Acuerdo COM-02-2018.- Reformas al Acuerdo que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, Acuerdo Municipal Número COM-30-08 y sus reformas
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución Política de la República tie Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, especialmente lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción.
CONSIDERANDO:
Qué el ordenamiento territorial debe obedecer a las necesidades del municipio, derivadas de su crecimiento y desarrollo urbanístico, es por lo anterior que es necesario llevar a cabo actualizaciones al Plan, contenido en el Acuerdo COM-30-08 y sus reformas, con el objeto de dar cumplimiento de manera eficaz y eficiente a las funciones que la ley encomienda a las Municipalidades.
POR TANTO:
Con fundamento, en los artículos 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 35 literales a), b), d), g), i); 67, 70 y 142 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas.
ACUERDA:
Aprobar las siguientes:
Reformas al Acuerdo que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, Acuerdo Municipal Número COM-30-08 y sus reformas
35) Patio o pozo de luz: Espacio físico no techado, que sirve para iluminación y ventilación natural de ambientes por medio de ventanas.
55) Vía privada: Superficie de propiedad privada utilizada para la locomoción controlada de personas y bienes. Las vías privadas no son parte del espacio vial y pueden formar parte de un sistema vial privado. Las vías privadas no tendrán asignada zona general y deberán delimitarse como tales en el Mapa del Plan de Ordenamiento Territorial.
41 Bis) Proyectos en fases: Propuesta presentada a la Municipalidad de Guatemala como parte de una solicitud en la que se propone una o varias edificaciones que en su conjunto se ejecutan en uno o varios inmuebles, en distintas etapas, púdiendo emitirse licencias o autorizaciones para cada una de ellas.
43 Bis) Sistema vial privado: Superficie en propiedad privada dedicada a la circulación de personas y bienes. El sistema vial privado no forma parte del espacio vial y no está compuesto por las vias privadas construidas en las urbanizaciones para dar acceso a los predios.
a) El Alcalde Municipal la preside, quien podrá ser sustituido por el Concejal Primero.
Los miembros de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial se reunirán al menos una vez a la semana, salvo acuerdo en contrario en sesión previa o cuando no existan casos para ser sometidos a su consideración; y no devengarán dietas por su participación en las sesiones.
La Junta Directiva de Ordenamiento Territorial deberá contar con un quorum mínimo de cuatro integrantes para poder conocer y resolver los casos que sean sometidos a su consideración, pudiehdo ser aprobados dichos casos por el referido quorum.
II. Zonas especiales E2: Comprenden los inmuebles en los cuales únicamente pueden realizarse usos del suelo, fraccionamientos u obras directamente relacionadas con los usos del suelo mono-funcional al que están dedicados.
d) Zonas especiales E2.4. Los cementerios.
"En zonas especiales E2 únicamente se podrán autorizar fraccionamientos, obras y usos de suelo que no desvirtúen, modifiquen o tergiversen su destino o vayan en menoscabo, detrimento o desmejora de las condiciones existentes. Para el efecto deberá seguirse el . procedimiento con resolución de la Dirección de Control Territorial."
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Zonas especiales E2.6. Sistemas viales privados."
g) Zonas especiales E2.7. Inmuebles propiedad de otros estados o naciones dedicados a actividades diplomáticas.
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