Acta No. 75-2020, punto sexto.- Protocolos de Bioseguridad para el sector turístico, Comercios en General y Mercado Municipal de la Antigua Guatemala
NÚMERO 46 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES
31
de agosto 2020
33
LOS
MIEMBROS
DEL
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
ANT~GUA
GUATEMALA,
ACUERDAN:
1)
APROBAR
las
modificaciones
de
cobros
de
ingreso
y
prestación
de
servicios
a
la
Finca
Municipal
Florencia,
el
cual
se
detalla
a
continuación:
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
LA
ANTIGUA
GUATEMALA,
DEPARTAMENTO
DE
SACATEPÉQUEZ
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
articulo
tres
del
decreto
12-2002
del
Congreso
de
la
Repúblíca
(Código
Municipal),
y
sus
reformas
establece,
En
ejercicio
de
la
autonomía
que
en
su
articulo
253
la
Constitución
Política
de
la
República
garantiza
al
municipio,
éste
elige
a
sus
autoridades
y
ejerce
por
medio
de
ellas,
el
gobierno
y
la
administración
de
sus
intereses,
obtiene
y
dispone
de
sus
recursos
patrimoniales,
atiende
los
servicios
públicos
locales,
el
ordenamiento
territorial
de
su
jurisdicción,
su
fortalecimiento
económico
y
la
emisión
de
sus
ordenanias
y -
reglamentos.
Para
el
cumplimiento
de
los
fines
que
le
son
inherentes
coordinará
sus
políticas
con
las
políticas
generales
del
estado
y
en
su
caso,
con
la
política
especial
del
ramo
al
que
corresponda,
CONSIDERANDO:
Que
el
municipio
debe
regular
y
prestar
los
servicios
públicos
municipales
en
su
círcunscrípcíón
territoríal
y,
por
lo
tanto,
tiene
competencia
para
establecerlos,
mantenerfos.
ampliarlos
y
mejorarlos,
garantizando
un
funcionamiento
eficaz,
seguro
y
continuo
y,
en
su
caso,
la
determínación
y
cobro
de
tasas
y
contribuejones
equitativas
y
justas.
CONSIDERANDO;
Que
las
tasas
y
contribuciones
deberán
ser
fijadas
y
atendiendo
los
costos
de
operación,
mantenimiento
y
mejoramiento
de
calidad
y
cobertura
de
servicios
de
la
Finca
Municipal
Florencia
·
POR
TANTO:
Con
base
a
lo
considerado
y
en
el
ejercicio
de
las facultades
que
le
confieren
los
Artículos
lo
que
para
et
efecto
establecen
los
Artículos
253
y
254
de
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Guatemala.
Y
los
Artículos
3,
4,
9,
33,
35
literales
a),
n)
y
100
literal
e)
del
Código
Municipal.
1)
11)
ACUERDA:
Aprobar
las
modificaciones
de
cobros
de
ingreso
y
prestación
de
seivicios
a
la
Finca
Municipal
Florencia.
.
iípo
Descripción
___
-
----
"farltas
Ingreso
ingreso
acfüfros·
·
··
o.2Mo
Ingreso
niffos
10
años
Q.10,00
·
·-
·-
· ·
----
·
--
·Parqueo
veh1cü10.s··
··
Parqueo
Ranchos
con
capacidad
mayor
a
20personas
Churrasqueras
con
infraestructura
de
resguardo
livianos
·
Parc¡üeo
de
motos
-
.
Parqueo
de
buses
Ranchos
tipo
A
Ranchos
tipo
B
Ranchos
tipo
e
kanchocon
churrasquera
/
lunes
a
jueves
Rancho
con
churrasquera
J
víemes,
sábado
y
domingo
· ·
······-----------
·--
oerectiodiiacampai·
·
Camping
por
persona
adulta
Derecho
de
acampar
por
niños
menores
a 1 O
años
Alquiler
de
carpas
tipo
Á
I
para
8
personas
Alquiler
de
carpas
tipo
B
/
para
2
personas
Leña
para
fogata;
..
~~c.~~~i~?.J~~?l.
0.20.00
cü,foo
o;siüió
Ó.1,500.00
Q,750.00
Q,500;00
Q.50.00
Q,100.00
Q.50.00
Q.25.00
0.500.00
Q.350.00
QfüOO
El
presente
acuerdo
entrara
en
vigencia
al
dia
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
de
Cen.tro
América,
órgano
Oficial
del
Estado,
111)
Certiñquese
y
NoUfíquese.------------
Y,
para
los
efectos
legales
se
extiende
la
presente
en
la
ciudad
de
La
Antigua
Guatemala,
dieciocho
días
deí
mes
de
agosto
del
dos
mil
veinte.
/--.~
~-
--.
---;~desto
José
Eduardo
Salazar
Diéguez
/
SECRETARIO
MUNICIPAL
,:
(l
97335-2)-31--agosto
MUNICIPALIDAD-DE
ANTIGUA
GUATEMALA,
DEPARTAMENTO
DE
SACATEPÉQU.EZ
ACTA
NÚMERO
75-2020
PUNTO
SEXTO
El Infrascrito Secretario Municipal
de
la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento
de
Sacatepéquez.
CERTIFICA:
Haber
tenido a la vista
el
libro
de
Actas del Concejo Municipal
en
el cual aparece el acta
numero
setenta y cinco guión
dos
míl veinte (75-2020)
de
fecha trece de agosto del
dos
mil
veinte, punto sexto.
Que
en
su parte conducente,
textualmente
dice:---------------------------------
EL HONORABLE
CONCEJO
MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA ACUERDA:
1)
APROBAR
el Protocolo
de
Bioseguridad para el
Sector
Turístico, Comercios
en
General y
Mercado
Municipal
de
La Antigua Guatemala.
