Acta No. 63-2018.- Reglamento para la prestación del servicio de mototaxis y minitaxis del municipio de Concepción Chiqueirichapa, del departamento de Quetzaltenango

Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MOTOTAXIS Y MINITAXIS DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN CHIQUIRICHAPA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

Acta número sesenta y tres guión dos mil dieciocho (63-2018) Sesión Extraordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal del municipio de Concepción Chiquirichapa del departamento de Quetzaltenango; siendo las diecisiete (17:00) horas del día tres de diciembre de dos mil dieciocho (03 12 2018) Reunidos en el Salón de Honor de la Municipalidad; presidido por el señor Alcalde Municipal: Rafael Martin Hernández Cardona; Síndicos Municipales I y II: Santiago Braulio Cabrera y Lucas Cabrera Molina; Concejales del primero al cuarto en su orden señores: Bernabé Cabrera Juárez, Victor Moisés López Lorenzo, Rumualdo López Juárez y Maria Antonina Sanchez Mendez de Lopez, y Secretario Municipal: Lie. Adrián Velásquez Lorenzo, para dejar constancia de lo siguiente: Primero: El señor Alcalde Municipal declara abierto la sesión. Segundo: Se procede con la lectura del acta anterior, quedando aprobado. Tercero:....Quinto: El señor Alcalde Municipal en uso de la palabra le manifiesta al Honorable Concejo Municipal sesionante e indicando CONSIDERANDO: Que la constitución política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son Instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, y en su caso, la determinación y cobros equitativos y justos. Los cobros para su funcionamiento deberán ser fijados atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que el servicio de Mototaxi y Minitaxi que operan dentro de esta circunscripción territorial no ha sido reglamentado, y que su control debe adecuarse de tal manera que exista orden para la seguridad integra del traslado de personas sin riesgo y peligro, logrando con esta norma la coordinación entre las autoridades municipales, prestadoras del servicio y usuarios. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere los artículos: 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 3, 9, 35 Incisos b) e) i), 74 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; previa deliberación por unanimidad de votos ACUERDAN emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MOTOTAXIS Y MINITAXIS DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN CHIQUIRICHAPA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Ámbito de Aplicación. La presente norma regula la prestación del servicio de Mototaxi y Minitaxi rotativos, propiedad de cualquier persona Individual o jurídica que se dedique a la prestación de estos servicios en el Municipio de Concepción Chiquirichapa, Departamento de Quetzaltenango y, en tal virtud es de observancia general y de aplicación obligatoria en toda la circunscripción municipal. Artículo 2. El servicio de transporte funcionará dentro del área urbana y rural de éste Municipio, que comprende colonias, barrios, aldeas, cantones, caseríos y lugares de influencia. Artículo 3. Las condiciones relacionadas con los Mototaxi o Minitaxi, rutas a cubrir y horarios, serán fijados por el Concejo Municipal; asimismo, fijará los lugares de estacionamiento. CAPITULO II. ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO. Artículo 4. La Municipalidad de Concepción Chiquirichapa, del Departamento de Quetzaltenango, está facultada para regular el servicio de Mototaxi y de Minitaxi; a través de las autoridades aplicando el presente reglamento en forma imparcial, los concesionarios, pilotos, usuarios, autoridades municipales, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad, deben observarlo y cumplirlo correctamente. Articulo 5. Denominaciones. Para los fines del presente reglamento deberá entenderse por: a) Transporte colectivo de personas: Vehículo denominado minitaxi o Mototaxi destinado al traslado de persona de forma rotativa, b) Servicio Rotativo: Que se detiene únicamente para cargar o descargar...

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