Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 4-2019.- Reglamento de Residencias guatemaltecas

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Número 44 2016, el Congreso de la República de Guatemala promulgó el Código de Migración, el cual tiene por objeto regular un marco jurídico por el cual se garantiza la aplicación de políticas migratorias, en beneficio de nacionales y extranjeros.

CONSIDERANDO:

Que con base en el Código de Migración, se crea el Instituto Guatemalteco de Migración el que, a través de la Subdirección de Extranjería, es el responsable de emitir, registrar y llevar el control de las residencias guatemaltecas, debiendo para el efecto verificar la veracidad y validez de los documentos requeridos a los usuarios, según los estatus migratorios a los que las personas extranjeras apliquen.

CONSIDERANDO:

Que derivado de la necesidad de desarrollar una adecuada aplicación de las disposiciones migratorias, contenidas en el Código de Migración, se hace necesaria la regulación que defina los procedimientos específicos para que las personas extranjeras obtengan las residencias guatemaltecas, según el estatus migratorio solicitado.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que el Artículo 118 literal f) y artículo 79 dei Código de Migración otorga a la Autoridad Migratoria Nacional,

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE RESIDENCIAS GUATEMALTECAS

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer y desarrollar los procedimientos específicos que toda persona extranjera debe cumplir, para regularizar su permanencia en el territorio guatemalteco y ser reconocido como residente en el Estado de Guatemala.

Artículo 2 Aplicación

El instituto Guatemalteco de Migración, a través de la Subdirección de Extranjería, velara por la debida aplicación de los preceptos establecidos en el presente reglamento y el adecuado gestionamiento de las solicitudes dé residencia que las personas extranjeras realicen.

Artículo 3 Residencia

La residencia es el estatus migratorio ordinario que permite a las personas extranjeras su permanencia en el país de forma temporal o permanente, según solicitud presentada.

TÍTULO II Artículos 4 a 21

ESTATUS ORDINARIO MIGRATORIO DE RESIDENTE TEMPORAL

CAPÍTULO I Artículos 4 a 8

DE LAS RESIDENCIAS TEMPORALES

Artículo 4 Residencia Temporal

El estatus migratorio ordinario por residencia temporal es el que permite a una persona extranjera su permanencia regular en el país por un plazo, el cual podrá prorrogarse. Sin embargo, si se desea ampliar la estadía en Guatemala como residente por un plazo mayor a cinco años, deberá aplicar a una residencia permanente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Migración, salvo los residentes temporales como estudiantes que pueden prorrogar su residencia temporal por todo el tiempo que duren sus estudios.

Artículo 5 Personas que pueden solicitar estatus migratorio como residente temporal.

Toda persona extranjera podrá aplicar a las categorías migratorias que se establecen en los artículos 27, 48, 75, 76, 77 y 84 del Código de Migración respectivamente, toda vez haya cumplido con los requisitos establecidos por dicho Código, el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

En el caso de los familiares consanguíneos dentro de los grados de ley, cónyuge o persona conviviente del trabajador migrante a los cuales se refiere el artículo 27 ya mencionado, deberán aplicar a residencia temporal por el mismo plazo y en el mismo estatus del solicitante principal, salvo lo dispuesto en el artículo 77 de| Código de Migración o que apliquen a otra categoría establecida en el mismo cuerpo legal.

Artículo 6 Plazo

Se otorgará la residencia temporal por un periodo de uno a cinco años, según la solicitud planteada por la persona extranjera y lo resuelto por el Instituto Guatemalteco de Migración; a excepción de la residencia temporal como estudiante, la cual será otorgada por el tiempo que dure el ciclo escolar o la duración de los cursos universitarios correspondientes.

El plazo de la residencia temporal podrá prorrogarse; sin embargo, si se desea ampliar la estadía en Guatemala como residente por un plazo mayor a cinco años, deberá aplicar a una residencia permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Migración, salvo los residentes temporales como estudiantes que pueden prorrogar su residencia temporal por todo el tiempo que duren sus estudios.