EL
CONCEJO MUNICIPAL
DE
ANTIGUA GUATEMALA
PROTOCOLOS
DE
BIOSEGURIDAD
PARA
EL
SECTOR TURÍSTICO, COMERCIOS
EN
GENERAL Y MERCADO MUNICIPAL
DE
LA
ANTIGUA GUATEMALA
CONSIDERANDO:
·
Que
de
conformidad con el artículo 253
de
la Constitución Política
de
la República
de
Guatemala y el artículo 3 del
Código Municipal.
los
municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones,
les corresponde
atender
los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial
de
su jurisdicción y el cumplimiento
de
sus fines propios,
para
cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad a
lo
dispuesto en el Decreto Gubernativo 5-2020, ratificado
por
el Decreto 8-2020 del Congreso
de
la Repúblíca y
sus
prórrogas respectivas,
se
declaró Estado
de
Calamidad Pública en
todo
el territorio nacional,
con el fin de prevenir y evitar consecuencias mayores ante la propagación del COVID-19_.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad con las Disposiciones Presidenciales en
Caso
de
Calamidad Pública y
Órdenes
para el Estricto
Cumplimiento,
de
fecha
26
de
julio del
año
2020 y sus reformas, integradas y complementadas de conformidad con
los
Acuerdos Ministeriales 146-2020 y 187-2020,
ambos
del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las
Municipalidades
de
la República
de
Guatemala deberán darles el debido cumplimiento en sus respectivos municipios
de conformidad con el Tablero
del
Sistema
de
Alerta Sanitaria para
la
Emergencia COVID-19.
CONSIDERANDO:
Que
la Municipalidad
de
Antigua Guatemala es el gobierno municipal encargado
de
la administración
de
los intereses
y recursos patrimoniales del municipio
de
Antigua Guatemala, y
en
virtud
de
su autonomía, atiende
los
servicios
púbicos locales,
el
ordenamiento territorial de su jurisdicción, el fortalecimiento económico y la emisión
de
sus
ordenanzas y reglamentos para el efecto. Aunado a lo anterior,
en
virtud
que
en octubre
del
año mil novecientos
setenta y nueve, la Organización
de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
reconoció a la ciudad
de
La Antigua Guatemala como Patrimonio Cultural
de
la Humanidad, la Municipalidad también
coadyuva a la promoción y protección
de
su
sobresaliente
valor
universal.
CONSIDERANDO:
Que
según la literal
f}
del
artículo 17 del Código Municipal
los
vecinos
tienen como derecho y obligación la participación
activa y voluntaria
en
la
formulación, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas municipales y
comunitarias y en
un
ejercicio
de
gobernanza, entendida corno heterarquía,
es
decir, interdependencia y coordinación
negociada entre
sistemas
y organizaciones, la Municipalidad
de
la Antigua Guatemala" recoge los Protocolos
de
Biosegurídad para el
Sector
Turístico
de
la Antigua Guatemala elaborados
por
los Clúster
de
Certificación Destino
Seguro elaborados
el
23
de
julio del presente año para
proteger
la salud tanto
de
los
turistas nacionales e
internacionales,
como
de
las
personas
que
presten servicios turísticos en el municipio
de
Antigua Guatemala.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo
que
para
el
efecto preceptúan
los
artículos
254
de
la Constitución Polltica
de
la
República
de
Guatemala, y
los
artlculos 2, 3, 6, 7, 39, 40,
41
y
68
del
Código Municipal, Decreto 12-2002
del
Congreso
de la República y
sus
reformas.
ACUERDA
APROBAR LOS:
J'RoTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD PARA
EL
SECTOR
TURÍSTICO, COMERCIOS EN
GENERAL
Y
MERCADO
MUNICIPAL
DE
LA
ANTIGUA
GUATEMALA
Artículo 1. Objeto y sectores turísticos obligados. El objeto del presente Acuerdo.es implementar
los
Protocolos
de Bioseguridad para
el
sector
turístico, comercios
en
general y mercado municipal
de
la Antigua Guatemala, que
,regirá la forma general para
los
establecimientos abiertos al
sector
turístico, comercios
en
general y el mercado
p,unicipal; y específicamente
de
conformidad con cada
categorla
turística: hospedaje, eventos, restaurantes, tour
bperadores, agencias
de
viajes, mayoristas, transportistas,
guias
de
turistas, museos, escuelas
de
español, parques
·o
áreas abiertas y
otro
tipo
de
transporte, disposiciones para comercios en general y el mercado municipal en el
municipio de Antigua
Guatemala
con fa finalidad
de
proteger la salud
de
los turistas nacionales e internacionales,
de
las personas
que
presten
los
servicios turísticos y
de
comercio en general,
los
usuarios
de
dichos comercios y del
mercado municipal.- /
Sin perjuicio
de
lo regulado
en
las Normas Complementarias al Reglamento
de
Salud y Seguridad 'Ocupacional para·
la prevención y control
de
brotes de
SARS
COV-2 en los-centros de trabajo contenido
en
el Acuerdo Gubernativo 79-
2020
del Presidente
de
la
República, los presentes Protocolos regirán para los establecimientos
que
se
dediquen a
los
sectores turísticos y
del
comercio
en
general señalados
en
el
párrafo anterior.
Para el orden del presente, se clasificará
en
parte general y
parte
específica, y
estos
a su
vez
en
secciones.
Articulo 2. Abreviaturas.
1. COVID-19:
enfermedad
por
coronavirus
2.
EPP: Equipo
de
protección personal.
3. IGSS: Instituto Guatemalteco
de
Seguridad Social.
4. INGUAT: Instituto Guatemalteco
de
Turismo.
5. MSPAS: Ministerio
de
Salud Pública y Asistencia Social
6. Municipalidad: Municipalidad
de
Antigua Guatemala
7. Plan SSO:
Reglamento
de
Salud y Seguridad Ocupacional aprobado
por
el
Ministerio
de
Trabajo
y Previsión
Social.
