Acta No. 62-2021, punto séptimo.- Reglamento de Cementerio Municipal de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala

LA iNFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL Y EL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL PETAPA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.- CERTIFICAN: Haber tenido a la vista el Libra de Actas del Honorable Concejo Municipal, correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del ano dos mil veintiuno, en la cual obra el ACTA NUMERO 62-2021 de la Sesi6n Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala, celebrada el catorce de mayo del dos mil veintiuno, que en el PUNTO SEPTIMO el cual Rteralmente dice SEPTIMO: Por designation del sefior alcalde se procede al Conocimiento del Reglamento de Cementerio Municipal del Municipio de San Miguel Petapa para su debida aprobacion. SE HACE CONSTAR QUE interviene el sefior alcalde indica que ingresara el Ingeniero Christian Alegre director de Servicios Pubicos y la Licenciada Azucena Izquierdo asesora legal para el analisis y correcciones correspondientes. En tal virtud, luego de deliberar, el Honorable Concejo, por unanimidad ACUERDA: I. Con base a la documentation presentada y al analisis correspondiente se aprueba Reglamento de Cementerio Municipal del Municipio de San Miguel Petapa, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL PETAPA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el articulo 253 de la Constitucion Politica de la Republica, estafalece que: "Los municipios de la Republica' de Guatemala son instiluciones aulonomas. Entra otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; c) Atender los servicios publicos locales, el ordenamfento territorial de su jurisdiction y el cumplimiento de sus fines. Para los efectos correspondientes emitiran las ordenanzas y regiamentos respectivos,

CONSIDERANDO:

Que el articulo 72 del C6digo Municipal establece que: "El Municipio debe regular y prestar los servicios municipales de sus circunscription territorial y por lo tanto, tiene competencia para estabtecer, mantenerlos, amptiarlos y mejorarlos en los terminos indicados. garantizados un funcionamiento eficaz seguro y continuo.

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, no cuenta con un instrumento legal que permita regular el establecimiento, funcionamiento, conservation y vigilancia del cementerio municipal; raz6n por la cual es importante emitir el Reglamento correspondiente que permita un mejor control en el uso de los espacios, regular los servicios y de esa manera eficiente el servicio prestado a la poblacion.

POR TANTO:

Con fundamento en lo cansiderado y en el ejercicio de las facuttades que le confieren los Artículos: 253 y 254 de la Constitucion de la Republica de Guatemala; articulos 3, 9, 33, 35 literates a), e), i) y 72 y del Codigo Municipal, Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la Republica; articulos del 112 al 120 del Cddigo de Salud, Decreto Numero 90-97 y leyes relacionadas; Acuerdo Gubernativo Numero M.S.P, y A.S. 21-71 Reglamento de Cementerio y Tratamierrto de Cadaveres, sometido a consideration y luego de la correspondiente deliberation por Unanimidad de votos:

ACUERDA:

APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL PETAPA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objetivo regular el establecimiento, funcionamiento y conservacion del cementerio municipal y sus disposiciones son de orden publico y de observation general en el Municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala.
Artículo 2 Las normas estabiecidas en este Reglamento tiene por objetivo regular las siguientes actividades: servicio, administracion, funcionamiento, inhumaci6n y exhumacion de cadaveres, traslado de cadaveres, entre otras.
Artfculo 3 Las actividades estabiecidas en los articulos anteriores se consideran parte del servicio publico del cementerio municipal, su aplicacidn y vigilancia corresponde a la Direcci6n de Servicios Publicos a traves de la Section de Cementerios.
Artfculo 4 Para los efectos de mejor interpretacion y aplicacion del presente Reglamento se enumeran las siguientes definiciones;
  1. Custodio: Encargado o responsable de cuidar y vigilar las instalaciones del cementerio municipal.

  2. Ataud o Feretro: Es la caja en que se coloca el cadaver para proceder a su inhumacion o cremaci6n.

  3. Cadaver Es el cuerpo humano en el que mediante una certificaci6n medica legal se estableci6 efectivamente la perdida de signos vitales y la causa de la muerte.

  4. Cementerio: Lugar destinado a recibir y alojar los cadaveres, restos humanos y restos humanos aridos.

  5. Cenizas: Resto que queda despues de una combusti6n (cremacidn o incineration) de un cadaver, esqueleto o parte de el.

  6. Columbarios o Nichos Municipales: Son la estructura por conjunto de nichos destinados a depdsiio de cadaveres, esqueletos o cenizas, y los que se construyan para el efecto.

