Acta No. 60-2018. punto quinto.- Regulación del registro de pilotos de autobuses urbanos de la cabecera municipal de Mazatenango, del departamento de Suchitepequez

MUNICIPALIDAD DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ

ACTA NÚMERO 60-2018 PUNTO QUINTO

El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Mazatenango, cabecera del departamento de Suchitepéquez, CERTIFICA: Que para el efecto se tiene a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en si cual aparece el punto QUINTO del acta número 60-201S de la sesión ordinaria celebrada el día lunes dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, el cual copiado literalmente dice:

«QUINTO; Se somete a consideración el tema relacionado con la REGULACIÓN DEL REGISTRO DE PILOTOS DE AUTOBUSES URBANOS DE LA CABECERA MUNICIPAL DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ. Luego de la discusión correspondiente, el Concejo Municipal de la ciudad de Mazatenango cabecera del departamento de Suchitepéquez; CONSIDERANDO: Que Corresponde a las Municipalidades del país la prestación de los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, el cumplimiento de su fines propios y la necesidad que tiene en municipio de Mazatenango, de regular y ordenar el transporte urbano de pasajeros dentro de su jurisdicción y cumplir sus fines propios dentro del marco legal; CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales, teniendo en competencia para el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales. CONSIDERANDO: La necesidad que se tiene de regular lo relacionado a los pilotos del transporte urbano de pasajeros, debido a la necesidad de prestar un mejor servicio, eficiente y de calidad que cumpla con las principios de seguridad al usuario, como además permita identificar quienes están facultados para conducir esté tipo de vehículos, en la Ciudad de Mazatenango, del Departamento de Suchitepéquez. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2,3,5,9,35 incisos a), b), d), i), q) y z) 67, 68, incisos d), 72,74,75, 142 literal...

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