8. AG 79-2020:
Normas
Complementarias al Reglamento
de
Salud y Seguridad Ocupacional, para la prevención
y control
de
brotes
de
SARS
COV-2
con
los
centros
de
trabajo, Acuerdo Gubernativo 79-2020
del
Presidente
de
la República. ·
9. SARS-CoV-2: coronavirus
de
tipo 2 causante
del
síndrome· respiratorio
agudo
severo.
Artículo 3. Generalidades. El presente Acuerdo
es
de
observancia general para los establecimientos
que
se
dediquen
al sector turístico,
comercios
en
general y el Mercado Municipal, así
como
los
comerciantes
no
formales, en lo
que
corresponda.
Bioseguridad. La bioseguridad
es
un
conjunto
de
normas,
medidas
y protocolos
que
son aplicados
en
múltiples
procedimientos
con
el
objetivo
de
contribuir a la prevención
de
riesgos o infecciones derivadas
de
la exposición a
agentes
potencialmente infecciosos o con cargas significativas
de
riesgo biológico, químico
y/
físicos.
Higienización.
Técnica
que
reduce
el
número
de patógenos
hasta
niveles aceptables para la salud pública.
Protocolo
de
bioseguridad personal. Equipo
de
Protección Personal {EPP). Conforme a lo establecido
por
el
Ministerio
de
Salud
Pública y Asistencia Social
de
Guatemala
(MSPAS),
para el equipo
de
protección personal ante
la enfermedad porCOVID-19,
se
recomienda utilizar
insumos
descartables, o
que
puedan desinfectarse
después
del
uso, conforme a
las
instrucciones y recomendaciones
del
fabricante (Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
2020).
34
Guatemala, LUNES
·31
de agosto 2020 DIARIO de CENTRO AMÉRICA
NÚMER046
El Equipo Protector Personal
debe
de
constar
de:
1. Mascarilla
de
tela reutilizable o descartable.
2. Careta protectora y/o careta facial o gafas.
La careta protectora
y/o
careta facial y las mascarillas reutilizables, deberán lavarse o desinfectarse adecuadamente
después de su uso.
Los guantes,
gafas
o careta protectora son de uso opcional, siempre y cuando aplique al área
de
trabajo.
Las medidas preventivas para
evitar
la transmisión
de
agentes contagiosos se detallan
en
la Tabla #1.
1 Medidas preventivas para evitar transmisión de agentes contagiosos {COVID-19)
1 Lavado correcto
de
manos
frecuente con agua y jabón. Si
no
se
tiene
jabón
para desinfectar
las
manos, utilizar
alcohol
en
gel
(mayor
al
60%
de
alcohol).
Las
personas
que
manipulen fuego
no
deben
utilizar alcohol en gel
para desinfectarse.
2 Uso obligatorio del equipo de protección personal; mascarilla, guantes y carteta protectora
en
las tareas
que
corresponda.
3 Cubrir la boca y nariz con pañuelo desechable o en su defectó, la parte anterior al codo al
toser
y estornudar.
Tirar el pañuelo inmediatamente v lavarse las
manos
correctamente con
aQua
y iabón antibacterial.
4 Evitar
tocar
los
oios.
nariz
v boca
de
forma permanente.
-P--
Si se presentan síntomas
de
afección respiratoria, utilizar mascarilla para evitar la propagación, quedarse en
la residencia v
reducir
el
contacto con otras personas.
-ro--
·Desinfectar frecuentemente los objetos de uso personal con
agua
y
jabón
antibacterial o con
una
solución
hidroalcohólica. Para la desinfección
de
equipos
de
trabajo electrónicos, utilizar
un
paño, o toallas
desinfectantes.
7 Mantener distanciamiento físico
mlnimo
de 1.5
metros
entre
cada
persona. Si
no
es posible el distanciamiento,
se deberá
contar
con
barreras físicas.
i8
Evitar contacto físico entre personas, a
menos
que
sean
del
mismo
núcleo
de
convivencia.
¡ Tabla
#1
El Protocolo General
de
ingreso a cualquier establecimiento se detalla en la
Tabla
#2.
¡ Protocolo general de Ingreso a cualquier establecimiento
1 Implementar
un
método
de
desinfección
de
calzado
en
una
alfombra o ?rea
de
desinfección (pediluvio) o con
atomizador y
una
alfombra seca (que debe
ser
limpiada constantemente),
que
debe
ser
utilizado
por
toda
persona
cada
vez
que
se
inQrese al establecimiento.
--
2 Implementar
un
método
de medición
de
temperatura para
cada
persona
que
ingrese al establecimiento. Si
presenta temperatura corporal
mayor
a 37.5
grados
Celsius
proceder
con el protocolo
de
atención a personas
aue oresenten
síntomas
(según el artículo 7).
3 Implementar
métodos
de
desinfección
de
manos
de
cada
persona
que
ingrese al establecimiento.
4 Usar mascarilla
en
todo momento.
5 Mantener distanciamiento físico
de
1.50 metros entre
cada
persona,
si
no
es
posible
se
deberán
ímolementarse barreras físicas.
!
Tabla#2
Los
químicos y materiales para desinfección
de
superficies
se
detallan
en
la Tabla #3.
! Químicos e implementos para desinfección
de
superficies
¡ 1 Amonio cuaternario -Soluoión
de
20
mi
por
litro
de
agua
¡2
Hipoclorito
de
Sodio
-Solución
de
5%
por
litro
de
agua
(tomar
en
en cuenta
que
dura 1 hora)
Í3
Aerosol desinfectante
14
Guantes
de
limpieza industriales
5 Protectoras faciales o lentes protectores
6 Paños de
limpieza
7 Jabón en
polvo
8 Atomiza
dores
9 Bolsa
de
desechos
para
guantes
y mascarillas
10
Cualquier
producto
sugerido
por
expertos certificados.
