Acta No. 75-2020, punto sexto.- Protocolos de Bioseguridad para el sector turístico, Comercios en General y Mercado Municipal de la Antigua Guatemala

NÚMERO 46 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES
31
de agosto 2020
33
LOS
MIEMBROS
DEL
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
ANT~GUA
GUATEMALA,
ACUERDAN:
1)
APROBAR
las
modificaciones
de
cobros
de
ingreso
y
prestación
de
servicios
a
la
Finca
Municipal
Florencia,
el
cual
se
detalla
a
continuación:
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
LA
ANTIGUA
GUATEMALA,
DEPARTAMENTO
DE
SACATEPÉQUEZ
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
articulo
tres
del
decreto
12-2002
del
Congreso
de
la
Repúblíca
(Código
Municipal),
y
sus
reformas
establece,
En
ejercicio
de
la
autonomía
que
en
su
articulo
253
la
Constitución
Política
de
la
República
garantiza
al
municipio,
éste
elige
a
sus
autoridades
y
ejerce
por
medio
de
ellas,
el
gobierno
y
la
administración
de
sus
intereses,
obtiene
y
dispone
de
sus
recursos
patrimoniales,
atiende
los
servicios
públicos
locales,
el
ordenamiento
territorial
de
su
jurisdicción,
su
fortalecimiento
económico
y
la
emisión
de
sus
ordenanias
y -
reglamentos.
Para
el
cumplimiento
de
los
fines
que
le
son
inherentes
coordinará
sus
políticas
con
las
políticas
generales
del
estado
y
en
su
caso,
con
la
política
especial
del
ramo
al
que
corresponda,
CONSIDERANDO:
Que
el
municipio
debe
regular
y
prestar
los
servicios
públicos
municipales
en
su
círcunscrípcíón
territoríal
y,
por
lo
tanto,
tiene
competencia
para
establecerlos,
mantenerfos.
ampliarlos
y
mejorarlos,
garantizando
un
funcionamiento
eficaz,
seguro
y
continuo
y,
en
su
caso,
la
determínación
y
cobro
de
tasas
y
contribuejones
equitativas
y
justas.
CONSIDERANDO;
Que
las
tasas
y
contribuciones
deberán
ser
fijadas
y
atendiendo
los
costos
de
operación,
mantenimiento
y
mejoramiento
de
calidad
y
cobertura
de
servicios
de
la
Finca
Municipal
Florencia
·
POR
TANTO:
Con
base
a
lo
considerado
y
en
el
ejercicio
de
las facultades
que
le
confieren
los
Artículos
lo
que
para
et
efecto
establecen
los
Artículos
253
y
254
de
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Guatemala.
Y
los
Artículos
3,
4,
9,
33,
35
literales
a),
n)
y
100
literal
e)
del
Código
Municipal.
1)
11)
ACUERDA:
Aprobar
las
modificaciones
de
cobros
de
ingreso
y
prestación
de
seivicios
a
la
Finca
Municipal
Florencia.
.
iípo
Descripción
___
-
----
"farltas
Ingreso
ingreso
acfüfros·
·
··
o.2Mo
Ingreso
niffos
<
10
años
Q.10,00
·
·-
·-
· ·
----
·
--
·Parqueo
veh1cü10.s··
··
Parqueo
Ranchos
con
capacidad
mayor
a
20personas
Churrasqueras
con
infraestructura
de
resguardo
livianos
·
Parc¡üeo
de
motos
-
.
Parqueo
de
buses
Ranchos
tipo
A
Ranchos
tipo
B
Ranchos
tipo
e
kanchocon
churrasquera
/
lunes
a
jueves
Rancho
con
churrasquera
J
víemes,
sábado
y
domingo
· ·
······-----------
·--
oerectiodiiacampai·
·
Camping
por
persona
adulta
Derecho
de
acampar
por
niños
menores
a 1 O
años
Alquiler
de
carpas
tipo
Á
I
para
8
personas
Alquiler
de
carpas
tipo
B
/
para
2
personas
Leña
para
fogata;
..
~~c.~~~i~?.J~~?l.
0.20.00
cü,foo
o;siüió
Ó.1,500.00
Q,750.00
Q,500;00
Q.50.00
Q,100.00
Q.50.00
Q.25.00
0.500.00
Q.350.00
QfüOO
El
presente
acuerdo
entrara
en
vigencia
al
dia
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
de
Cen.tro
América,
órgano
Oficial
del
Estado,
111)
Certiñquese
y
NoUfíquese.------------
Y,
para
los
efectos
legales
se
extiende
la
presente
en
la
ciudad
de
La
Antigua
Guatemala,
dieciocho
días
deí
mes
de
agosto
del
dos
mil
veinte.
