Acuerdo de Autoridad Migratoria Naciona No. 7-2019.- Reglamento General del Código de Migración

AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL

-AMN-

Acuérdase aprobar el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DEL CÓDIGO DE MIGRACIÓN.

ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL Nº 7-2019

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala requiere de una institucionalidad migratoria renovada, única, independiente, con capacidad de formular y configurar la política migratoria del país, por lo que el Congreso de la República promulgó el Código de Migración, Decreto Número 44-2016, que busca el fortalecimiento de los derechos migratorios, a través de procedimientos equitativos entre el respeto de los derechos humanos y las acciones que fortalezcan la seguridad nacional.

CONSIDERANDO:

Que para la adecuada aplicación del Código de Migración deben desarrollarse sus normas en forma reglamentaria por lo que se deben dictar las respectivas disposiciones legales, en cumplimiento del Artículo 238 del Código de Migración, Decreto Número 44-2016, del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 118 literal f) del Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DEL CÓDIGO DE MIGRACIÓN

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 126
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos y garantizar una adecuada aplicación dé las normas establecidas en el Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, para así poder crear un sistema nacional de migración que se adecúe a la realidad del migrante.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El Instituto Guatemalteco de Migración, a través de la Dirección General, Subdirección General, Subdirecciones y Departamentos, velará por la debida aplicación de los preceptos establecidos en el presente Reglamento.

TÍTULO II Artículos 3 a 12

DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN

Artículo 3 Instituto Guatemalteco de Migración

El Instituto Guatemalteco de Migración es una entidad descentralizada del Organismo Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para administrar sus recursos financieros, técnicos, humanos, administrativos, así como adquirir derechos y contraer obligaciones.

Asimismo, tiene competencia exclusiva para la ejecución de la Política Migratoria, la administración directa e indirecta de las disposiciones estatales orientadas a la gestión del derecho a migrar, la ejecución presupuestaria aprobada para el efecto, expedición de pasaportes, emisión, registro y control de visas y residencias y las demás disposiciones que sean consideradas dentro del ordenamiento jurídico migratorio.

En el desarrollo del presente Reglamento, al Instituto Guatemalteco de Migración se le denominará como Instituto”.

Artículo 4 Funciones del Instituto Guatemalteco de Migración

El Instituto, además de las funciones establecidas en el Código de Migración, realizará las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código de Migración, sus reglamentos, así como de las demás normas aplicables en materia migratoria;

  2. Velar y mantener un adecuado, eficiente y efectivo registro del control migratorio de personas guatemaltecas y extranjeras;

  3. Coordinar la aplicación de las disposiciones para ingreso de guatemaltecos y personas extranjeras al territorio nacional, así como su tránsito, permanencia y egreso;

  4. Coordinar la aplicación de las disposiciones para los estatus migratorios ordinario, extraordinario y especial, de acuerdo con el Código de Migración, la Política Migratoria, las prácticas internacionales, la legislación nacional y los arreglos internacionales de los cuales Guatemala sea parte;

  5. Aplicar y garantizar la observancia de los procedimientos administrativos regulados en el Código de Migración y sus reglamentos y manuales que para el efecto se creen;

  6. Crear los puestos de control migratorio necesarios en el territorio nacional, en los lugares apropiados par» la entrada y salida del país, de guatemaltecos y personas extranjeras y, en caso de ser procedente, la supresión y ubicación de tales puestos;

  7. . Autorizar y controlar la expedición de pasaportes guatemaltecos y otros documentos de identidad y de viaje en el territorio nacional y en el exterior de conformidad con lo regulado en el Código de Migración;

  8. Emitir certificaciones y constancias de su competencia;

  9. Resolver los asuntos de su competencia;

  10. Las demás funciones que le asigne el Código de Migración, la Autoridad Migratoria Nacional, la legislación, nacional vigente, arreglos internacionales de los cuales el Estado de Guatemala sea parte.

