Acuerdo de Directorio No. 16-2020.- Reglamento de los servicios electrónicos del Registro Nacional de las Personas

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

-RENAP-

ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 16-2020

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza los derechos inherentes a la persona humana, entre estos la protección a los mismos y el derecho a la identidad, la cual otorga el beneficio para el acceso a todos los servicios que el mismo Estado proporciona tutelando de esta forma el principio constitucional del bien común.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, se crea el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, como una entidad autónoma, de derecho público, con responsabilidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; asimismo, el artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece que, es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 15, literales g) y p) de la referida Ley, se establecen como atribuciones del Directorio dei Registro Nacional de las Personas -RENAP-, emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civii de las Personas; así como autorizar la prestación de servicios por parte del RENAP al sector público y privado que permitan acceder a información relativa siguiente: a) los nombres y apellidos; b) código único de identificación; c) fecha de nacimiento; d) sexo; e) vecindad;

  1. estado civil; g) ocupación, profesión u oficio; h) nacionalidad; e, i) fecha de defunción, de conformidad con los niveles de acceso que se establecen en la ley citada.

CONSIDERANDO:

Que para facilitar su aplicación, es necesario emitir la normativa reglamentaria que determine lo relativo a la prestación de los servicios electrónicos que brinda el Registro Nacional de las Personas a las instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales y a los ciudadanos, que contenga las disposiciones generales, requisitos y la aplicación y ejecución de un procedimiento estandarizado adecuado que enmarque el actuar y competencias de los funcionarios y empleados públicos, con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica de dicho servicio. /

POR TANTO:

El Directorio dei Registro Nacional dé las Personas, coñ base a las atribuciones que ie confiere el artículo 15 literales a), b), c), g), o) y p) dei Decreto húmero 90-2005 del Gongreso de la República de Guatemala y sus reformas. Ley del Registro Nacional de las Personas.

ACUERDA:

Emitir el siguiente;

REGLAMENTO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS

PERSONAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DISPOSICIONES GENÉRALES

Artículo 1

Objeto. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas relacionadas con la prestación de los Servicios Electrónicos que brinda el Registro Nacional de las Personas a las instituciones públicas,, privadas, organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales y a los ciudadanos cumpliendo con tos procedimientos establecidos para el efecto. _ .

Artículo 2 Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá como Servicios Electrónicos, los siguientes;

  1. Portal Social Gobierno Electrónico: Es el servicio electrónico gratuito que se brinda a entidades públicas que conforman el Gabinete Específico de Desarrollo Social, realizando la verificación de identidad de las personas que se encuentran dentro de algún programa social y así determinar la veracidad de la identidad del beneficiario.

  2. Servicio Web para emisión de certificaciones exentas de Pago: Es un servicio que se presta a las entidades públicas conforme a su naturaleza y para el ejercicio de sus funciones requieran la emisión de certificaciones exentas de pago de conformidad con la Autorización del Directorio del Registro Nacional de las Personas, a través del procedimiento establecido para el efecto.

  3. Servicio Electrónico de Verificación de Identidad: Consiste en confirmar la identidad de personas naturales, a partir del Código Único de Identificación -CUI-, nombres y apellidos, huella o fotografía, devolviendo una respuesta positiva o negativa acerca de su existencia en la base de datos del RENAP y deberá ser utilizado durante el mismo año fiscal de la contratación, con las tarifas establecidas para el efecto.

  4. Consulta de información de identidad biográfica: Consiste en desplegar a partir del Código Único de identificación -CUI- o por...

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