/--.~
<
~-
--.
---;~desto
José
Eduardo
Salazar
Diéguez
/
SECRETARIO
MUNICIPAL
,:
(l
97335-2)-31--agosto
MUNICIPALIDAD-DE
ANTIGUA
GUATEMALA,
DEPARTAMENTO
DE
SACATEPÉQU.EZ
ACTA
NÚMERO
75-2020
PUNTO
SEXTO
El Infrascrito Secretario Municipal
de
la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento
de
Sacatepéquez.
CERTIFICA:
Haber
tenido a la vista
el
libro
de
Actas del Concejo Municipal
en
el cual aparece el acta
numero
setenta y cinco guión
dos
míl veinte (75-2020)
de
fecha trece de agosto del
dos
mil
veinte, punto sexto.
Que
en
su parte conducente,
textualmente
dice:---------------------------------
EL HONORABLE
CONCEJO
MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA ACUERDA:
1)
APROBAR
el Protocolo
de
Bioseguridad para el
Sector
Turístico, Comercios
en
General y
Mercado
Municipal
de
La Antigua Guatemala.
EL
CONCEJO MUNICIPAL
DE
ANTIGUA GUATEMALA
PROTOCOLOS
DE
BIOSEGURIDAD
PARA
EL
SECTOR TURÍSTICO, COMERCIOS
EN
GENERAL Y MERCADO MUNICIPAL
DE
LA
ANTIGUA GUATEMALA
CONSIDERANDO:
·
Que
de
conformidad con el artículo 253
de
la Constitución Política
de
la República
de
Guatemala y el artículo 3 del
Código Municipal.
los
municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones,
les corresponde
atender
los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial
de
su jurisdicción y el cumplimiento
de
sus fines propios,
para
cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad a
lo
dispuesto en el Decreto Gubernativo 5-2020, ratificado
por
el Decreto 8-2020 del Congreso
de
la Repúblíca y
sus
prórrogas respectivas,
se
declaró Estado
de
Calamidad Pública en
todo
el territorio nacional,
con el fin de prevenir y evitar consecuencias mayores ante la propagación del COVID-19_.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad con las Disposiciones Presidenciales en
Caso
de
Calamidad Pública y
Órdenes
para el Estricto
Cumplimiento,
de
fecha
26
de
julio del
año
2020 y sus reformas, integradas y complementadas de conformidad con
los
Acuerdos Ministeriales 146-2020 y 187-2020,
ambos
del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las
Municipalidades
de
la República
de
Guatemala deberán darles el debido cumplimiento en sus respectivos municipios
de conformidad con el Tablero
del
Sistema
de
Alerta Sanitaria para
la
Emergencia COVID-19.
CONSIDERANDO:
Que
la Municipalidad
de
Antigua Guatemala es el gobierno municipal encargado
de
la administración
de
los intereses
y recursos patrimoniales del municipio
de
Antigua Guatemala, y
en
virtud
de
su autonomía, atiende
los
servicios
púbicos locales,
el
ordenamiento territorial de su jurisdicción, el fortalecimiento económico y la emisión
de
sus
ordenanzas y reglamentos para el efecto. Aunado a lo anterior,
en
virtud
que
en octubre
del
año mil novecientos
setenta y nueve, la Organización
de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
reconoció a la ciudad
de
La Antigua Guatemala como Patrimonio Cultural
de
la Humanidad, la Municipalidad también
coadyuva a la promoción y protección
de
su
sobresaliente
valor
universal.
CONSIDERANDO:
Que
según la literal
f}
del
artículo 17 del Código Municipal
los
vecinos
tienen como derecho y obligación la participación
activa y voluntaria
en
la
formulación, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas municipales y
comunitarias y en
un
ejercicio
de
gobernanza, entendida corno heterarquía,
es
decir, interdependencia y coordinación
negociada entre
sistemas
y organizaciones, la Municipalidad
de
la Antigua Guatemala" recoge los Protocolos
de
Biosegurídad para el
Sector
Turístico
de
la Antigua Guatemala elaborados
por
los Clúster
de
Certificación Destino
Seguro elaborados
el
23
de
julio del presente año para
proteger
la salud tanto
de
los
turistas nacionales e
internacionales,
como
de
las
personas
que
presten servicios turísticos en el municipio
de
Antigua Guatemala.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo
que
para
el
efecto preceptúan
los
artículos
254
de
la Constitución Polltica
de
la
República
de
Guatemala, y
los
artlculos 2, 3, 6, 7, 39, 40,
41
y
68
del
Código Municipal, Decreto 12-2002
del
Congreso
de la República y
sus
reformas.