Artículo 5 Jerarquía y delegación de funciones

El Director General es la autoridad jerárquica superior del Instituto de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código de Migración. La representación legal que ejerce el Director General se puede delegar de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código de Migración. Dicha delegación deberá formalizarse por medio de resolución emitida por quien ejerza la Dirección General del Instituto, en la cual se especifiquen las facultades conferidas.

El Director General podrá delegar la representación legal para la suscripción de los contratos relacionados con la administración, gestión y ejecución del recurso humano, servicios, materiales y bienes financieros del Instituto, en los funcionarios que sean competentes para tal efecto de conformidad con las funciones asignadas. La aprobación de los mencionados contratos, se realizará en la forma prevista por la ley de la materia.

El Director General, en nombre y representación legal del Instituto, podrá otorgar mandato especial judicial con representación a favor de abogados colegiados activos que laboren en el Instituto, o de abogados que ejercen la profesión liberal. Los mandatos serán otorgados con facultades suficientes para que el mandatario especial judicial con representación pueda dirigir y procurar los procesos judiciales en los cuales el Instituto sea parte, tenga interés o le sean encomendados.

El Director General decidirá las facultades especiales que se conferirán mediante el otorgamiento de dichos Instrumentos públicos, para que los mandatarios especiales judiciales con representación puedan actuar de forma conjunta o separada, indistintamente, así como su sustitución según sea el caso.

CAPÍTULO I Artículos 6 a 10

DEL RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 6 De las relaciones con el personal

El Instituto emitirá las disposiciones Internas relacionadas con la administración del personal a su servicio, atendiendo a lo establecido en el Código de Migración, la legislación nacional vigente y la política interna de recursos humanos del Instituto.

Artículo 7 De las series, clases de puestos y salarios

Será la Subdirección de Recursos Humanos y Profesionalización de Personal, en coordinación con la Subdirección de Asuntos Financieros y la Subdirección de Planificación, la responsable de elaborar, actualizar y someter a aprobación del Director General los manuales de especificaciones de series y clases de puestos y de administración de salarios, que regirán lo concerniente a la administración de cargos, salarios y jerarquización del recurso humano.

Adicionalmente, los referidos manuales contendrán como mínimo la denominación, la especialidad, las funciones, las responsabilidades y los requisitos de cada puesto, así como la escala jerárquica y salarial que corresponda.

SECCIÓN I Artículos 8 y 9

CARRERA MIGRATORIA

Artículo 8 Carrera Migratoria

El Instituto, a través de la Unidad de Estudios de Profesionalización de Personal, deberá impulsar las acciones que garanticen la formación, capacitación, profesionalización, evaluación y promoción del recurso humano, con el objetivo de garantizar la excelencia profesional en el ejercicio de la función del personal y la igualdad de oportunidades para el ingreso y ascenso.

La carrera migratoria se deberá regir de conformidad con:

  1. Los manuales de especificaciones de series y clases de puestos y de administración de salarios, los cuales contendrán como mínimo la denominación de especializaciones, funciones, requisitos y responsabilidades de cada puesto, la escala jerárquica y salarios, las condiciones para los ascensos, méritos y remociones y los sistemas de concursos de oposición para los ascensos y nombramientos;

  2. Los planes y/o programas para la creación de la carrera universitaria migratoria y otros procesos de formación que deberán ser presentados para su aprobación al Subdirector General del Instituto, quien también dirigirá la ejecución de estos;

  3. El manual de evaluación de personal que contemplará los procesos de evaluación para el ingreso o ascenso, pruebas periódicas de confiabilidad, así como las evaluaciones del desempeño u otras relacionadas a la prestación de servicios.

Artículo 9 Pruebas de confiabilidad

El Instituto establecerá un sistema de evaluación al personal de nuevo ingreso, así como de ascenso, para lo cual utilizará las pruebas de confiabilidad que sean necesarias y que demuestren validez en los resultados obtenidos. Las distintas pruebas que se utilizarán, serán seleccionadas por la Subdirección de Recursos Humanos y...

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