Tabla
#3
..
Artículo 4. Protocolos
de
b1osegundad en el
área
de
trabaJo. Para
evitar
la propagacIon
de
la
enfermedad
por
COVID-19, se
deben
implementar
las
siguientes acciones
en
el
área
de
trabajo
de
personas
que
comparten el
mismo
e~pacio laboral:
Implementar
los
protocolos
generales
de
ingreso a
cualquier
establecimiento descrito en la tabla #2.
Señalizar el centro
de
trabajo
con
relación
al
distanciamiento
flsico
al
formar
filas o áreas
de
espera.
Disponer
de
estaciones
de
limpieza
de
manos, especialmente en
áreas
de
atención al público, baños y vestidores.
En
las
áreas
de
atención
al público, se
debe
contar
con
barreras
físicas o
proporcionar
pantallas protectoras al
trabajador,
que
aíslen tanto al usuario o
consumidor
como
a
la
persona
que
presta
el
servicio siempre utilizando
mascarilla.
Desinfectar áreas y superficies frecuentemente con cloro o hipoclorito
de
sodio, según
los
químicos
y materiales
para
desinfección
de
superficies detallados
en
la tabla #3.
Las
áreas
que
requieren
de
mayor
atención son: picaportes,
pasamanos, pisos, superficie
de
mesas
de
trabajo, computadoras, teléfonos, radios, manecillas
de
puertas y
demás
áreas de contacto físico.
Servicio sanitario:
realizar
limpieza y desinfección frecuente
de
acuerdo
al
uso del área.
Establecer
una lísta
de
pasos
para realizarlo
siempre
de
la misma forma.
Descartar
cualquier
desecho
de
higiene personal
-especialmente,
los
pañuelos
desechables-
de
forma inmediata a
las papeleras. Se
recomienda
colocar
bolsas plásticas en
las
papeleras para
un
adecuado
manejo.
En caso
de
contar con elevadores,
se
deben
señalizar
conforme
a los espacios
que
se
pueden
utilizar para respetar
el distanciamiento físico.
Las
personas
que
utilizan transporte público deben cambiarse
de
ropa al llegar al
área
de
trabajo.
Artículo 5. Coordinador
de
Biosegurldad.
Todos
los
proveedores
de
servicios turísticos y comercios deben·de
tener
su propio Prbtocolo
de
Bioseguridad.
Las
acciones y
recomendaciones
mencionadas en este apartado servirán
de
guía a todos los
proveedores
de
servicios turísticos,
comercios
en
general. Para
su
cumplimiento, se requiere
que
cada establecimiento
nombre
a un Coordinador
de
Bíosegurídad,
que
deberá trabajar en conjunto con la administración
de
dicho establecimiento. Lo anterior, sin perjuicio del plan
de
prevención
de
riesgos laborales o plan
de
salud y
seguridad ocupacional autorizado
por
el
Departamento
de
Salud y Seguridad Ocupacional
del
Ministerio
de
Trabajo y
Previsión Social o la Sección
de
Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco
de
Seguridad Social,
de
conformidad
con el Acuerdo Gubernativo Número
229-2014
del
23
de
julio
del
2014
y
sus
reformas.
Funciones del
Coordinador
de
Bíoseguridad:
Clasificar a
los
trabajadores
por
nivel
de
riesgo de exposición
al
COVID-19.
Verificar el uso
adecuado
y correcto
del
EPP
en
el centro
de
trabajo.
-Velar porque
el
personal use obligatoriamente la mascarilla.
Mantener
actualizado el registro con los númerós
de
contacto
de
los
familiares del personal y clientes en caso
de
'1mlergencia.
-8efiAit..
un protocolo específico para el
grupo
de
personas vulnerables al COVI D-19
(personas
con enfermedades
crónicas).
Realizar una
evaluación
de
riesgos
de
cada puesto
de
trabajo para
determinar
la pertinencia
de
utilizar la careta
protectora,
guantes
o
gafas
protectoras
de
forma adicional al
equipo
de
protección personal, lo
anterior
en
función de
la tarea a desarrollar,
así
como
el
tiempo
de
uso
de
acuerdo a sus características.
~_Comunicar
y
capacitar
a todo el personal
de
la empresa contratado,
asl
como
los
proveedores
de
servicios
en
términos
~de
bioseguridad,
así
como
el resto
de
requisitos para la operación turística.
Implementar políticas
de
ausentismo
por
enfermedad,
que
incluyan
un.
registro
de
fechas,
sus
causas y período
de
ausencia. ·
Velar
por
el cumplimiento y aplicación
de
los
protocolos
de
bioseguridad,
de
higiene y seguridad ocupacional.
Calendarizar horarios especíñcos para el
uso
del
comedor
para respetar el distanciamiento físico establecido.
Establecer una política interna para
asegurar
el transporte
de
casos
sospechosos
de
COVIO-19 en el centro
de
trabajo
conforme a las directrices
del
MSPAS. ·
Establecer una política interna
de
desinfección para las áreas utilizadas
por
la persona
que
resulte contagiada del
COVID-19.
Reportar a las autoridades
de
salud
cualquier
caso sospechoso
de
COVID-19.
Sobre el personal
del
establecimiento:
Todo
el personal
debe
de
estar informado y capacitado
en
cuanto
al
plan
de
manejo
de
crisis, procedimientos para
desinfección, y protocolos
de
bioseguridad
de
la empresa
durante
su operación y en
cada
etapa
de
la misma.
Cada empresa
debe
de
tener
un
programa
de
capacitación y actualización
en
servicio
con
su
debido
registro para
su
personal
de
planta y para personal y proveedores sub-contratados (guías
de
turismo, pilotos, otros).
Artículo 6. Protocolo para atención de proveedores.
