Acta No. 63-2019.- Reglamento para autorización municipal de establecimientos abiertos al público incluyendo los que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas en el municipio de Palencia, departamento de Guatemala

La Infrascrita Secretaria Municipal de Patencia, Municipio del Departamento de Guatemala.

CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas Ordinarias del CcncejólViunicipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que aparece inscrita; la que en sus puntos conducentes dice:

ACTA HÚMERO 83-2019: Sesión pública ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Palencia, municipio del departamento de Guatemala, el día lunes nueve de septiembre de dos mil diecinueve (09/09/2019) Presidida por el señor Alcaide Municipal, Guadalupe Alberto Reyes Aguijar, Con ja asistencia de tos Síndicos Municipales Primero y Segundo Señores Emeterio Rodas Aguisar y Mateo Femando Pineda Paz y de los Concejales del Primero al Quinto en su orden: Tobías de Jesús Gómez Alvizures, Ramiro Tercero Aquino, Vilmer Alfredo Mijangos Reyes, Abel de Jesús Gómez Cifuentes y Marta Lidia Osorio del Cid de Montenegro así también se encuentra presente la Secretaria Municipal Sonia Deynira Aquino Montenegro.

Siendo las siete horas con siete minutos se procedió como sigue:

DÉCIMO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en el Artículo 253 en cuanto a la Autonomía Municipal, que los Municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos para el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que es necesario que se regule de manera efectiva el funcionamiento de los establecimientos comerciales, otorgándoles la licencia de funcionamiento a quienes cumplan con todos ios requisitos, como también imponer las sancionesque corresponden por su incumpiimiento.

CONSIDERANDO:

Que en base a la autonomía municipal, las facuitades otorgadas por la ley para el cumplimiento de los fines del municipio, y que las municipalidades tienen la facultad de emitir ordenanzas y reglamentos, de acuerdo al Código Municipal y

Artículo 7

de la Ley de Descentralización,

Decreto 14-2002 del Congreso de (a República de Guatemala.~

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 86-95 del Congreso de la República faculta a las municipalidades para emitir eí reglamento que regule la delimitación, dentro de sus respectivos territorios, de las áreas en las que puedan funcionarlos establecimientos dedicados al expendio de alimentos, bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cuítura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público.

CONSIDERANDO:

Para que la municipalidad pueda cumplir con eí mandato contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Código Municipal y en eí Decreto 56-95 del Congreso de la República, es necesario crear un documento legal, tangible, que representa efectivamente la autorización respectiva de operación comercial dentro de la circunscripción municipal. Así mismo, es imprescindible emitir eí reglamento que regule el procedimiento, la localización, revisión y autorización de cualquier tipo de establecimiento abierto al público.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Número 12-2002 Código Municipal, establece en su artículo 35 literal z) que es una atribución del Concejo Municipal: Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza están abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el decreto 90-97 del Congreso de la República las municipalidades deben promover y regular un ambiente saludable que favorezca el desarrollo pleno de los individuos, familias y comunidades.

Por tanto:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 253, 254, 255,260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35 incisos a, b, d, e, l, z, 37, 40, 41 y 42 del Código Municipal;

ACUERDA:

Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO INCLUYENDO LOS QUE SE DEDICAN A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y FERMENTADAS O DESTILADAS EN EL MUNICIPIO DE PALENCIA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Artículo 1

Objeto. El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular el procedimiento para la autorización municipal de los establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público dentro de la circunscripción Municipal y que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas en el Municipio de Patencia, procurando con ello el bien común.

De esta forma establecer las normas administrativas, técnicas, urbanísticas y legales para su autorización y funcionamiento.

Artículo 2 De la denominación del Reglamento

La nomenclatura utilizada debe entenderse de la siguiente manera:

  1. Zona residencial: Todas aquellas colonias, urbanizaciones, lotificaciones que hayan sido autorizadas por el Concejo Municipal o que se autoricen en el futuro para fines exclusivos de vivienda, no se podrá cambiar el destino para el que fueron autorizadas, salvo que dentro de los complejos mencionados existan áreas comerciales establecidas.

  2. Casco urbano: centro urbano del Municipio de Palencia, departamento de Guatemala, sin incluir aldeas, caseríos, ni los comprendidos en el inciso anterior.

  3. Aldeas, Caseríos y Parajes: conjunto de construcciones que componen y se encuentran en el Municipio de Palencia, departamento de Guatemala, fuera del casco urbano.

  4. Vía Pública, anillo regional y/o carretero de acceso: locales, bienes, o inmuebles que se encuentren contiguos o adyacente a carreteras de acceso. :

  5. Zona comercial: todos aquellos sectores destinados única y exclusivamente para el comercio y/o actividades afines.

Artículo 3 Órgano que autoriza

La autorización es competencia del Concejo Municipal, para lo cual contará con el apoyo y asistencia de la Dirección de Servidos Públicos.

Artículo 4 Autorización

La autorización para el funcionamiento de establecimientos comerciales dedicados a la venta y expendio de bebidas alcohólicas, y fermentadas o destiladas ubicados dentro de la jurisdicción del municipio de Paiancia, será otorgada por el Concejo Munidpai previo informe de la Dirección de Servidos Públicos.

Artículo 5 Atribuciones

Se establecen las siguientes atribuciones:

  1. Del Honorable Concejo Municipal:

    1. Conocer, autorizar o no autorizar, el establecimiento que por su naturaleza se encuentren abiertos al público y que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas en el municipio de Palentía;

    2. Conocer, revocar o no revocar las autorizaciones que haya otorgado el Honorable Concejo para los establecimientos que por su naturaleza se encuentren abiertos al público y que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas en el municipio de Palencia.

  2. De la Dirección de Servidos Públicos: es el órgano encargado de velar ante el Honorable Concejo Municipal por el correcto cumplimiento del presente reglamento, por Jo tanto, tendrá las siguientes atribudones:

    1. Recibir la solidtud para la venta de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas;

    2. Verificar que se cumplan los requisitos de este reglamento;

    3. Hacer la inspección correspondiente del establecimiento y emitir informe al Concejo Municipal con la recomendación sobre la facultad de autorizar o no autorizar la venta de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas;

    4. Elevar al Honorable Concejo Municipal la solicitud de los vednos, con el Informe correspondiente de la Dirección de Servidos Públicos;

    5. Emitir con base en la decisión del Honorable Concejo la licencia de autorización;

    6. Ser el encargado de las renovaciones de licencias de los establedmientos que fueron autorizados por el Honorable Concejo Municipal;

    7. Solicitar al Honorable Concejo las renovadones que los casos lo ameriten h) Llevar el control de las renovadones de autorizaciones para la venta de bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas;

    8. Las que indica el artículo veinticuatro del presente reglamento;

    9. Las demás obligaciones y atribuciones que se desprendan de las leyes y reglamentos vigentes.

  3. Del Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito:

    1. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas que proceden por faltas, infracciones o acciones u omisiones al presente reglamento;

    2. Aplicación de sanciones en cas e incumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento;

    3. Las que indica el artículo veinticuatro del presente reglamento.

Artículo 6 Definiciones

Para los efectos del presente reglamento se considera:

  1. Bebidas alcohólicas y fermentadas o destiladas: Todas aquellas que contengan más del 0.5% de alcohol por volumen.

  2. Establecimientos que por su naturaleza están abiertos al público y que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas y fermentadas o...

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