Acuérdase derogar la literal b) del artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 300-2010 de fecha 25 de octubre de 2010, publicado en el Diario de Centro América el 9 de noviembre de 2010

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

CONSIDERANDO

Que en Acuerdo Gubernativo número 300-2010 de fecha 25 de Octubre de 2010, publicado en el Diario de Centro América el 9 de noviembre de 2010, reformado por el Acuerdo Gubernativo número 22-2016 de fecha 12 de enero de 2016, publicado el 15 de enero de 2016, se amplió el plazo para llevar a cabo la construcción de la sede del Parlamento Centroamericano -PARLACEN-, respecto al usufructo a título gratuito otorgado a favor de ese órgano sobre la totalidad de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 3090, folio 90 del libro 307E de Guatemala.

CONSIDERANDO

Que dentro del Expediente número 2019-30106 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, consta que es procedente derogar la literal b) del artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 3Ó0-2010 de fecha 25 de octubre de 2010, en virtud que actualmente el Parlamento Centroamericano se encuentra ejecutando la primera etapa de la Fase I del proyecto, por lo que se considera que esa construcción se realizará de manera progresiva, por ello es conveniente emitir la disposición legal, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del...

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