Los
proveedores
de
mercaderías y servicios deben seguir
protocolos seguros
para
la ejecución
de
sus
labores y contar con.normas de salud y seguridad ocupacional desde
sus
empresas para prevenir la propagación
de
la enfermedad
por
COVID-19.
Se
debe establecer
un
protocolo para la recepción
de
productos e insumos que contenga
los
horarios, espacios y
medidas de prevención,
uso
del equipo
de
protección personal, lavado
de
manos previo y posterior al tener contacto
con productos, servicios y personal de proveedores contratados, de conformidad con
las
directrices siguientes:
Implementar los protocolos generales
de
ingreso a cualquier establecimiento descrito
en
la tabla #1.
Si
no
se
cuenta con proveedores especificas y las compras
se
hacen en un lugar
de
expendio colectivo, deberán
tomarse las medidas necesarias para prevenir la contaminación durante la compra y en el establecimiento.
Uso de mascarilla y guantes al momento de
hacer
las compras.
Desinfección de las
compras
una vez que lleguen al establecimiento
~--
Cambio
de
vestimenta y desinfección
de
calzado
una
vez
que
se ingrese al establecimiento.
? Posterior a recibir a
un
proveedor, limpiar y desinfectar los mostradores y elementos
que
se utilizarán antes de iniciar
las actividades.
Limpiar y desinfectar frecuentemente el piso y las superficies
de
contacto del área
de
recepción
de
productos (manijas
de las puertas, pasamanos, etcétera).
Artículo
7.
Protocolo
de
atención a personas
que
presenten síntomas.
En
todo momento, el Coordinador
de
Bioseguridad debe prestar atención a personas que presenten síntomas relacionados a la enfermedad
por
COVID-19:
fiebre (superior
de
37.5
grados
centígrados), tos seca, dolor
de
cuerpo, pérdida de sentido del gusto y del olfato, entre
otros.
Si una persona presenta los síntomas mencionados,
e!
Coordinador
de
Bioseguridad será el encargado de orientarla
para
ser
evaluada
por
personal
de
salud autorizado. Si la persona se encuentra hospedada en un hotel, debe de
quedarse en aislamiento en su habitación hasta
que
pueda
ser
atendido
por
personal de salud, y trasladado a las
instalaciones
que
se le indiquen.
Sí
la persona es diagnosticada positiva para COVID-19, se
debe
ubicar a todas las personas con las que tuvo contacto
para advertirles
de
la posibilidad
de
contagio, y enviarlos a cuarentena preventiva. Para el efecto, se debe
tomar
en
cuenta que
el
80%
de
los
casos presentan síntomas leves y el período
de
incubación
es
de
2-14 días y el 50%
de
los
casos las personas manifiestan síntomas a los 5 días desde el contagio.
Si
un
colaborador presenta síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato a los teléfonos
habilitados para el efecto y lo pondrá en conocimiento con su responsable inmediato.
Por
su parte, el establecimiento
notificará al Coordinador
de
Bioseguridad, para que éste adopte las medidas oportunas y cumpla con los requisitos
de
notificación que establece el MSPAS.
En caso de que correspondiese al perfil de "persona
de
riesgo" según las recomendaciones del MSPAS, ya sea
por
embarazo, patologías crónicas previas o edad, se procederá a la revisión de su puesto de trabajo
por
el Coordinador
de
Bioseguridad, para considerar la conveniencia o no de recomendar su "aislamiento preventivo" en caso de
no
poder
realizar sus labores
por
teletrabajo.
Aunado a lo dispuesto en el presente artículos, los establecimientos deben elaborar
y aplicar un protocolo
de
actuación
en caso de detección
de
posibles personas infectadas o
que
hayan estado en contacto
con
las primeras.
Artículo 8. En cuanto a la cadena
de
suministros. De forma general, para preservar la salud
de
!os encargados
de
la producción, transporte, distribución, venta y logística
de
productos y servicios del municipio
de
Antigua Guatemala,
es
fundamental
que
se
observen las normas siguíentes:
Organizar horarios
de
trabajo
por
medio
de
turnos en los cuales los equipos
de
trabajo
no
excedan el número permitido
por
el Sistema
de
Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia SARS COV-2 (COVID-19) aprobado
por
el
Acuerdo Ministerial
número
187-2020 del MSPAS.
En toda actividad productiva
donde
se utilicen materias primas, estas deben someterse a procesos
de
limpieza y
desinfección sin
alterar
sus
cualidades,
En los lugares y puestos
de
trabajo donde el proceso de trabajo
es
secuencial, se requiera
el
trabajo en grupos o
equipos, se deben garantizar las distancias sugeridas
por
el Organismo Ejecutivo.
Modificar las actividades que impliquen cercanía entre personas durante la producción a menos de 1 metro,
procurando la alteración mínima del resultado del producto •
.
Todo
empleado del transporte
de
mercancías debe evitar manipular, en lo posible, la mercancía
que
transporta. En
las situaciones en
que
deban manipularla, debe cumplir con
las
medidas y protección y prevención requeridas
previamente, que incluye el lavado y desinfección
de
manos, antes y después de la manipulación
de
la mercadería, y
-ehiso
del EPP correspondiente.
En las actividades
de
atención al cliente o público en general (agencias, sucursales, puntos
de
ventas, puntos de
distribución) se
debe
atender
una persona
por
agente o empleado, ordenando· a los clientes
por
medio 'de filas que
mantengan la distancia física señalada
por
el Organismo Ejecutivo entre las personas.
.
Los
empleados
que
laboran
en
actividades de almacenamiento y despacho deben de cumplir con el lavado y
desinfección
de
manos
y el uso
del
EPP. Procurar la utilización
de
montacargas y otro equipó
de
acarreo para evitar
en la mayor medida posible la manipulación
de
mercancías.
