Acta No. 54-2019.- Reglamento de Construcción y Urbanismo
DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES
Así mismo, especifica:
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Normas de diseño y construcción de edificaciones.
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Recomendaciones mínimas para el desarrollo urbano.
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Condiciones de seguridad y salubridad conforme el uso de los terrenos o edificaciones públicas y privadas.
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En el plano horizontal, se refiere a los limites de un predio, independientemente del uso al que se destine, con las áreas de circulación de vehículos y peatonal.
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En el plano vertical, la aplicación se entiende indefinidamente hacia arriba y hacia abajo a partir de la intersección con la superficie horizontal del terreno.
ALTURA: Distancia vertical que tomada al frente del predio y partiendo del nivel de la acera, se mantiene constante sobre el nivel natural del terreno.
ALTURA REGLAMENTARIA: Toda altura requerida por la municipalidad, conforme a la zona urbana en que se localice la edificación.
ÁREA CONSTRUIDA: parte edificada dentro de los predios que se ubique en las áreas urbanizadas. En una edificación de más de un nivel, corresponde a la suma de áreas de cada nivel, excluyéndose las azoteas y áreas libres.
ÁREAS LIBRES: parte que se encuentra sin techar dentro de los predios que se ubiquen en áreas urbanas. ÁREAS CUBIERTAS: se encuentra definida por los límites dados por la proyección de la planta de techos de una edificación.
COLINDANCIAS: es la linea común que define el limite entre un lote y otro, o entre un lote y la vía pública. CONSTRUCTOR: la persona responsable de la ejecución, de los trabajadores que se definan en la solicitud de licencia, para la cual deberá ser un Profesional Colegiado Activo, de las ramas de Ingeniería o Arquitectura, incluyéndose también los constructores particulares que a juicio de la Municipalidad y en base a su reconocida experiencia están aptos para tal tarea, previo examen y presentación de estudios técnicos.
EDIFICACIÓN PERMANENTE: Es la edificación en la cual se han utilizado materiales perecedores y que ha sido planificada conforme a normas y técnicas constructivas.
EDIFICACIÓN PRIVADA: cuando el propietario y el usuario son particulares.
EDIFICACIÓN PÚBLICA: Cuando el propietario es una institución pública, estatal o municipal.
EDIFICACIÓN TEMPORAL O INFORMAL: se realiza, provisionalmente o por sistema constructivo puede ser fácilmente desmontable, utilizando materiales perecederos.
ESTACIONAMIENTO: Es el espacio público o privado, destinado al aparcamiento de uno o más vehículos automotores,
GABARITO: es el espacio definido entre la intersección del plano vertical que delimita una propiedad a ambos lados y plano horizontal que define una vía pública.
IMPACTO AMBIENTAL: grado de contaminación técnica, atmosférica o de otra indole, generada por la construcción de una edificación que en su funcionamiento afecte el ambiente en su entorno.
ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: Es la relación existente entre el área construida y el área del predio, excluyéndose azoteas, patios y jardines.
INDICE DE OCUPACIÓN: Es la relación de área de cubiertas sobre el área del predio, excluyéndose azoteas, patios y jardines.
INDICE DE OCUPACION: Es la relación de área de cubiertas sobre el área dél predio.
UCENCIA MUNICIPAL: Es la autorización que la municipalidad otorga para la realización de actividades de excavación, construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones.
LÍNEA DE FACHADA: Consiste en el limite al que una edificación puede llegar exteriormente hacia las áreas de vía pública; considerándola como la proyección de un plano vertical que se extiende hacía arriba o hacia a debajo de la intersección con la superficie horizontal.
LOT1FICACIÓN: Es todo fraccionamiento de terreno en más de cinco lotes, con apertura de nuevas ralles. OCHAVO: Es el alineamiento que debe conservarse en las esquinas de intersección de calles, para aumentar el ángulo de visibilidad del automovilista y el peatón.
PRÁCTICO DE CONSTRUCCIÓN: Todos aquellos que sin que sin poseer ninguno de los títulos universitarios referidos en este reglamento y en función de su competencia y experiencia comprobadas en actividades de construcción, soliciten actuar como constructores en cualesquiera de las solicitudes que se presenten a la Municipalidad.
PROPIETARIO: La persona, entidad o institución a cuyo nombre esté inscrita la finca urbana o rural. PROYECTISTA: La persona responsable del diseño, cálculo y elaboración de los planos de construcción respectivos, para lo cual deberá ser un profesional colegiado activo en las ramas de Ingeniería o Arquitectura. RASANTE: Nivel o cuota superior que permite el alineamiento del eje central de una via i INSPECTOR-SUPÉRVISIOR MUNICIPAL: Tiene como función especifica comprobar que toda obra se ejecute a los planos aprobados y cumpla con los requerimientos de este reglamento y demás ordenanzas municipales. USO PERMISIBLE: Es aquel que puede autorizarse de acuerdo a las características predominantes en el sector i donde se localiza el solar y que no implique alteración de las actividades ya Implantadas. Si se cuenta con plan : Director de Ordenamiento Urbano, debe consultarse para establecer la permisibilidad de cada uso.
USO RESTRINGIDO: Es aquel cuyo funcionamiento está supeditado a las disposiciones que, por tratamiento especifico determine la Municipalidad.
VÍA PÚBLICA: Todo espacio de uso común destinado al libre tránsito vehicular o peatonal y que provea condiciones de ventilación, iluminación, soleamiento y accesibilidad a las edificaciones o predios que la limiten, así como alojar obras y servicios de carácter público.
EDIFICACIONES EM ZONAS -RESIDENCIALES: Serán las que se encuentran en zonas de mayor plusvalía del municipio.
EDIFICACIONES EN ZONA NO RESIDENCIALES: Serán las que se encuentran en las aldeas del Municipio.
EDIFICACIONES PARA VIVIENDA: Las destinadas a residencia familiar o multifamiliar permanente,
EDIFICACIÓN INDUSTRIAL: En las que se realicen actividades que impliquen la producción de bienes de : sustancias, así como el montaje, ensamblaje y reparación de productos por diferentes medios.
EDIFICACIÓN COMERGIAL: En Ira que se realicen actividades de intercambio.
TIPO “A”: Edificaciones privadas destinadas a uso comercial, industrial, bodega, agropecuario, hospedaje en sus diferentes niveles y las que se refieren a gasolineras o depósitos de combustibles.
TIPO “B”: Edificaciones privadas o públicas con usos destinados a la salud, educación, cultura, servicios y recreación.
TIPO "C": Edificaciones privadas, destinadas al uso residencial, multifamiliar o unifamiliar.
DE LOS PROFESIONALES Y PRÁCTICOS DE CONSTRUCCIÓN AUTORIZADOS
La Municipalidad queda en libertad de comprobar esto en base a la publicación o bien requiriendo una constancia de colegiado Activo.
Los prácticos de construcción únicamente estarán autorizados por la Municipalidad para proyectar y ejecutar actividades de construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de obras sencillas en edificaciones residenciales o no residenciales, cuya área construida no exceda de 200 metros cuadrados y para ejecutar no proyectar la construcción de edificaciones de mixto hasta dos plantas, siempre y cuando el edificio ocupe un área total cubierta no mayor de doscientos metros cuadrados y su proyección este a cargo de un Ingeniero Civil o Arquitecto de los calificados en el articulo sexto de este reglamento.
En caso contrario, La Municipalidad queda en derecho de aplicar las sanciones respectivas de acuerdo a lo estipulado en el capitulo de este reglamento, así como presentar la respectiva...
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