Acuérdese publicar en el Sitio Web del Ministerio de Economía, http://www.mineco.gob.gt las decisión No. 16 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Acuérdase publicar en el Sitio Web del Ministerio de Economía, http://www.mineco.gob.gt, la Decisión número 16 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

ACUERDO MINISTERIAL Nº 401-2020

Guatemala, 03 de febrero de 2020

EL MINISTRO DE ECONOMIA

CONSIDERANDO:

Que conforme a los términos de los artículos 27 y 32 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, es función del Ministerio de Economía, encargarse de la ejecución de los convenios y tratados de comercio internacional vigentes; de la misma forma lo señala el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo número 211-2019, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía, el cual preceptúa que le corresponde al Ministerio de Economía, conducir, por delegación del Presidente de la República, las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.

CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala suscribió un Tratado dé Líbre Comercio con la República de Colombia, el 9 de ¿gosto de 2007 que cobró vigencia a partir del 12 de noviembre de 2009 y dentro del cual la Comisión Administradora del Tratado, con base a sus facultades, firmó la Decisión número 16 en la que decide modificar el programa de desgravación arancelaria contenido en el Anexo 3.4 de dicho Tratado, para Colombia y...

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