Acuerdo de Autoridad Migratoria Naciona No. 9-2019.- Reglamento de Registro del Estatus Ordinario Migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración

AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL

-AMN-

Acuérdase aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE REGISTRO DEL ESTATUS ORDINARIO MIGRATORIO DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN.

ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL Nº 9-2019

CONSIDERANDO:

Que el Código de Migración, Decreto Número 44-2016 dei Congreso de la República de Guatemala, establece un marco jurídico que garantice la aplicación de políticas migratorias, en beneficio de nacionales y extranjeros, debiendo para el efecto desarrollar sus normas procedimentaies en forma reglamentaria, según lo dispuesto en el artículo 238 de dicho cuerpo legal.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 del Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el Instituto Guatemalteco de Migración deberá mantener el registro actualizado de las personas a las que se les ha otorgado el estatus ordinario migratorio como residentes temporales y permanentes, pudiendo para el efecto emitir constancias y certificaciones a las personas interesadas.

CONSIDERANDO:

Que el Código de Migración, Decreto Numero 44-2016 del Congreso de la República, en el artículo 140 literal b) establece que la Subdirección de Extranjería es la responsable de la emisión, registro y control de las visas y residencias, luego de verificar la veracidad y validez de la información y documentos requeridos de acuerdo a las categorías definidas en el Código de Migración y lo establecido en el reglamento.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de marzo el año 2019 se publicaron en el Diario de Centro América, los Reglamentos de Visas y Residencias Guatemaltecas los cuales se refieren al registro, la obtención del estatus ordinario migratorio y demás figuras accesorias del mismo.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 118 literal f) del Código de Migración Decreto Número 44-2016:

ACUERDA

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE REGISTRO DEL ESTATUS ORDINARIO MIGRATORIO DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN

TÍTULO 1

CAPÍTULO

ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene como objeto regular la forma en que el Registro del Estatus Ordinario Migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración desarrolla las actividades y prestará los servicios que conforme al Código de Migración le corresponde.

El Registro se organiza, funciona y rige por la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Migración, disposiciones de otras leyes, el presente reglamento y otros acuerdos aplicables.

Artículo 2 Principios

Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de la función registra!, el Instituto Guatemalteco de Migración somete su actuación a las leyes y reglamentos de aplicación por lo que se deberán observar los principios siguientes:

  1. Principio de Legalidad: Este principio da lugar al surgimiento de la función calificadora, por medio de la cual, el Instituto Guatemalteco de Migración determina la legalidad de los documentos de soporte que se presentan para su inscripción, modificación o anotación, aceptándolos o rechazándolos.

  2. Principio de Fe Pública: Los registros del Instituto Guatemalteco de Migración, gozan de presunción de veracidad, salvo declaración judicial en contrario.

  3. Principio de Unidad del Acto: Las inscripciones con todos sus requisitos, como la calificación de los documentos, las firmas y las anotaciones, integran un solo acto registra!, por lo tanto, generan los registros definitivos.

  4. Principio de Publicidad: Constituye una garantía de carácter constitucional de la facultad que tiene toda persona de conocer el contenido de los datos que obran en dichos registros por medio de los procedimientos correspondientes.

  5. Principio de Rogación: El Instituto Guatemalteco de Migración podrá realizar inscripciones, modificaciones y anotaciones en los registros a requerimiento de parte interesada o de autoridad judicial competente, podrá actuar de oficio únicamente cuando la Ley así lo establezca f) Principio de Tracto Sucesivo: El Instituto Guatemalteco de Migración podrá realizar anotaciones únicamente en registros previos, respetando la prelación en dichas inscripciones.

  6. Principio de Legitimación: El contenido de los registros del instituto

Guatemalteco de Migración se entiende exacto y veraz, según el asiento correspondiente.

Artículo 3 Operaciones regístrales

En las operaciones regístrales se utilizará el sistema del Código Único de Identificación CUI.

