Acta No. 74-2019.- Reglamento para la administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua potable del municipio de San Juan Chamelco, Alta Verapaz

CONSIDERANDO

Que el artículo 35 del Código Municipal indica que son atribuciones del Concejo Municipal. "La emisión y aprobación de acuerdos, Reglamentos y ordenanzas municipales".

CONSIDERANDO

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicas municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los cotos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

CONSIDERANDO

Que la administración y prestación del servicio de abastecimiento de Agua potable, es una competencia propia del municipio, estando obligado a dotar a la población de un instrumento normativo que regule lo relativo a éstos, en especial el uso adecuado y racional de los sistemas de suministro del vital liquido, el mantenimiento para funcionamiento correcto de dichos sistemas y los derechos y obligaciones, tanto del vecino de San Juan Chamelco, Alta Verapaz como de la administración Municipal.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado, y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 35; 68, 72, 100, 101 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República,

ACUERDA

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ

TÍTULO I Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 1 La Municipalidad de San Juan Chamelco, Alta Verapaz

Es propietaria de los sistemas de abastecimiento de Agua potable, de las instalaciones, de las ampliaciones de red y mejoras que se hagan en el futuro. Por lo tanto, el costo total debe figurar en el inventario patrimonial de la Municipalidad.

Artículo 2 Atribuciones Generales

Para la aplicación del presente Reglamento, las autoridades y unidades municipales responsables, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes atribuciones generales, sin perjuicio de las demás que se establezcan por ser necesarias para lograr un desempeño eficiente, eficaz y efectivo en la gestión del recurso hídrico:

  1. Velar por el adecuado cumplimiento del presente Reglamento para la gestión integrada de los servicios públicos municipales de agua potable y Saneamiento Municipal con orientación de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos,

  2. Difundir y socializar a los usuarios, las disposiciones de este Reglamento, a través de instructivos, formatos, guías, manuales y otras formas de compartir el conocimiento, para los efectos de su aplicación y cumplimiento,

  3. Promover y ejecutar programas y acciones que eduquen, formen, instruyan sobre participación ciudadana a los habitantes del municipio, con enfoque de equidad de género y diversidad cultural y los motive a hacer un uso adecuado del suelo, bosque, agua potable y biodiversidad, desarrollando actividades y actitudes de conservación de dichos recursos, para lo cual es necesario coordinar acciones con organizaciones gubernamentales y o gubernamentales, asociaciones, comités y otras existentes en el municipio,

  4. Implementar y desarrollar planes, programas y proyectos de manejo y conservación de suelo, agua potable y bosque, que tomen en cuenta medidas de gestión para la reducción de riesgos; .

  5. Las demás que le confiere este Reglamento y otras disposiciones aplicables para alcanzar el cumplimiento de los objetivos propuestos,

Artículo 3 La Dirección de Agua potable y Saneamiento Municipal

Es la Dirección creada con el propósito de administrar, operar, rehabilitar, ampliar y mantener en forma adecuada el sistema de abastecimiento de agua potable, siendo la encargada de suministrar el Agua potable para satisfacer las necesidades de la población.

Artículo 4 Del control

La eficiente administración del Servicio de Agua potable, dependerá del adecuado control que la Municipalidad realice a los consumos de cada usuario, los que se contabilizarán en el medidor, para lo cual es obligatorio que cada servicio cuente con su respectivo medidor.

TÍTULO II Artículos 5 a 30
CAPÍTULO I Artículos 5 a 10

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 5 Del Personal

La Dirección de Agua potable y Saneamiento Municipal estará organizada administrativamente como lo norme el Manual de Funciones de la Municipalidad de San Juan Chamelco, dentro de la cual se encuentran los puestos que se detallan en los siguientes artículos y además se observará lo siguiente:

  1. Las funciones y obligaciones de cada uno de los trabajadores se regirán como lo indica el manual de funciones específicas de la Dirección de Agua potable y Saneamiento Municipal.

  2. Todos los trabajadores deberán desempeñar además de sus funciones y atribuciones cualquier otra actividad que le sea encomendada en relación a su cargo.

  3. Los procesos y acciones a tomar para la administración de la Dirección de Agua potable y Saneamiento Municipal están estipulados en el Manual de Procedimientos Autorizado por el Concejo Municipal para dicha entidad municipal.