Los
empleados
que
laboran en actividades de distribución y entrega
de
mercancías (productos, alimentos,
medicamentos)
deben
de
cumplir
con las medidas
de
salud y seguridad, el uso del EPP correspondiente, y
especialmente
deben
evitar el contacto directo con lo distribuido y entregado (transportar en paquetes sellados) y
procurar contactar previamente a la persona
que
lo recibirá.
Las
actividades financieras
como
cobros, pagos, facturación
deben
realizarse preferentemente
por
medios digitales,
mediante banca en línea y otros tipos
de
mecanismos, para
evitar
la manipulación del papel moneda.
Artículo
9.
Del aforo
de
personas en los establecimientos abiertos al público. Los establecimientos
que
se
mencionen en el presente Acuerdo y todos aquellos establecimientos abiertos al público en el municipio de Antigua
Guatemala deberán calcular
el
aforo
de
personas
por
metro cuadrado que pueden albergar en
cada
uno,
de
conformidad con el Tablero
de
Restricciones según Alerta Sanitaria
de
conformidad con el Acuerdo Ministerial187-
2020del Ministerio
de
Salud
Pública y Asistencia Social.
Para verificar
su
cumplimiento, deberán colocar
en
la entrada del establecimiento de forma visible la cantidad de
personas permitidas según la Alerta Sanitaria
que
corresponda.
En caso los establecimientos
no
puedan realizar este cálculo, podrán acudir a la Oficina
de
Control Urbano de la
Municipalidad acompañando
un
croquis con
las
dimensiones
en
metros cuadrados
de
su establecimiento con el
objetivo que
obtener
el aforo permitido y
ser
instalado como establece el párrafo anterior.
Articulo
10.
De las capacitaciones del Instituto Guatemalteco
de
Turismo. El propietario
de
la empresa o el
representante legal
de
la persona jurídica
que
preste servicios turísticos y con:iercios en general en
el
municipio de
Antigua Guatemala deberán recibir las capacitaciones relativas a
los
protocolos de bioseguridad
que
imparta el Instituto
Guatemalteco
de
Turismo
en
las modalidades
que
este disponga, y tienen el
deber
de
transmitir el conocimiento
obtenido a
sus
empleados
y dependientes. ·
Para acreditar la asistencia
de
las
capacitaciones
se
deberán
colocar
los diplomas
de
participación en un
lugar
visible
del establecimiento.
Artículo 11.
De
las personas con discapacidad.
Los
establecimientos sujetos a las presentes disposiciones deben
observar la Guía para la Protección
de
los Derechos
de
las Personas con Discapacidad
de
Guatemala frente a la Crisis
de Covid-19 y el Protocolo
de
Protección para las Personas con Discapacidad en la Emergencia de Salud Humanitaria
emitidas
por
el Consejo Nacional
de
las Personas con Discapacidad
-CONADI-.
1
Artículo 12.
De
los anexos.
Además
de
lo estipulado en
este
Acuerdo, los sectores turísfü;:os
en
particular, los
comercios
en
general y el Mercado Municipal deberán observar
las
í1ormas específicas para cada
uno
de
conformidad
con los Anexos siguientes:
Anexo 1: PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD
PARA
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Anexo 2:
PROTOCOLOS
DE BIOSEGURIDAD PARA
EVENTOS
Anexo
3:
PROTOCOLOS
DE BIOSEGURIDAD PARA
RESTAURANTES
Anexo 4:
PROTOCOLOS
DE BIOSEGURIDAD
PARA
TOUR
OPERADORES, AGENCIAS
DE
VIAJES,
MAYORISTAS, TRANSPORTISTAS Y GUÍAS DE TURISTAS
Anexo
5:
PROTOCOLOS
DE BIOSEGURIDAD
PARA
MUSEOS
Anexo 6: PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD
PARA
ESCUELAS DE ESPAÑOL
Anexo
7: PROTOCOLOS
DE
BIOSEGURIDAD
PARA
PARQUES O ÁREAS ABIERTAS
Anexo 8:
PROTOCOLO
DE
BIOSEGURIDAD PARA
OTRO
TIPO
DE
TRANSPORTE TURÍSTICO
Anexo 9:
PROTOCOLO
DE
BIOSEGURIDAD
PARA
GOMERCIOS EN GENERAL
Anexo 10:
PROTOCOLO
DE
BIOSEGURIDAD PARA EL
MERCADO
MUNICIPAL
El contenido de cada
Anexo
será publicado en la página·
web
oficial de la Municipalidad
de
Antigua Guatemala:
www.muniantiqua.gob.gt/ así
como
en las redes sociales de la Municipalidad para consulta y cumplimiento de los
sectores obligados.
Artículo 13. Del seguimiento y las sanciones. Las disposiciones
aquí
contenidas son
de
observancia general
por
los
establecimientos
que
se dediquen al
sector
turístico, comercio
en
general y Mercado Municipal del municipio
de
Antigua Guatemala.
Sin perjuicio
de
las sanciones impuestas
por
el Ministerio
de
Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Trabajo
y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Municipalidad de Antigua Guatemala velará
por
el estricto cumplimiento
de
las presentes disposiciones.
Para el efecto, el personal
de
la Policía Municipal de la Municipalidad de La Antigua Guatemala deberá verificar
periódicamente el cumplimiento
de
estas disposiciones en dichos establecimientos, y al identificar posibles faltas en
el seguimiento al
presente
Acuerdo, de lo verificado deberá informar al Juez de Asuntos Municipales, quien dará
audiencia al establecimiento infractor
por
el plazo establecido para el procedimiento administrativo en el Código
Municipal y emitirá apercibimientos para
su
estricto cumplimiento.
Si el Juez de Asuntos Municipales comprueba el incumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, impondrá
las sanciones que para el efecto previene el artículo.151 del Código Municipal.