  7. Cremacidn: Es el proceso de incineraci6n de cadaveres de restos humanos o de restos humanos aridos hasta obtener cenizas.

  8. Mausoteo: Lugar de varies nichos destinado a recibir y sepultar los cadaveres, restos humanos y restos humanos aridos.

  9. Monumento Funerario o Mausoleo: Construction arquitectonica o esculterica que se erige sobre una tumba.

  10. Nicho: Espacio construido dentro de una fosa, cripla o mausoleo vertical destinado al depdsito de cadaveres.

  11. Osario: Lugar destinado especialmente para el deposito de restos humanos aridos. I) Restos Humanos: Es la parte de un cadaver ode un cuerpo humano.

  12. Restos Humanos Aridos: Es la osamenta o remanente de un cadaver como resultado del proceso

    natural de descomposicidn. n) Restos Humanos Cumplidos: Restos humanos que quedan de un cadaver o sus partes, despues

    de seis aftos de ser inhumados. o) Sepultura (nfima: Es el lugar donde los cadaveres, restos humanos o cenizas por el proceso de

    cremation o parte del esqueleto se depositan bajo tierra. p) Tftulo: Es el documento que acredita el derecho de uso que tiene un usuario sobre un nicho o

    mausoleo.

  13. Traslado: Transportation de un cadaver, restos humanos o restos aridos del municipio a cualquier parte de la Republica de Guatemala o del extranjero previa autorizacion de la autoridad competente.

  14. Usuario: Es la persona individual 6 juridica que tiene el derecho de uso sobre una o varias fosas, mausoleos, osarios o nichos.

  15. Velatorio: Lugar destinado a la velacidn de cadaveres.

  16. Inhuman Es la sepultaci6n de un cadaver o restos humanos.

  17. Exhumar: Es la extraction de un cadaver sepultado.

Artículo 5 Todo cadaver debe ser tratado con respeto y consideracidn, debe tenerse en cuenta que solo los restos humanos podran ser objeto de uso cuando esten destinados a fines cientificos y cuenten con la autorizacion legal correspondiente.
Artículo 6 Los cadaveres y restos humanos se clasífican en;
  1. Personas conocidas: Son aquellas que pueden ser identificadas.

  2. Personas desconocidas: Son aquellas que no pueden ser identificadas o no son reconotidas por algun familiar y se identifiquen como xx.

Artículo 7 Para el efecto de este Reglamento, el Director de Servicios Publicos esta facultado para:
  1. Autorizar los tramites de inhumaci6n, exhumacion y traslado de cadaveres, restos humanos y restos aridos, debiendo cumplir lo que para ei efecto establecen este reglamento y leyes relacionadas.

  2. Orderiar el retiro o derrumbe de las construcciones que indebidamenle se hayan identificado dentro del cementerio.

Artículo 8 El cementerio, ademas de los lugares para inhumaci6n debe contar como minino con los siguientes servicios e infraestructura:
  1. Agua Potable;

  2. Alcantariflado;

  3. Aceras Pavirnentadas;

  4. Recolection de basura, incluyendo recipientes;

  5. Vigilancia y resguardo por la Policia Municipal;

  6. Servicio sanitario para el publico: y

  7. Iglesia para Velaci6n.

Artículo 9 Las especies de arboies que se plantan deben ser de aquellas cuya rafz no se extienda horizontalmente bajo el subsuelo y estaran ubicados en lugar diverso al area de inhumaciones

Las plantas y (lores se ubicaran confomie al proyecto presentado por el usuario y aprobado por el Alcalde Municipal o el Sindico en funciones, en base al informe tecnico rendido por la Direccidn de Gestion Ambiental y Forestal.

Artículo 10 Para realizar las construcciones de nichos y mausoleos dentro del cementerio se requiere:
  1. Inspeccion del lugar la cual debe ser efectuada por la Direccion de Servicios Publicos con el apoyo de la Direccion Municipal de Planificaci6n;

  2. Presentar la documentacidn: Que acredite el derecho de uso de nichos y mausoleos que extiende la Direccion de Servicios Publicos.

  3. Autorizacion: La cual debe ser emitida por el Alcalde o en su defecto el sindico en funciones, previa presentaci6n del expedients respectivo, con copia del recibo donde conste que efectivamente se realizd el pago correspondiente, debiendo acompaflar la copia del expediente administrativa completo.

CAPITULO II DEL REGISTRO Artículos 11 a 14
Artículo 11 La Direccion de Servicios Publicos a traves de la Section de Cementerios, tendra bajo su responsabilidad los registros de los lotes,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR