Acuerdo COM-02-2018.- Reformas al Acuerdo que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, Acuerdo Municipal Número COM-30-08 y sus reformas

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución Política de la República tie Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, especialmente lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción.

CONSIDERANDO:

Qué el ordenamiento territorial debe obedecer a las necesidades del municipio, derivadas de su crecimiento y desarrollo urbanístico, es por lo anterior que es necesario llevar a cabo actualizaciones al Plan, contenido en el Acuerdo COM-30-08 y sus reformas, con el objeto de dar cumplimiento de manera eficaz y eficiente a las funciones que la ley encomienda a las Municipalidades.

POR TANTO:

Con fundamento, en los artículos 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 35 literales a), b), d), g), i); 67, 70 y 142 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas.

ACUERDA:

Aprobar las siguientes:

Reformas al Acuerdo que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, Acuerdo Municipal Número COM-30-08 y sus reformas

Artículo 1 Se reforman ios numerales 35) y 55) del Artículo 4 del Plan (Acuerdo COM-030-08 y sus reformas), los cuales quedan así:

35) Patio o pozo de luz: Espacio físico no techado, que sirve para iluminación y ventilación natural de ambientes por medio de ventanas.

55) Vía privada: Superficie de propiedad privada utilizada para la locomoción controlada de personas y bienes. Las vías privadas no son parte del espacio vial y pueden formar parte de un sistema vial privado. Las vías privadas no tendrán asignada zona general y deberán delimitarse como tales en el Mapa del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 2 Se adicionan los numerales 41 Bis) y 43 Bis) al Artículo 4 del Plan (Acuerdo COM-030-08 y sus reformas), los cuales deben incluirse y leerse así: ·-

41 Bis) Proyectos en fases: Propuesta presentada a la Municipalidad de Guatemala como parte de una solicitud en la que se propone una o varias edificaciones que en su conjunto se ejecutan en uno o varios inmuebles, en distintas etapas, púdiendo emitirse licencias o autorizaciones para cada una de ellas.

43 Bis) Sistema vial privado: Superficie en propiedad privada dedicada a la circulación de personas y bienes. El sistema vial privado no forma parte del espacio vial y no está compuesto por las vias privadas construidas en las urbanizaciones para dar acceso a los predios.

Artículo 3 Se reforman la literal a), el segundo y el último párrafo del Artículo 15 del Plan (Acuerdo COM-030-08 y sus'reformas), los cuales quedan así:

a) El Alcalde Municipal la preside, quien podrá ser sustituido por el Concejal Primero.

Los miembros de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial se reunirán al menos una vez a la semana, salvo acuerdo en contrario en sesión previa o cuando no existan casos para ser sometidos a su consideración; y no devengarán dietas por su participación en las sesiones.

La Junta Directiva de Ordenamiento Territorial deberá contar con un quorum mínimo de cuatro integrantes para poder conocer y resolver los casos que sean sometidos a su consideración, pudiehdo ser aprobados dichos casos por el referido quorum.

Artículo 4 Se reforman el primer párrafo, la -literal d) y el último párrafo del numeral romano II del Artículo 34 del Plan (Acuerdo COM-030-08 y sus reformas), los cuales quedan así:

II. Zonas especiales E2: Comprenden los inmuebles en los cuales únicamente pueden realizarse usos del suelo, fraccionamientos u obras directamente relacionadas con los usos del suelo mono-funcional al que están dedicados.

d) Zonas especiales E2.4. Los cementerios.

"En zonas especiales E2 únicamente se podrán autorizar fraccionamientos, obras y usos de suelo que no desvirtúen, modifiquen o tergiversen su destino o vayan en menoscabo, detrimento o desmejora de las condiciones existentes. Para el efecto deberá seguirse el . procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial."

Artículo 5 Se adicionan las literales f) V g) al numeral romano II riel Artículo 34 del Plan (Acuerdo COM-030-08 y sus reformas), las cuales deben incluirse y leerse así:
  1. Zonas especiales E2.6. Sistemas viales privados."

g) Zonas especiales E2.7. Inmuebles propiedad de otros estados o naciones dedicados a actividades diplomáticas.

Artículo 6 Se deroga la literal e)...

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