Acta No. 80-2019, punto quinto.- Plan de tasas, rentas, precios, frutos, productos, multas y demás tributos de la municipalidad de Morales, del departamento de Izabal

CONSIDERANDO:

Que la constitución Política de la República de Guatemala, ordena en el artículo 255 a las corporaciones municipales, que deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios; y el Código Municipal en el artículo 35, inciso í) y n), establece las atribuciones generales del Concejo Municipal, entre ellas la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, asimismo la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural.

CONSIDERANDO:

Que la situación económica de la Municipalidad de Morales del departamento de Izabal, no se ajusta a las tarifas establecidas en el Plan de Tasas, rentas, frutos, productos, multas y demás tributos vigente, debido a que han transcurrido más de cinco años de su aprobación, mediante el acuerdo de fecha cinco de julio de dos mil doce; y por lo consiguiente ya no es acorde a las necesidades actuales que presenta la Municipalidad de Morales, del departamento de Izabal.

CONSIDERANDO:

Que es necesario ajustar las tasas fijadas en el acuerdo descrito en el considerando anterior a la realidad económica del país y debido a que la Municipalidad actualmente absorbe el coste real de la prestación de servicios, se hace necesaria la modificación contenida en el acuerdo referido, ajustándolo en el valor que realmente representa, fundado en el principio de capacidad de pago, logrando consolidar un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en la prestación de los servicios que presta la Municipalidad a favor de persona individuales o jurídicas.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República; 3,33;35,42,100 y 108 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.

ACUERDA:

Aprobar el nuevo:

PLAN DE TASAS, RENTAS, PREDIOS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LÁ MUNICIPALIDAD DE MÓRALES, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL.

Artículo 1 Tasas Administrativas Solvencias

Que extienda la Dirección Administrativa Financiera Integral Municipal Q. 50.00

Que extienda la Oficina Municipal del Impuesto Único Sobre Inmuebles Q. 25.00

Otra que extienda cualquier...

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