ACUERDA
APROBAR LOS:
J'RoTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD PARA
EL
SECTOR
TURÍSTICO, COMERCIOS EN
GENERAL
Y
MERCADO
MUNICIPAL
DE
LA
ANTIGUA
GUATEMALA
Artículo 1. Objeto y sectores turísticos obligados. El objeto del presente Acuerdo.es implementar
los
Protocolos
de Bioseguridad para
el
sector
turístico, comercios
en
general y mercado municipal
de
la Antigua Guatemala, que
,regirá la forma general para
los
establecimientos abiertos al
sector
turístico, comercios
en
general y el mercado
p,unicipal; y específicamente
de
conformidad con cada
categorla
turística: hospedaje, eventos, restaurantes, tour
bperadores, agencias
de
viajes, mayoristas, transportistas,
guias
de
turistas, museos, escuelas
de
español, parques
·o
áreas abiertas y
otro
tipo
de
transporte, disposiciones para comercios en general y el mercado municipal en el
municipio de Antigua
Guatemala
con fa finalidad
de
proteger la salud
de
los turistas nacionales e internacionales,
de
las personas
que
presten
los
servicios turísticos y
de
comercio en general,
los
usuarios
de
dichos comercios y del
mercado municipal.- /
Sin perjuicio
de
lo regulado
en
las Normas Complementarias al Reglamento
de
Salud y Seguridad 'Ocupacional para·
la prevención y control
de
brotes de
SARS
COV-2 en los-centros de trabajo contenido
en
el Acuerdo Gubernativo 79-
2020
del Presidente
de
la
República, los presentes Protocolos regirán para los establecimientos
que
se
dediquen a
los
sectores turísticos y
del
comercio
en
general señalados
en
el
párrafo anterior.
Para el orden del presente, se clasificará
en
parte general y
parte
específica, y
estos
a su
vez
en
secciones.
Articulo 2. Abreviaturas.
1. COVID-19:
enfermedad
por
coronavirus
2.
EPP: Equipo
de
protección personal.
3. IGSS: Instituto Guatemalteco
de
Seguridad Social.
4. INGUAT: Instituto Guatemalteco
de
Turismo.
5. MSPAS: Ministerio
de
Salud Pública y Asistencia Social
6. Municipalidad: Municipalidad
de
Antigua Guatemala
7. Plan SSO:
Reglamento
de
Salud y Seguridad Ocupacional aprobado
por
el
Ministerio
de
Trabajo
y Previsión
Social.
8. AG 79-2020:
Normas
Complementarias al Reglamento
de
Salud y Seguridad Ocupacional, para la prevención
y control
de
brotes
de
SARS
COV-2
con
los
centros
de
trabajo, Acuerdo Gubernativo 79-2020
del
Presidente
de
la República. ·
9. SARS-CoV-2: coronavirus
de
tipo 2 causante
del
síndrome· respiratorio
agudo
severo.
Artículo 3. Generalidades. El presente Acuerdo
es
de
observancia general para los establecimientos
que
se
dediquen
al sector turístico,
comercios
en
general y el Mercado Municipal, así
como
los
comerciantes
no
formales, en lo
que
corresponda.
Bioseguridad. La bioseguridad
es
un
conjunto
de
normas,
medidas
y protocolos
que
son aplicados
en
múltiples
procedimientos
con
el
objetivo
de
contribuir a la prevención
de
riesgos o infecciones derivadas
de
la exposición a
agentes
potencialmente infecciosos o con cargas significativas
de
riesgo biológico, químico
y/
físicos.
Higienización.
Técnica
que
reduce
el
número
de patógenos
hasta
niveles aceptables para la salud pública.
Protocolo
de
bioseguridad personal. Equipo
de
Protección Personal {EPP). Conforme a lo establecido
por
el
Ministerio
de
Salud
Pública y Asistencia Social
de
Guatemala
(MSPAS),
para el equipo
de
protección personal ante
la enfermedad porCOVID-19,
se
recomienda utilizar
insumos
descartables, o
que
puedan desinfectarse
después
del
uso, conforme a
las
instrucciones y recomendaciones
del
fabricante (Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
2020).

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