Para
que
el cumplimiento del presente Acuerdo, se aplicarán
las
disposiciones contenidas en el Título VIII: Régimen
Sancionatorio, Capítulos del
1,
11,
111
y
IV
del Código Municipal.
Artículo
14.
Multas.
Las
multas que imponga el
Juez
de Asuntos Municipales se graduarán según la naturaleza y la
gravedad de las infracciones cometidas, de conformidad con lo que para el efecto establece el último párrafo del
artículo
151
y el artículo
152
del Código Municipal, tomándose
en
cuenta como gravedad
en
contra de las disposiciones
del presente Acuerdo y
demás
ordenanzas municipales relacionadas con la pandemia del COVID-19, las reincidencias
y la manifiesta intención
de
violar las mismas.
NÚMERO 46 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES
31
de agosto 2020
35
Las
multas
que
hayan
sido impuestas por
el
Juez
de
Asuntos Municipales,
deberán
hacerse
efectivas
en
la
Tesorería
Municipal,
en
un
plazo no mayor
de
cinco (5) días contados a partir del
día
siguiente
de
haber
sido
notificado el
responsable.
Articulo 15.
El
presente Acuerdo
que
aprueba
los Protocolos
de
Bioseguridad
para
el
sector turístico, comercios
en
general
y Mer.cado..Mun.im~-~-ª Antigua
Guatemala
tendrá
vigencia a partir
del
día siguiente a
su
publicación
en
el
Diario
de
Centro
América.
-------,
Y,
para
los
efectos legales
se
extiende
la
pre
ente
en
la
Ciudad
de
Antigua
Guatemala,
dieciocho de agosto
del
do.s
mil
veinte.
_--------.,.
/
~
.
· .
\si,;·,
-----~desto
José
Eduardo
Salazar Dieguez
/ /
SECRETARIO
MUNICIPAL
/
Vo.Bo.
·.
~5'./
Víctor
HÚgode
p~-
-¿~~óhadb(fY
(E-7
69-2020)-31-agosto
-
MUNICIPALIDAD
DE
SAN
MIGUEL
PETAPA,
DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA
ACTA NÚMERO
101-2020
PUNTO
QUINTO
LA
INFRASCRITA
SECRETARIA
MUNICIPAL
DE
SAN
MIGUEL
PETAPA,
MUNICIPIO
DEL
DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA.--
CERTIFICA:
Haber
tenido
a
la
vista
el
Libro
de
Actas
del
Honorable
Concejo
Municipal,
correspondiente
a
las
sesiones
Ordinarias
y
Extraótdinarias
del
año
dos
mil
veinte,
en
la
cual
obra
el
ACTA
NÚMERO
101-2020
de
la
Sesión
Orcliila.ria
del
Honorable
Concejo
Municipal
de
San
Miguel
Petapa,
Departamento
de
Guatemala,
celebrada
el
día
siete
de
agosto
dos
mil
veinte,
que
en
el
PUNTO
QUlNTO
el
cual
literalmente
dice
" .....
QUINTO:
Por
designación
del
señor
alcalde
se
procede
al
Escrito
presentado
por
parte
de
la
Dirección
de
Servicios
Públicos
requiriendo
autorización
para
cobro
a
vendedores
ambulantes
en
el
Municipio
de
San
Miguel
Petapa.
En
tal
virtud,
luego
de
deliberar,
el
Honorable
Concejo,
por
unanimidad
ACUERDA:
l.
Se
autoriza
el
cobro
a
vendedores
de
calles
y
avenidas
del
Municipio
de
San
Miguel
Petapa,
así
como
lugares
analizados
previamente
por
el
Director
de
la
Dirección
de
Servicios
Públicos
y
el
Señor
Alcalde.Municipal.
Por
lo
tanto
se
aprueba
la
tarifa
de
Ql.00
por
metro
cuadrado
por
día
y
se
autoriza
la
tarifa
de
QO.
75
por
metro
cuadrado
por
día
cuando
el
pago
sea
mensual,
los
pagos
deberán
ser
realiüldos
mediante
los
.medios
y
recibos
correspondientes,
así
mismo
se
instruye
publicar
dicho
cobro
en
el
DIARIO
OFICIAL,
y
entrara
en
vigencia
el
día
siguiente
a
su
publicación.
II,
Transcn'base
y
Notifiquese
......
.•
"Y
para
remitir
a
donde
corresponda,
de
conformidad
con
el
artículo
84,
literal
b)
del
Decreto
12-2002,
Código
Municipa~
extiendo,
sello
y
firmo
la
presente
contenida
en
una
hoja
de
papel
,~embretado
de
esta
Municipalidad.
San
Miguel
Petapa,
catorce
de
agosto
del
dos
mil
veinte.-Conste.-·------------------------
/
,,
(
..
í\
~.
~"
('1\
~
. . 1
_ lu,,,
,
"'
(197325c2)~3 l-agosto
-
MUNICIPALIDAD
DE
SAN
MIGUEL
PETAPA,
DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA
ACTA NÚMERO
107-2020
PUNTO CUARTO
LA
INFRASCRITA
SECRETARIA
MUNICIPAL
DE
SAN
MIGUEL
PETAPA,
MUNICIPIO
.
DEL
DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA.---
CERTIFICA:
Haber
tenido a
la
vista
el
Libro
de
Actas
del
Honorable Concejo
Municipal,
correspondiente a las sesiones
Ordinarias
y Extraordinarias
del
año dos
mil
veinte ,
en
la
c~l
obra el
ACTA
NÚMERO
107-2020
de
la
Sesión
Ordinaria
del
Honorable
Concejñ
Municipal
de
San
Miguel Petapa, Departamento
de
Guatemala,
diecinueve
de
agosto del dos
mil
veinte,
que
en
el
PUNTO
CUARTO
el cual
literalmente dice CUARTO:
Por
designación del
señor
alcalde se procede a
dar
lectura
al Escrito presentado
por
parte
del Juzgado
de
Asuntos Municipales y
de
Tránsito
requiriendo aprobación
de
modificación parcial al ·
REGLAMENTO
DE
TRANSPORTE
COLECTIVO
DE
PASAJEROS
DEL
MUNICIPIO
DE
SAN
MIGUEL
PETAPA,
DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA.