Artículo 6 Del Director de Agua potable y Saneamiento Municipal

La Dirección de Agua potable y Saneamiento Municipal estará a cargo de un Director que tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y velar por que se cumpla el presente Reglamento,

  2. Velar por la adecuada y eficiente prestación del Servicio de Agua potable y Saneamiento Municipal,

  3. Asegurar que la calidad del agua potable cumpla con la Norma COGUANOR NGO 2 y/o cualquier otra disposición que se encuentre vigente,

  4. Planificar, construir y verificar el buen uso de la red de agua potable dentro del Municipio de San Juan Chamelco,

  5. Verificar y resolver las denuncias por el mal uso de los Sistemas de Agua potable,

  6. Garantizarla sostenibilidad del Servicio de Agua potable dentro del municipio,

  7. Coordinar internamente con la dependencia correspondiente para informar a la población sobre la suspensión del Servicio de Agua potable,

  8. Contar con un sistema eficiente y transparente de registro y control de usuarios,

  9. Velar porque el proceso de recaudación sea transparente, efectivo y eficiente,

  10. Autorizar el Servicio de Agua potable de acuerdo a la normativa existente y a la vez la disponibilidad de la red, recursos, capacidad instalada de los sistemas y los criterios de elegibilidad de los solicitantes,

  11. Informar al Alcalde Municipal, por escrito, cuando se presente una solicitud de un grupo poblado para conceder un Servicio de Agua potable nuevo, si éste puede concederse conforme lo preceptuado en este Reglamento y considerando la capacidad del sistema de Agua potable. Este informe lo rendirá dentro de las 24 horas siguientes de presentada la solicitud,

  12. Revisar las operaciones de lectura de medidores efectuadas por el Fontanero-Lector para verificar su exactitud antes de su registro en las tarjetas de cuenta corriente,

  13. Llevar un registro actualizado de los servicios concedidos para hacer comparaciones con la capacidad de los Sistemas que abastecen de agua potable a la población, para que la Municipalidad evalúe la necesidad de buscar nuevas fuentes de abastecimiento en el momento adecuado,

  14. Llevar mensualmente el control de deudores morosos, especificando: a) concepto de la deuda; b) Monto de lo adeudado; c) Periodo de Mora,

  15. Llevar el inventario actualizado de materiales para uso del Servicio de Agua potable y Saneamiento Municipal, los cuales tendrá bajo su responsabilidad, y entregar al fontanero los que se necesiten para reparación y mantenimiento de los Sistemas,

  16. Vigilar constantemente los Sistemas de Agua potable, desde la fuente de captación hasta las instalaciones domiciliares para comprobar su correcto funcionamiento, e informar inmediatamente al alcalde ante cualquier problema que surja para proceder a su solución.

Artículo 7 Del Oficial de Registro y Atención al Ciudadano

Además de otras que le asigne el Manual de Funciones de la Municipalidad de San Juan Chamelco, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Entregar los formularios de solicitud del Servicio de Agua potable a toda persona que lo solicite, siempre que sea propietaria de un inmueble o inmuebles,

  2. Numerar correlativamente los formularias de solicitud que se presenten para su trámite y abrir un índice para localizar fácilmente el expediente de cada usuario, el cual archivará ordenadamente y en lugar seguro,

  3. Efectuar la apertura y operación de tarjetas en el sistema de Servicios GL del Ministerio de Finanzas Públicas, destinada a las Municipalidades, de la cuenta comente de cada usuario en concepto de tasas administrativas y de conexión, que deberá contener los siguientes datos: a) Nombre del usuario; b) Dirección Catastral donde se instalará el servicio; c) Número de servicio que suscribe; d) Forma de pago; e) Valor de la Instalación,

  4. En las tarjetas de registro de consumo mensual de cada usuario anotará los siguientes datos: a) Nombre del usuario; b) Número de servicios que posee; c) Dirección catastral donde está instalado el servicio; d) Número de medidor, e) Cuota mensual (canon); f) Fecha en que se conectó el servicio; g) Número de registro del documento que acredita la concesión del servicio,

  5. Efectuar la operación de las tarjetas de consumo cargándoles mensualmente: a) Cuota mínima a que tenga derecho el usuario; b) Excesos que registre el medidor,

  6. Llevar cualquier otro registro contable necesario, para controlar el servicio al día, en forma clara y ordenada.

Artículo 8 El Fontanero Lector

Es el responsable de la operación y mantenimiento...

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