Acta No. 93-2020, punto segundo.- Exoneración de impuestos del año 2017 y año 2020
28
Guatemala, LUNES
31
de agosto 2020 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER046
_ PUBLICACIONES VARIAS
SIJPERINTEIIDEHCIA
DE
ADMINJSTRACION
TRJBUTARIA
SUPERINTENDENCIA
DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ACUERDO
DE
DIRECTORIO NÚMERO
9-2020
El
Secretario del Directorio
de
fa
Superintendencia
de
Administración Tributaria,
CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 9-2020, emitido
por
este Órgano Colegiado, en
su
sesión del trece de agosto del año
dos
mil
veinte, en
el
punto
número 6, de la sesión número
54..:2020,
que
se
transcribe a continuación:
"ACUERDO DE DIRECTORIO NUMERO 9-2020
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Que
al amparo
del
artículo 7
del
Decreto
número
1-98
del
Congreso de
lp
Repúblíca
de
Guatemala,
Ley
Orgánica
de
la Superintendencia
de
Administración Tributaria, el Directorio
aprobó el Acuerdo
de
Directorio
Número
14-2010
y
sus
reformas, UNormas para la
Calificación, Habilitación, Registro y Control
del
Operador
Económico Autorizado".
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
23
del Decreto
número
1:-98
del
Congreso
de
la
República
de
Guatemala,
Ley Orgánica
de
la Superintendencia de Administración Tributaria, reformado
por
el
Decreto
número
37-2016, del Congreso
de
la
República
de
Guatemala,
Ley
para
el
·Fortalecimiento
de
la Transparencia Fiscal y la Gobernanza, establece
en
la literal f),
que
son funciones
del Superintendente,
de
la SAT,
elaborar
las
disposiciones internas
que
en
materia
de
su
competencia faciliten y garanticen el cumplimiento
del
objeto
de
la
SAT
y
de
las leyes
tributarias, aduaneras y
de
sus
reglamentos y
de
los
reglamentos aprobados
por
el
Directorio. CONSIDERANDO:
Que
mediante Dictamen Conjunto DCC-SAT-37-2019
de
fecha 2 de
julio
de
2019
y su
Addendum
del
5
de
agosto
de
2020, las Intendencias
de
Aduanas y
de
Asuntos Jurídicos,
de
manera conjunta opinan,
que
en función
de
las
leyes citadas y dél análisis realizado,
es
legal, técnica y administrativamente procedente
derogar
los
Acuerdos
de
Directorio
números 14-2010 del
11
de
noviembre
de
2010;
14-2013
del 6
dE?
agosto
de
2013; 17-2013
del
30
de
agosto
de
2013; 03-2016
del
22
de
marzo
de
2016
y
20-2016
del
17
de
noviembre
de
2016, emitidos
por
el Directorio
de
la
Superintendencia
de
Administración
Tributaria,.
"Normas
para la Calificación, Habilitación, Registro y Control del
Operador
Económico
Autorizado" y
sus
reformas.
POR TANTO:
Con base
en
lo
que
establecen
los
artículos
1,
3 literal b), y 7
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia
de
Administración Tributaria, Decreto Número 1-98
cJel
Congreso
de
la
República
de
Guatemala y artículos
14
y
16
del Acuerdo
de
Directorio
número
007-2007
Reglamento Interno
de
ta
Superintendencia
de
Administración Tributaria.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Derogatoria. Se derogan los
Acuerdos
de
Directorio números 14-201 O
del
11
de
noviembre
de
2010;
14-2013
del
6
de
agosto
de
2013; 17-2013
del
30
de
agosto
de
2013; 03-2016
del
22
de
marzo
de
2016
y 20-2016
del
17
de
noviembre
de
2016.
ARTÍCULO
2.
Informe. El Superintendente
de
la Administración Tributaria
deberá
rendir
un informe semestral
-al
Directorio
de
la Administración Tributaria, relacionado con la
Gestión y Función del
Operador
Económico Autorizado -OEA-.
ARTÍCULO 3. Otras disposiciones. Para
los
Operadores Económicos Autorizados
-OEA-
que fueron habilitados
de
conformidad con el Acuerdo
de
Directorio número 14-2010 y
sus
reformas, continuarán habilitados manteniendo los derechos adquiridos, y deberán
cumplir
con las obligaciones
que
se
emitan
en
la
Resolución de Superintendente
de
Administración
Tributaria,
donde
se
regulen a los
Operadores
Económicos
Autorizados-OEA-.
