Acuerdo Número 21-2013

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 21-2013

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 205, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial posee independencia funcional, así como está facultada según inciso f), del artículo 54 de lo Ley del Organismo Judicial, para emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden.

CONSIDERANDO

Que la Ley de la Carrera Judicial establece en el artículo 47 que corresponde a la Junta de Disciplina Judicial, el conocimiento y ejercicio de la función de las acciones disciplinarios y correctivos previstas en dicho Ley y su Reglamento; y al tenor del artículo 57 de la misma Ley, el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Junta .de Disciplina Judicial debe ser emitido para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, consagrados en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, con el objeto de desarrollar en forma amplia los aspectos que se encuentran expresamente regulados en la misma.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren- los artículos: 20.S de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 inciso f) y 77 de la Ley del Organismo Judicial · 1, Decreto 2-89 del Congreso de la República; y 8, 28 y 57 de la Ley de la rrera Judicial, Decreto 41-99 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, integrado como corresponde,

ACUERDA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DE DISCIPLINA JUDICIAL

TITULO 1

DISPOSICIONES PRELIMINARES

MiculJ6 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos, normas y procedimientos establecidos en la Ley de la Carrero Judicial, para el eficaz funcionamiento de lo Junta de Disciplina Judicial.

Artículo 2 Principios

El presente reglamento está inspirado en principios éticos: buscando lo eficacia del sistema de justicia. Para el efecto, deberán prevalecer y ser observados en todos las fases del procedimiento disciplinario, los principios de Legalidad, Independencia Judicial y Administrativo, Presunción Wnocencio, Derecho de Defensa. Debido Proceso. Oralidad, Publicidad, Concentración, Celeridad. Libertad Probatorio, Contradictorio, Derecho de Audiencia, Proporcionalidad en lo imposición de sanciones, la libertad de las portes al derecho de recurrir las resoluciones correspondientes e Impulso de Oficio.

Artículo 3 Interpretación

Lo interpretación del presente reglamento se realizará conforme o lo establecido en la Constitución Político de lo República de Guatemala, la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento, lo Ley del Organismo Judicial y demás leyes aplicables.

Constituyen al respecto fuente de interpretación, las Normas Éticas del Organismo Judicial de la República de Guatemala.

Artículo 4 Inducción al cargo

Los miembros titulares y los suplentes de la Junto de Disciplino Judicial. una vez en posesión de sus cargos, recibirán inducción por parte de la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial, sobre aspectos del régimen disciplinario, principios, faltas y sanciones disciplinarias, procedimientos, partes intervinientes, resoluciones e impugnaciones.

TITULO II

TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS

Artículo 5 Denuncia

El procedimiento disciplinario inicia por la recepción de denuncia verbal escrita. En el caso que una persona comparezca a denunciar verbalmente ante cualquier autoridad judicial o administrativa del Organismo Judicial, se levantará acta en la que se hará constar la expresión de los hechos y de los agravios causados a la persona denunciante, y dicho documento constituirá la denuncia respectiva. En este caso, la denuncia deberá remitirse inmediatamente a la Junta de Disciplina Judicial.

En caso de denuncia escrita, ésta podrá presentarse ante cualquiera de las autoridades a que se refiere el artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial.

La presentación de la denuncia es obligatoria para la Supervisión General de Tribunales, cuando con ocasión del ejercicio de sus funciones tenga conocimiento que un Juez o Magistrado ha cometido una posible falta de los establecidos en la Ley de la Carrera Judicial.

En caso de que se evidencie la participación de otro funcionario se ordenará la investigación correspondiente.

Artículo 6 Trámite

Recibida la denuncia la Junta de Disciplina Judicial, decidirá sobre su admisibilidad. Si no la admite para su trámite, la parte agraviada podrá interponer, dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación, recurso de reposición, el que se resolverá en el plazo de tres días después de su presentación.

Si le diere trámite o la denuncia citará o las partes a una audiencia en un plazo que no exceda de quince días...

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