Acta No. 80-2019, punto cuarto.- Reglamento de Donaciones y Subvenciones de la municipalidad de Morales, Izabal

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MORALES, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. CERTIFICA: QUE EN EL SISTEMA DE HOJAS MÓVILES REGISTRO RHM-008- Q18-4-2019, AUTORIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS PARA SESIONES DEL CONCEJO, SE ENCUENTRA EL ACTA NO. 80-2019, DE FECHA 03 DE OCTUBRE 2019, EN LA CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO CUARTO, El QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

CUARTO: CONSIDERANDO Que el artículo 263 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, teniendo entre sus funciones la de obtener y disponer de sus recursos, debiendo para el efecto emitir las ordenanzas v reglamentos respectivos. CONSIDERANDO Que el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, en el artículo 33 establece que, el gobierno del municipio le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, mientras que el artículo 34 del mismo cuerpo legal regula que el concejo municipal debe emitir los reglamentos y ordenanzas necesarias para la organización y funcionamiento de sus oficinas, a fin de garantizar la buena marcha de la administración municipal. CONSIDERANDO. Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto Legislativo 101-97 y sus reformas del Congreso de la República, 53 y 54 del Acuerdo Gubernativo 540-2013 Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto; el artículo 1 del Acuerdo 523-2014 emitido por el Ministro de Finanzas Publicas; lo que establece el acuerdo gubernativo número 55-2016 Reglamento de Manejo de Subsidios y Subvenciones; y lo regulado en los artículos 35 literales a) d), f) e i) y 100 literal c) del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República; los municipios tienen capacidad legal para recibir donaciones tanto en dinero como en especie, así mismo para otorgar ayudas y donaciones por los mismos conceptos, las cuales deben contar con cuerpo normativo que las regule. POR TANTO: Con base en lo considerado, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 34, 35 literales a), d), f), i); 99 y 100 literal c) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, el Concejo Municipal del municipio de Morales del departamento de Izabal, al resolver: ACUERDA: Emitir el siguiente, REGLAMENTO DE DONACIONES Y SUBVENCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE MORALES, IZABAL.

Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto regular las donaciones que recibe la municipalidad de Morales del departamento de Izabal, destinadas al cumplimiento de sus fines constitucionales y lo regulado en la legislación ordinaria que lo exige, y las donaciones que la municipalidad otorga a personas individuales, personas jurídicas y organizaciones comunitarias debidamente constituidas, con actividades y registro en el municipio de Morales, Izabal, con el único fin de contribuir a mejorar la calidad de vida, satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del Municipio.

Artículo 2 Definiciones

Para la eficiente aplicación del presente reglamento, se entenderá por Donación: Recursos dinerarios, bienes de propiedad planta y equipo, materiales y suministros, servicios y asistencia técnica o profesional, que la municipalidad recibe de un donante. Según el Acuerdo Ministerial 86-2015 del Ministerio de Finanzas Públicas Norma 5.2 del Numeral II MARCO CONCEPTUAL, la donación es un acto jurídico por el cual una persona o entidad, transfiere de forma gratuita y voluntaria a un Gobierno Local fondos u otros bienes, productos y servicios para su beneficio y que normalmente está regulada por un convenio. Donación en Especie: Son los recursos no dinerarios que la municipalidad recibe en calidad de donación; los cuales pueden consistir en bienes de propiedad planta y equipo, materiales y suministros, servicios y asistencia técnica o profesional, que la municipalidad recibe de un donante. Convenio: Documento suscrito entre el Donante y la Municipalidad de Morales, donde consta la donación y el uso que se le dará de conformidad a las cláusulas contractuales. Manual de registro de Donaciones: Se refiere al que fue aprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas, en Acuerdo Ministerial Número 523-2014, de fecha 23 de diciembre de 2014, el cual sirve de referencia para la elaboración del Manual de procedimientos de donaciones de la municipalidad de Morales, Izabal.Manual de procedimientos de donaciones: Guía de procedimientos internos para el registro de donaciones, tanto para las recibidas como para las concedidas, por parte de la municipalidad de Morales, Izabal. Subvención dinerada: Recursos dinerarios, que la municipalidad conceda y entregue a una persona individual, jurídica comunidad organizada y/o debidamente constituida-, con actividades y registro legal en el municipio de Morales, Izabal.Subvención en Especie: Son los recursos no dinerarios que la municipalidad entrega en calidad de ayuda; los cuales pueden consistir en bienes de propiedad planta y equipo, materiales y suministros, servidos y asistencia técnica o...

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