Acuerdo de Directorio No. 13-2018.- Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL)
Publicado en | Diario de Centro América |
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 13-2018
El Secretario del Directorio de Ia Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que en el punto 17 de la sesión de este Órgano Colegiado número 34-2018 de fecha 12 de abril de 2018, se emitió el Acuerdo de Directorio numero 13-2018, que textualmente dice:
ACUERDO DE DIRECTORIO NUMERO 13-2018 EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,
CONSIDERANDO:
Que ta facturación electrónica promueve la modernización y competitividad de las empresas, facilitan el comercio electrónico, reduce tiempo y costos a los contribuyentes, da certeza jurídica a los documentos, brindan mayor transparencia a las operaciones comerciales, facilita el cumplimiento y minimiza el riesgo de error en la determinación de las obligaciones tributarias; así mismo, constituye una fuente de información para la Administración Tributaria, de utilidad en el control y recaudo dé los impuestos;
CONSIDERANDO:
Que debido a los avances tecnológicos, es necesario establecer un nuevo régimen de factura electrónica, que permita obtener todos los beneficios de los documentos electrónicos, brindado a los contribuyentes y a la Administración Tributaria la oportunidad de aprovechar las ventajas de la transformación digital;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 98 numeral 5. y 98 “A" numeral 2. del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, es atribución de la Superintendencia de Administración Tributaria, organizar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargó; y establecer procedimientos para la elaboración, transmisión y conservación de facturas, libros, registros y documentos por medios electrónicos, cuya impresión puede hacer prueba en juicio;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 29 y 30 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado y lo regulado en el artículo 29 del Acuerdo Gubernativo número 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la SÁT está facultada para establecer las características de las facturas electrónicas;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, se faculta al Estado, sus instituciones y los sujetos privados, para que puedan utilizar las comunicaciones y firmas electrónicas, con pleno reconocimiento jurídico;
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3, literales a), h) y u), 4 y 7 literal a), del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria,
ACUERDA:
Establecer el siguiente;
RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA EN LÍNEA (FEL)
Implementar el Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL-, el cual comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria para el Régimen FEL, que se denominaran Documentos Tributarios Electrónicos, definiendo sus características y su funcionamiento.
Para los efectos del presente acuerdo se entenderá por.
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SAT: Superintendencia de Administración Tributaria.
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Régimen FEL: Régimen de Factura Electrónica en Línea, es el modelo operativo y las normas aplicables a la factura electrónica;
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Régimen FACE: Régimen de Factura Electrónica .aprobado por medio de Acuerdo Directorio 24-2007;
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DTE: Documento Tributario Electrónico;
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Certificador Es la persona individual o jurídica que realiza la certificación y el almacenamiento de los DTE, transmitidos por los emisores;
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Emisor Es el contribuyente que emite los DTE;
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Receptor Es la persona individual o jurídica a nombre de quien se emite un DTE;
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Contingencia: Situación justificada por la cual un Emisor no puede obtener la certificación de un DTE de firma inmediata. Estas situaciones serán desarrolladas en la Documentación técnica FEL;
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Disposiciones del Régimen FEL: Son todas las normas aprobadas por la SAT, tales como el presente acuerdo, la documentación técnica FEL, así como las normas y procedimientos relacionados, y las que se emitan con posterioridad;
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Documentación técnica FEL; Es un instrumento que la SAT emite y mantiene actualizado por medio de resoluciones de Superintendente, el cual desarrolla las disposiciones del presente acuerdo;
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Firma Electrónica; “Datos en forma electrónica consignados en una comunicación electrónica, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar ai firmante con relación a la comunicación electrónica e indicar que el firmante aprueba la información recogida en la comunicación electrónica”, de conformidad con lo que establece el artículo 2 del Decreto número 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas;
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Firma Electrónica Avanzada: Firma electrónica que cumple los requisitos siguientes:
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Estar vinculada al firmante de manera única;
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Permitir la identificación del firmante;.
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Haber sido creada utilizando los medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control; y,
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Estar vinculada a los datos a que se refiere, de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.
Lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 2 del Decreto número 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.
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Reporte Mensual de DTE: Reporte que los certificadores deberán presentar a la SAT en forma mensual, por medios electrónicos, de los DTE certificados, conforme a la Documentación Técnica FEL.
El Documento Tributario Electrónico o DTE, es un archivo electrónico en formato XML, certificado de acuerdo con las disposiciones del régimen FEL, que comprende facturas, notas de débito y crédito, recibos y otros documentos autorizados por la SAT.
Corresponde al contribuyente emisor la creación del archivo electrónico en formato XML, incorporándole su firma electrónica de emisión, de acuerdo con la legislación vigente aplicable y a las disposiciones del...
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