Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional 01-2018.- Reglamento Interno de funcionamiento de la Autoridad Migratoria Nacional -AMN-

ORGANISMO EJECUTIVO

AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL

-AMN-

ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL 01 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Numero 44 2016 del Congreso de la República de Guatemala, se creó el Código de Migración, el cual regula lo referente al derecho migratorio guatemalteco, en cuánto a la libertad de las personas de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, de acuerdo con los derechos fundamentales de las personas, reconocidos en la Constitución Política de la República, fea legislación nacional y los instrumentos internacionales Asimismo, el Artículo 116 del mismo cuerpo legal, crea la Autoridad Migratoria Nacional, la cual tiene a su cargo la formulación, creación y supervisión de la Política Migratoria y la seguridad en materia de migración

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 117 del Decreto Numero 44 2016 del Congreso de la República Guatemala Código de Migración, se debe emitir el Reglamento específico para regular el funcionamiento de la Autoridad Migratoria Nacional

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 117 y 238 del Decreto 44 2016 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Migración

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL -AMN-

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1

Objeto del reglamento El presente reglamento tiene por objeto regular la forma y los procedimientos en qué la Autoridad Migratoria Nacional desarrollará sus funciones y atribuciones; tiene a su cargo la formulación, creación y supervisión de la Política Migratoria y de la seguridad en materia de migración, se organiza, funciona y rige por el Código de Migración y la legislación nacional Así también conforme a los Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos, de los cuales el Estado de Guatemala es parte.

Artículo 2 Principios Con el fin dé garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y atribuciones encomendadas en los procedimientos regulados por el Código de Migración, se deberán observar los principios que establece el Artículo 112 de dicho Código, así como elPrincipio de Inmediación
CAPÍTULO II
TÍTULO ÚNICO Artículos 3 a 6

INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN

Artículo 3 Integración de la Autoridad Migratoria Nacional La Autoridad Migratoria Nacional, está integrada de la siguiente manera:
  1. Vicepresidente de la República, quien la dirige;

  2. Director del Instituto Guatemalteco de Migración, quien fungirá como Secretario Técnico;

  3. Ministro de Relaciones Exteriores;

  4. Ministró de Desarrollo Social;

  5. Ministro de Trabajo y Previsión Social;

  6. Ministro de Gobernación; y,

  7. Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala

En las sesiones de la Autoridad Migratoria Nacional, el Secretario Técnico tendrá voz pero no voto Asimismo, será el encargado de realizar las convocatorias a los demás miembros, a petición del Director de la Autoridad Migratoria Nacional

Artículo 4 Funciones de la Autoridad Migratoria Nacional La Autoridad Migratoria Nacional además de las funciones establecidas en el Artículo 118 del Código de Migración tendrá las siguientes funciones:
  1. Asistir a las reuniones del Sistema Migratorio Guatemalteco, para compartir información, buenas prácticas o cualquier asunto relacionado con los migrantes;

  2. Determinar las directrices y lineamientos que observará el Instituto Guatemalteco de Migración para la efectiva ejecución de la Política Nacional Migratoria;

  3. Aprobar la suspensión de funciones del Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, quien por situaciones debidamente justificadas deba ausentarse del cargo;

    d j Solicitar al Presidente dé la República la remoción del cargo del Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, si incurriere en las causales que establece el Artículo 129 del Código de Migración;

  4. Autorizar la ampliación, creación, modificación y fusión debidamente justificada de las Subdirecciones del Instituto Guatemalteco de Migración a proposición del Director General;

  5. Autorizar la ampliación del número de departamentos, a solicitud del Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, previa justificación y de conformidad con las necesidades del Instituto;

  6. Validar e integrar dentro de la Política Nacional Migratoria la definición de...

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