Acuerdo de Autoridad Migratoria Naciona No. 8-2019.- Reglamento Orgánico Interno del Instituto Guatemalteco de Migración

AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL

-AMN-

Acuérdase aprobar el siguiente: REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN.

ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL Nº 8-2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las entidades descentralizadas o autónomas para que se puedan regir por leyes o disposiciones propias.

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 120 del Código de Migración, se crea el Instituto Guatemalteco de Migración como una dependencia descentralizada del Organismo Ejecutivo, con competencia exclusiva para la ejecución de la Política Migratoria, la administración directa e Indirecta de las disposiciones estatales orientadas a la gestión del derecho a migrar, la ejecución presupuestaria aprobada para el efecto y las demás disposiciones que sean consideradas dentro de la legislación nacional del país. Asimismo, se establece que el Instituto Guatemalteco de Migración, tiene competencia en todo el territorio nacional, con capacidad suficiente para administrar sus recursos financieros, técnicos, humanos y administrativos, así como adquirir derechos y obligaciones.

CONSIDERANDO:

Que es necesario crear el Reglamento Orgánico Interno del Instituto Guatemalteco de Migración, para facilitar los procesos, asignarle funciones especificas a las distintas Subdirecciones y a los Órganos Asesores, para el eficaz y eficiente cumplimiento de las funciones del Instituto.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le otorga el Artículo 118 literal f) Del Código de Migración.

ACUERDA:

Aprobar ei siguiente:

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN

TÍTULO 1

CAPÍTULO

ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 343
ARTÍCULO 1 OBJETO

Ei presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica interna, funciones y mecanismos de coordinación del Instituto Guatemalteco de Migración, para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento es de observancia general para los funcionarios y empleados del instituto Guatemalteco de Migración y toda persona que preste sus servicios técnicos y profesionales individuales en general para el Instituto.

ARTÍCULO 3 RESPONSABILIDAD

El Instituto Guatemalteco de Migración es responsable de cumplir y hacer cumplir todo lo relativo a la- Política Migratoria, constituyéndose como un órgano descentralizado en la prestación de los servicios públicos migratorios, orientando su acción al respeto de los derechos humanos de la persona.

ARTÍCULO 4 ÁMBITO DE COMPETENCIA

El Instituto Guatemalteco de Migración es competente para realizar sus funciones en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 5 DEFINICIONES: Para efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos:
  1. AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL: Conjunto de instituciones estatales que tienen a su cargo la formulación, creación y supervisión de la Política Migratoria y de la seguridad en materia de migración.

  2. COORDINACIÓN MIGRATORIA REGIONAL: Unidad organizativa cuya misión es la coordinación del trabajo de otras unidades y sedes regionales del Instituto Guatemalteco de Migración.

  3. DIRECTOR: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 124 del Código de Migración, ei instituto es dirigido por el Director General, siendo la máxima autoridad del Instituto. Guatemalteco de Migración, quién ejerce sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su entera responsabilidad de conformidad con la legislación nacional. Para fines del presente Reglamento, se denominará “Director” al Director General del Instituto Guatemalteco de Migración.

  4. DEPENDENCIAS: Término genérico utilizado para denominar a las distintas figuras organizacionales de la estructura del instituto, bajo la jerarquía del Director.

  5. DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Documento destinado a comprobar y demostrar la identidad de su portador.

  6. DOCUMENTOS DE VIAJE: Término genérico que abarca todos los documentos aceptables como prueba de identidad de una persona cuando entra a un país distinto al suyo.

  7. EMIGRACIÓN: Acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro.

  8. EXTRANJERO: Persona que no es de nacionalidad guatemalteca., i) FLUJO MIGRATORIO: Corriente migratoria. Cantidad de migrantes que se mueve o está autorizada a moverse desde o hacia un país para tener acceso al empleo o establecerse por un período de tiempo determinado.

    El flujo migratorio es el movimiento de una persona o un grupo de individuos de un país o ciudad a otro con el fin de establecerse y lograr una mejor calidad de vida.

  9. GESTIÓN MIGRATORIA: Término que se utiliza para designar las diversas operaciones o acciones gubernamentales relacionadas en materia migratoria y ei sistema que se encarga en forma ordenada, del ingreso y la presencia de extranjeros dentro de los límites del Estado y de la protección de los refugiados y otras personas que requieren protección.

