio para el acceso a todos los servicios que el mismo Estado proporciona tutelando de esta forma el principio constitucional del bien común.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, se crea el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, como una entidad autónoma, de derecho público, con responsabilidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; asimismo, el artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece que, es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 15, literales g) y p) de la referida Ley, se establecen como atribuciones del Directorio dei Registro Nacional de las Personas -RENAP-, emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civii de las Personas; así como autorizar la prestación de servicios por parte del RENAP al sector público y privado que permitan acceder a información relativa siguiente: a) los nombres y apellidos; b) código único de identificación; c) fecha de nacimiento; d) sexo; e) vecindad;
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estado civil; g) ocupación, profesión u oficio; h) nacionalidad; e, i) fecha de defunción, de conformidad con los niveles de acceso que se establecen en la ley citada.
CONSIDERANDO:
Que para facilitar su aplicación, es necesario emitir la normativa reglamentaria que determine lo relativo a la prestación de los servicios electrónicos que brinda el Registro Nacional de las Personas a las instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales y a los ciudadanos, que contenga las disposiciones generales, requisitos y la aplicación y ejecución de un procedimiento estandarizado adecuado que enmarque el actuar y competencias de los funcionarios y empleados públicos, con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica de dicho servicio. /
POR TANTO:
El Directorio dei Registro Nacional dé las Personas, coñ base a las atribuciones que ie confiere el artículo 15 literales a), b), c), g), o) y p) dei Decreto húmero 90-2005 del Gongreso de la República de Guatemala y sus reformas. Ley del Registro Nacional de las Personas.
ACUERDA:
Emitir el siguiente;
REGLAMENTO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS
DISPOSICIONES GENÉRALES
Objeto. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas relacionadas con la prestación de los Servicios Electrónicos que brinda el Registro Nacional de las Personas a las instituciones públicas,, privadas, organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales y a los ciudadanos cumpliendo con tos procedimientos establecidos para el efecto. _ .
Para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá como Servicios Electrónicos, los siguientes;
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Portal Social Gobierno Electrónico: Es el servicio electrónico gratuito que se brinda a entidades públicas que conforman el Gabinete Específico de Desarrollo Social, realizando la verificación de identidad de las personas que se encuentran dentro de algún programa social y así determinar la veracidad de la identidad del beneficiario.
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Servicio Web para emisión de certificaciones exentas de Pago: Es un servicio que se presta a las entidades públicas conforme a su naturaleza y para el ejercicio de sus funciones requieran la emisión de certificaciones exentas de pago de conformidad con la Autorización del Directorio del Registro Nacional de las Personas, a través del procedimiento establecido para el efecto.
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Servicio Electrónico de Verificación de Identidad: Consiste en confirmar la identidad de personas naturales, a partir del Código Único de Identificación -CUI-, nombres y apellidos, huella o fotografía, devolviendo una respuesta positiva o negativa acerca de su existencia en la base de datos del RENAP y deberá ser utilizado durante el mismo año fiscal de la contratación, con las tarifas establecidas para el efecto.
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Consulta de información de identidad biográfica: Consiste en desplegar a partir del Código Único de identificación -CUI- o por...
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