SE
HACE
CONSTAR
QUE
interviene
el
señor alcalde indicando que. ingresará
la
Juez
de
Asuntos
Municipales y
de
Tránsito a
dar
la
explicación correspondiente.
En
tal vil'tud, luego
de
deliberar, el Honorable Concejo,
por
unanimidad ACUERDA: l.
Con
base a los
documentos presentados y
con
base a
la
explicación correspondiente
se
aprueban las
reformas al
REGLAMENTO
DE
TRANSPORTE
COLECTIVO
DE
PASAJEROS
DEL
MUNICIPIO
DE
SAN
MIGUEL
PETAPA,
DEPARTAMENTO.
DE
GUATEMALA
las
cuales
quedan
de
la
siguiente manera:
ARTÍCULO
5 ACTUAL:
Artículo
5.
Concesionario o autorizado:
Es
la
persona .individual o jurídica que,
mediante concesión o autorización otorgada
por
la
Municipalidad,
presta
el servicio
de
transporte colectivo dentro del Municipio, haciendo. uso
de
unidades
de
transporte
de
diferente
tipo
y
de
su
propiedad.
ADICIONAR
EL
ARTÍCULO
5
BIS,
en
virtud
de
lo
aprobado
por
el concejo
municipal a través
de
acta
número 107-2018,
el
cual
quedaría
de
la
siguiente manera
Artículo 5 bis. Registro
Único
de
Pilotos:
Se
implementará
un
Registro Municipal
de
Pilotos autorizados
para
prestar servicio
para
transporte colectivo dentro del Municipio
de
San
Miguel Petapa; esto quiere
decir
que
cada
persona
que
desee prestar
el
servicio
de
piloto,
ya
sea
para
moto
taxis, taxis,
.
microbuses u otro tipo
de
transporte colectivo,
deberá
presentar los siguientes
requisitos:
l.-
Antecedentes Penales y Policíacos; 2.- Fotocopia
de
Licencia
de
Conducir vigente; 3.- Fotocopia
de
Documento
Personal
de
Identificación; 4.-
Fotografia tamaño
Cédula
reciente, y S.-
El
pago.
de
(100.00)
CIEN
QUETZALES
ANUAL
Y
(Q
50.00)
CINCUENTA
QUETZALES
para buses escolares (aprobado a
través
de
acta
numero 34-2019
PUNTO
OCTAVO). Al presentar los requisitos
descritos anteriormente, les
será
extendido
el
CARNET
DE
IDENTIFICACIÓN
de
piloto autorizado dentro
el
Municipio
de
San
Miguel
Petapa,
el
cual
será
emitido
por
el
Departamento
de
Comunicación Social
de
la
Municipalidad
de
San
Miguel Petapa,
en
el plazo
de
QUINCE
DÍAS
contados a partir
del día
de
su
Registro
en
el
Juzgado
de
Asuntos
Municipales
y
de
Tránsito; dicho
carnet
contendrá los siguientes datos:
1.
-
Nombre
del Piloto; 2.-
Número
de
DPI;
3..-
Número
y
Tipo
de
Licencia
de
Conducir;
5.-
Fecha
de
emisión
y
6.-
Fecha
de
Vencimiento.
ARTÍCULO
19 ACTUAL: 1
l.~ Artículo 19.
Vigencia
de
la
Autorización: La autorización
se
otorgará
por
un
plazo
de
un
afio, pudiéndose solicitar
la
renovación
cada
año,
con
treinta (30) días
de
anticipación a
su
vencimiento, siempre y
cuando
el
interesado haya· cumplido
permanentemente
con
prestar el servicio y
haya
cumplido con
las
condiciones
impuestas
en
el presente Reglamento.
Para
el
efecto~
deberá
cancelar
la
cantidad
de
quinientos quetzales exactos (Q.500.00), adicionales a
la
tasa
mensual respectiva.
ARTÍCULO
19
REFORMADO:
"Artículo 19. Vigencia
de
la
Autorización:
La
autorización
se
otorgará
por
un plazo
de
un
año, pudiéndose solicitar
la
renovación
cada
año,
con
treinta . (30) días
de
anticipación a
su
vencimiento, siempre y cuando el interesado
haya
cumplido
permanentemente
con
prestar
el
servicio y haya cumplido
con
las condiciones
impuestas
en
el presente Reglamento.
Para
el
efecto, deberá cancelar
la
cantidad
de
quinientos quetzales exactos (Q.500.00), adicionales a
la
tasa
mensual respectiva.
PARRAFO
ADICIONAL:
"Las
autorizaciones· correspondientes a taxis, deberán
cancelar
la
cantidad
de
novecientos quetzales (Q.900.00) anuales."
ARTÍCULO
34
ACTUAL:
Artículo 34.
La
Municipalidad
velará
porque los concesionarios
cumplan
con las
siguientes obligaciones: a)
Prestar
el
servicio al público sin interrupción
en
las rutas y
horarios para los
que
fueron autorizados; b) Presentar los vehículos
en
su
terminal,
treinta (30) minutos
antes
·de
la
hora
de
salida;
c)
Que
presenten cuantas veces les
sea
requerida,
la
Tarjeta
de
Operación original, a las autoridades respectivas;
d)
Respetar
las señales
de
tránsito y cualquier disposición reglamentaria al respecto; y e)
Que
los
pilotos
de
las
diferentes unidades
de
transporte colectivo cumplan con
portar
la
licencia
correspondiente
que
les permita conducir dichas unidades.
Para continuar leyendo
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