  10. INMIGRANTE: Personas que ingresan al país con el ánimo de residir y desarrollar sus actividades en forma permanente.

  11. INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN: Es una dependencia descentralizada del Organismo Ejecutivo con competencia exclusiva para la ejecución de la Política Migratoria, en adelante denominadCL“Instituto".

  12. MIGRACIÓN: Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo, que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su volumen, su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes económicos.

  13. MIGRANTE: Las personas y sus familiares que van a otro país o región con objeto de mejorar sus condiciones sociales y materiales.

  14. PASAPORTE: Es el documento de identidad de los guatemaltecos en el extranjero, y es expedido de forma exclusiva por el Instituto; documento que identifica a la persona como un nacional del Estado que lo emite.

    V

  15. POLITICA: Principios generales por los cuales se guía un gobierno en el manejo de los asuntos públicos.

  16. POLÍTICA MIGRATORIA: Conjunto de normas, instituciones, procedimientos, planes, presupuestos y acciones que el Estado destina con exclusividad para atender el derecho a migrar de las personas, así como el conjunto de decisiones públicas que toma el gobierno de un Estado en función de los intereses nacionales y en relación con los demás actores del sistema internacional de un país.

  17. SEDES MIGRATORIAS REGIONALES: Son las dependencias encargadas del control y la ejecución de los procesos que le sean delegados en materia de control migratorio, atención y protección de los migrantes, y otros que sean necesarios para facilitar el acceso de los servicios del Instituto a los usuarios.

  18. SISTEMA MIGRATORIO GUATEMALTECO: Conjunto de instituciones estatales que velan por el migrante y la regulación apropiada y efectiva del ingreso y salida de guatemaltecos y extranjeros del territorio Nacional, tránsito y la estadía de extranjeros en el mismo.

  19. SUBDIRECTOR GENERAL: El Subdirector General, según lo establece el Código de Migración es el responsable de suplir al Director, así como otras funciones contenidas en dicho Código y demás legislación aplicable.

  20. TURISTA: Estatus ordinario migratorio, categoría migratoria que se les otorga a las personas extranjeras debido a su ingreso y permanencia en el territorio nacional, sin ánimo de residencia y que no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas.

  21. UNIDAD: Órganos específicos que desarrollan funciones con mayor nivel técnico o especializado.

ARTÍCULO 6 PRINCIPIOS GENERALES

En la organización interna del Instituto, se observarán los principios generales de jerarquía, flexibilidad, coordinación, eficacia y eficiencia, legalidad, integridad, probidad, no discriminación, debida diligencia, confidencialidad, protección de la persona, reunificación familiar, profesionalización y debido proceso de conformidad con el Artículo 60 del Código de Migración.

ARTÍCULO 7 FUNCIONES

Son funciones del Instituto, según el Código de Migración, las siguientes: -.

  1. Velar por los derechos de las personas migrantes;

  2. Establecer las oficinas administrativas necesarias para la atención de las personas migrantes en el territorio nacional y en el extranjero;

  3. Ejecutar la Política Migratoria emitida por la Autoridad Migratoria Nacional;

  4. Integrar la Autoridad Migratoria Nacional mediante el Director General;

  5. Realizar los informes técnicos, estadísticos y de cualquier índole para la constante actualización de las disposiciones administrativas, asimismo para cuando sea requerido por la Autoridad Migratoria Nacional o por el Presidente de la República;

  6. Coordinar con las Secretarías y Ministerios de Estado las acciones específicas para la atención, asistencia y protección de las personas migrantes y dar seguimiento al cumplimiento de los resultados y metas de la Política Migratoria;

    - g) Coordinar con las Secretarías y Ministerios de Estado la administración déi servicio migratorio;

  7. integrar las subdirecciones específicas creadas para la atención de situaciones especiales;

  8. Proponer a la Autoridad Migratoria Nacional la creación de comisiones temporales de alto nivel para el abordaje de coyunturas específicas;

  9. Proponer a la Autoridad Migratoria Nacional se solicite la emisión de planes de regularización, de acuerdo a lo establecido en el Código de Migración;

  10. Disponer de subdirecciones para la atención, asistencia y protección de personas migrantes solicitantes de asilo, refugio y asistencia humanitaria;

  11. Dirigir y controlar la aplicación de las disposiciones para el ingreso de personas extranjeras al territorio nacional, así como su permanencia y...

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