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente
Acuerdo
de
Directorio inicia su vigencia, a partir
de
la
fecha
de
su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ADMNISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD
DE
GUATEMALA, EL TRECE DE
AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.
COMUNÍQUESE,"
Dada en
fa
Ciudad de Guatemala, el veinticinco
de
agosto del año dos
mil
veinte.
(197329-2)-31--090st0
MUNICIPALIDAD
DE
FRAIJANES,
DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA
ACTA
NÚMERO
93-2020
PUNTO SEGUNDO
LA
INFRASCRITA
SECRETARIA
MUNICIPAL
DE
FRAIJANES,
MUNICIPIO
DEL
-DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA.--.··············-································
CERTI.FICA:
Que
para
el.·
efecto
tiene
a
la
vista
el
Libro
de
Actas
de
Sesiones
Pvblicas
Ordinarias
y
Extraordinarias
que·
celebra
el
Honorable
Concejo
Municipal
de
Fraijanes,
autorizado
por
la
Contraloria
General
de
Cuentas,
con
número
de
cuehtadancia,
ltres
guión
uno
guión
trece
(T3·
1-13),
en
el
que
se
encuentra
el
Acta
número
noventa
y
tres
guión
dos
mil
veinte
{93-2020),
celebrada
el
día
viernes
catorce
de
agosto
del
año
.
dos
mil
veinte
(14/08/2020),
cuyo
punto
resolutivo,
SEGUNDO,
literalmente
establece:-----
SEGUNDO:,
EL
Honorable
Concejo
Municipal
de
Fraijanes,
departamento
de
Gucdemala.---,
--~---------
,
___
..
__
.
___
_
C O N S I D E R A N D
O:
Que
tiene
a
la
vista
oficio
de
fecha
cuatro
de
agosto
del.
año
dos
mil
veinte
presentado
por
el
Juzgado
Municipal
de
Tránsito,
que
en
su
parte
conducente
indica;
u •••
sea
analizado
si
se
otorga
ia
autorización
de
rebaja
...
sobre
las
multas
pendientes
de.
pago
...
de
conformidad
con
los
-
siguientes
parámetros:
Multas
vigentes
de
años
otrás
hasta
el
año
2017,
hasta
un
75%
de
descuento;
Multas
vigentes
del
año
2018
al.
..
30
de
septiembre
de
un
50%
de
descuento
...
"
.................
-·
-·----·-----
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo
doscientos
cincuenta
y
tres
·(253)
de
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Guatemala,
establece
lo
relacionado
a
la
autonomía
municipal,
indicando
que
los
municipios
de
la
República
de
Guatemala
son
instituciones
autónomas,
les
corresponde
obtener
y
disponer
de
sus
recursos
y
para
los
efectos
correspondientes
emitirán
sus
ordenanzas
y
reglamentos
respectivos.---------------
C O
NS
ID
ERANDO:
Que
de
conformidad
con
el
Artículo
doscientos
sesenta
y
uno
(261)
de
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Guatemala,
establece:
"Prohibición
de
eximir
tasas
o
arbitrios
municipales.
Ningún
organismo
del
Estado
está
facultado
para
eximir
de
tasas
o
atbitrios
municipales
a
personas
individuales
o
jurídicas,
salvo
1as
propias
municipalidades
y
lo
que
al
respecto
establece
esta
Constitución."-------
..
---------
C O
NS
f
DERANDO:
Que
el
artículo
ciento
cinco
(105)·
del
Código
Municipal,
establece:
"
...
Ningún
-organismo.
del
Estodo.
está
facultado
para
eximir
de
..
pago
de
arbitrios.
o
tasas
a
las
personas
individuales
o
jurídicas
contribuyentes,
salvo
la
propia
municipalidad
y
-lo
·que
al
respecto
..
establece
Ja
Consfüución
Política
de
la
Republica,
El
Concejo
MvniGiP~:I
ppdró
JesoJver#
con
eJ
voto
favorable
de
las.
dos
terceras
(2/3)
partes
del
total
de
los-
miembros
que
lo
integran,
la
condonación
o
la
rebaja
de
multas
y
recargos
por
falta
de
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