Artículo 4 Forma dei Registro

El Registro del Estatus Ordinario Migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración será electrónico y en el mismo se capturará información biográfica y biométrica.

Artículo 5 Anotaciones

Toda anotación deberá ser un resumen del hecho o acto que se registra y la misma deberá contar con los documentos de soporte correspondiente.

Artículo 6 Rectificaciones

Las rectificaciones se realizarán a solicitud de parte o de oficio de conformidad con los procesos judiciales y procedimientos administrativos autorizados por el Instituto.

Artículo 7 Cancelaciones y revocaciones

La cancelación y/o revocación es un acto mediante el cual la inscripción en el registro pierde vigencia y/o valor legal de forma permanente por ocurrir las causales establecidas en la legislación vigente.

Artículo 8 Reposiciones

La reposición es una nueva inscripción que tiene por objeto reponer una inscripción anterior, la que contará con sus propios datos regístrales y en el registro de la misma se anotarán los datos que repone cuando fuere aplicable.

Artículo 9 Enmienda

Se podrán realizar enmiendas en los datos de la inscripción en los registros, por errores de forma, dichos datos no podrán nunca modificar o ampliar el fondo ni la información principal del registro, previo informe dei responsable de dicho error y autorización del Subdirector o Director cuando corresponda.

Artículo 10 Actualización y modificación

Se deberán actualizar los datos en la inscripción del registro de una persona extranjera. Asimismo, se podrá realizar modificación de los datos consignados en el Registro del Instituto Guatemalteco de Migración. Las modificaciones y actualizaciones se consignarán a manera de anotación al registro correspondiente.

Toda persona que solicite modificación o actualice sus datos en los registros deberá encontrarse solvente en las obligaciones establecidas en las disposiciones legales para el efecto.

Artículo 11 Certificaciones y constancias

El Instituto Guatemalteco de Migración a través de la dependencia correspondiente, podrá emitir las certificaciones y constancias de la información que obre en su registro. En caso de no encontrarse inscrita la información a certificar o de no ser posible su certificación, se emitirá la negativa respectiva.

Artículo 12 Validez y vigencia de las certificaciones y constancias

Las certificaciones y constancias deberán ser selladas y firmadas por el Subdirector de Extranjería o por el Subdirector General o Director General del Instituto Guatemalteco de Migración según corresponda, firma que podrá ser manual, digitalizada o por otro medio electrónico; dichas certificaciones y constancias tendrán una validez de un año y estarán sujetas al cobro establecido en el tarifario de servicios migratorios.

TÍTULO li Artículos 13 a 31
CAPÍTULO I Artículos 13 a 16

DEL REGISTRO DEL ESTATUS ORDINARIO MIGRATORIO DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN

Artículo 13 Registro del Estatus Ordinario Migratorio

Se crea el Registro del Estatus Ordinario Migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración en adelante el "Registro", en el cual se inscribirá a:

  1. Residentes Temporales;

  2. Residentes Permanentes.

Dicho registro estará a cargo de la Subdirección de Extranjería.

Artículo 14 Responsabilidad dei personal que opere en el Registro del Estatus Ordinario Migratorio

El personal del Instituto Guatemalteco de Migración que realice operaciones en el Registro del Estatus Ordinario Migratorio, será responsable de las acciones u omisiones que en el ejercicio de su cargo cometan de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional.

Artículo 15 Contenido del Registro del Estatus Ordinario Migratorio

En el Registro del Estatus Ordinario Migratorio se consignarán los datos biográficos, información que identifica e individualiza a una persona con base a su estado civil, capacidad civil y otros datos de identificación y datos biométricos, que consistirán en la información relacionada a las características físicas e intransferibles que identifican a una persona.

Adicional a lo establecido en ei párrafo anterior, se deberá consignar el código o clave de registro que identifique la inscripción realizada, el cual deberá ser único e irrepetible. Podrá agregarse otro dato que facilite su diferenciación.

La Subdirección...

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