Artículo 7 Requisitos generales

La persona extranjera interesada en obtener el estatus de residente temporal, deberá presentar lo siguiente:

  1. Formulario de solicitud de residencia;

  2. Pasaporte original vigente y copia legalizada completa;

  3. Certificación validez y vigencia del pasaporte emitida por Embajada o Consulado de su país acreditado en Guatemala. Si en Guatemala no hubiere Embajada o Consulado deberá presentar certificación de nacimiento con apostilla o de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, según sus respectivos pases legales;

  4. Carencia de antecedentes penales y policiales válidos y vigentes, emitidos por la autoridad correspondiente en el o los países en los que ha tenido domicilio legal comprobable durante los últimos cinco años. En caso que el país no extienda ningún documento similar, deberá presentar negativa de la emisión de dichos documentos;

  5. Certificación de movimiento migratorio donde consta el último ingreso al país;

  6. Comprobante de pago.

Cuando el solicitante de residencia temporal sea menor de edad o declarado en estado de interdicción, los padres en ejercicio de la patria potestad o quien ejerza la representación legal, deberán adjuntar los siguientes documentos:

  1. Certificación válida y vigente de nacimiento del menor de edad. En el caso de los declarados en estado de interdicción, se deberá adjuntar los documentos que lo acrediten;

  2. Memorial de solicitud de ingreso de menores de edad o declarado en estado de interdicción, con firmas legalizadas de ambos padres o autorización expresa de conformidad con la ley. Cuando el menor de edad o el declarado en estado de interdicción sea acompañado por uno de los padres o por persona distinta, ésta deberá acreditar la representación que ejercita;

  3. Copia completa y legalizada del documento de identificación o pasaporte, según corresponda, de quien ejerza la patria potestad o la representación legal debidamente acreditada.

Artículo 8 Requisitos para solicitar prórroga de residencia temporal

La persona extranjera interesada en obtener prórroga del estatus ordinario de residente temporal, deberá presentar lo siguiente:

  1. Formulario de solicitud de prórroga de residencia;

  2. Pasaporte original vigente y copia legalizada completa. En caso de cambio de pasaporte, deberá presentar certificación de validez y vigencia del pasaporte emitida por la Embajada o Consulado de su país acreditado en Guatemala;

  3. Copia legalizada del permiso de trabajo emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, únicamente en el caso de los trabajadores migrantes;

  4. Carencia de antecedentes penales y policiales válidos y vigentes, emitidos por autoridades guatemaltecas;

  5. Comprobante de pago.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 20

REQUISITOS DE LAS RESIDENCIAS TEMPORALES

Artículo 9 Requisitos de residencia temporal para trabajadores migrantes

Las personas extranjeras que deseen obtener residencia temporal como trabajadores migrantes en Guatemala, según lo establecido en el artículo 75 inciso a) del Código de Migración, deberán presentar, además de los requisitos generales de residencia temporal, los siguientes:

  1. Carta Oferta de trabajo original, la cual deberá especificar las condiciones de trabajo, tales como plazo, forma de remuneración, lugar de desempeño de las actividades y las demás establecidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

  2. Garante guatemalteco, presentando constancia de garante actualizada y acta notarial de declaración jurada de constitución de garante guatemalteco.

La residencia temporal para el trabajador migrante se otorgará hasta por un máximo de cinco años; según el plazo de la oferta laboral por parte del patrono o a criterio del Instituto Guatemalteco de Migración.

Los familiares consanguíneos dentro de los grados de ley, cónyuge o la persona conviviente conforme al artículo 27 del Código de Migración, además de los requisitos generales para las residencias temporales, deberán acreditar documentalmente la relación con el trabajador migrante y la actividad a la que se va a dedicar.

Artículo 10 Requisitos de prórroga de residencia temporal para trabajador migrante

En caso de prórroga de residencia temporal para trabajador migrante, deberá presentar además de los requisitos generales de prórroga de residencia temporal, los siguientes:

  1. Copia legalizada del permiso de trabajo extendido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual deberá estar vigente o constancia que el mismo se encuentra en trámite, según lo establecido en el artículo 51 del presente Reglamento;

  2. Constancia laboral original la cual deberá especificar las condiciones de trabajo, tales como plazo, forma de remuneración, lugar de desempeño de las actividades y las demás establecidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

  3. Garante guatemalteco, presentando constancia de garante actualizada y acta notarial de declaración jurada de constitución de garante guatemalteco.

Artículo 11 Requisitos de residencia temporal para estudiantes

Las personas extranjeras que deseen obtener residencia temporal para estudiantes, según lo establecido en los Artículos 75 inciso b) y 77 del Código de Migración, deberán presentar, además de los requisitos generales para residencia temporal, los...

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