Acta No. JD.20.2018.- Reglamento de implementación de planes sanitarios

INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES ACTA NÚMERO: JD.20.2018

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.20.2018, DE FECHA ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

“ACTA. NÚMERO: JD.20.2018... CUARTO: PUNTOS CENTRALES: 4.1... 4.2. APROBACIÓN DE PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE PLANES SANITARIOS... Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:

No. JD.02.20.2018 CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101 96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal, establece que el. Instituto Nacional de Bosques es una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad correspondiente del Sector. Público Agrícola, en materia forestal, cuyo órgano superior es la Junta Directiva, que dentro de sus atribuciones le corresponde, dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución, el cumplimiento de sus fines y aprobar sus reglamentos internos.

CONSIDERANDO

Que la Ley Forestal establece que le corresponde al iNAB tomar las medidas para dar asistencia al propietario, poseedor, arrendatario, ocupante y concesionario del área y adoptar las acciones para proteger la masa boscosa afectada por plagas y enfermedades forestales, y que estas actividades deben ser ejecutadas con carácter de urgencia.

POR TANTO

La Junta Directiva del instituto Nacional, de Bosques INAB, con fundamento en lo anteriormente considerado y preceptuado en los Artículos 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2, 3,4, 5 y 6 del Decreto Número 119 96 del Congreso déla República de Guatemala, Ley délo Contencioso Administrativo; 1, 2, 5, 6, 9, 14, 15, 39, 40, 41, 42, 49 y 60 del Decreto Número 101 96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal, 30, 31, 32,33, 34 déla Resolución de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques JD.01.43.2005, Reglamento de la Ley Forestal.

RESUELVE

Aprobar el Reglamento para la implementación de Planes Sanitarios contenido en los artículos siguientes:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos que regulen la elaboración, e implementación de Planes Sanitarios como instrumentos de planificación y operación de las actividades encaminadas al manejo de plagas y enfermedades forestales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Este Reglamento es de observancia general y su ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio nacional, salvo en áreas administradas por el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, además de las contenidas en la Ley Forestal y la normativa forestal vigente, se establecen las definiciones siguientes:

Arrendatario: Persona individual o jurídica que cuenta con un documento legal que ampara su derecho de uso o de goce sobre un bien inmueble otorgado por el propietario, poseedor o por el Estado;

Aviso obligatorio: Acción por la cual los propietarios, poseedores, arrendatarios, ocupantes, concesionarios y autoridades civiles, están obligados a informar al INAB de cualquier plaga forestal que aparezca en su jurisdicción;

Concesionario: Persona individual o jurídica que cuenta con una concesión otorgada por el INAB para el manejo forestal en terrenos propiedad dé! Estado;

Manejo de plagas y enfermedades forestales: Estrategia que utiliza una o varias tácticas para reducir las poblaciones de plagas y enfermedades forestales á niveles tolerables;

Medidas fitosanitarias: Métodos y técnicas que se emplean para prevenir, conservar y proteger los bosques, sus productos y subproductos, de cualquier tipo de daño producido por las plagas y enfermedades forestales que los afecten;

Plaga o enfermedad forestal: Cualquier especie, raza, biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino que ponga en riesgo los recursos forestales, el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes; ^

Nota de Envío de Bosque para la implementación de Planes Sanitarios: Documento emitido por el INAB que ampara el transporte de los productos forestales y su procedencia lícita, en los casos provenientes de la implementación de Planes Sanitarios;

Ocupante: Persona que por cualquier título sé encuentra en disfrute de un bien inmueble por actos facultativos o de simple tolerancia del propietario o poseedor;

Plan...

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