Acta No. 54-2019.- Reglamento de Construcción y Urbanismo

DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

Artículo 1º El presente reglamento es de observancia general en el municipio de Ixcán, Quiche, Este reglamento rige todas las actividades de excavación, nivelación, construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificios que se lleven a cabo dentro de los límites del Municipio de Ixcán

Así mismo, especifica:

  1. Normas de diseño y construcción de edificaciones.

  2. Recomendaciones mínimas para el desarrollo urbano.

  3. Condiciones de seguridad y salubridad conforme el uso de los terrenos o edificaciones públicas y privadas.

Artículo 2º Para los efectos de la perfecta aplicación de este reglamento se establecen las siguientes definiciones ALINEACIÓN MUNICIPAL:
  1. En el plano horizontal, se refiere a los limites de un predio, independientemente del uso al que se destine, con las áreas de circulación de vehículos y peatonal.

  2. En el plano vertical, la aplicación se entiende indefinidamente hacia arriba y hacia abajo a partir de la intersección con la superficie horizontal del terreno.

ALTURA: Distancia vertical que tomada al frente del predio y partiendo del nivel de la acera, se mantiene constante sobre el nivel natural del terreno.

ALTURA REGLAMENTARIA: Toda altura requerida por la municipalidad, conforme a la zona urbana en que se localice la edificación.

ÁREA CONSTRUIDA: parte edificada dentro de los predios que se ubique en las áreas urbanizadas. En una edificación de más de un nivel, corresponde a la suma de áreas de cada nivel, excluyéndose las azoteas y áreas libres.

ÁREAS LIBRES: parte que se encuentra sin techar dentro de los predios que se ubiquen en áreas urbanas. ÁREAS CUBIERTAS: se encuentra definida por los límites dados por la proyección de la planta de techos de una edificación.

COLINDANCIAS: es la linea común que define el limite entre un lote y otro, o entre un lote y la vía pública. CONSTRUCTOR: la persona responsable de la ejecución, de los trabajadores que se definan en la solicitud de licencia, para la cual deberá ser un Profesional Colegiado Activo, de las ramas de Ingeniería o Arquitectura, incluyéndose también los constructores particulares que a juicio de la Municipalidad y en base a su reconocida experiencia están aptos para tal tarea, previo examen y presentación de estudios técnicos.

EDIFICACIÓN PERMANENTE: Es la edificación en la cual se han utilizado materiales perecedores y que ha sido planificada conforme a normas y técnicas constructivas.

EDIFICACIÓN PRIVADA: cuando el propietario y el usuario son particulares.

EDIFICACIÓN PÚBLICA: Cuando el propietario es una institución pública, estatal o municipal.

EDIFICACIÓN TEMPORAL O INFORMAL: se realiza, provisionalmente o por sistema constructivo puede ser fácilmente desmontable, utilizando materiales perecederos.

ESTACIONAMIENTO: Es el espacio público o privado, destinado al aparcamiento de uno o más vehículos automotores,

GABARITO: es el espacio definido entre la intersección del plano vertical que delimita una propiedad a ambos lados y plano horizontal que define una vía pública.

IMPACTO AMBIENTAL: grado de contaminación técnica, atmosférica o de otra indole, generada por la construcción de una edificación que en su funcionamiento afecte el ambiente en su entorno.

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: Es la relación existente entre el área construida y el área del predio, excluyéndose azoteas, patios y jardines.

INDICE DE OCUPACIÓN: Es la relación de área de cubiertas sobre el área del predio, excluyéndose azoteas, patios y jardines.

INDICE DE OCUPACION: Es la relación de área de cubiertas sobre el área dél predio.

UCENCIA MUNICIPAL: Es la autorización que la municipalidad otorga para la realización de actividades de excavación, construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones.

LÍNEA DE FACHADA: Consiste en el limite al que una edificación puede llegar exteriormente hacia las áreas de vía pública; considerándola como la proyección de un plano vertical que se extiende hacía arriba o hacia a debajo de la intersección con la superficie horizontal.

LOT1FICACIÓN: Es todo fraccionamiento de terreno en más de cinco lotes, con apertura de nuevas ralles. OCHAVO: Es el alineamiento que debe conservarse en las esquinas de intersección de calles, para aumentar el ángulo de visibilidad del automovilista y el peatón.

PRÁCTICO DE CONSTRUCCIÓN: Todos aquellos que sin que sin poseer ninguno de los títulos universitarios referidos en este reglamento y en función de su competencia y experiencia comprobadas en actividades de construcción, soliciten actuar como constructores en cualesquiera de las solicitudes que se presenten a la Municipalidad.

PROPIETARIO: La persona, entidad o institución a cuyo nombre esté inscrita la finca urbana o rural. PROYECTISTA: La persona responsable del diseño, cálculo y elaboración de los planos de construcción respectivos, para lo cual deberá ser un profesional colegiado activo en las ramas de Ingeniería o Arquitectura. RASANTE: Nivel o cuota superior que permite el alineamiento del eje central de una via i INSPECTOR-SUPÉRVISIOR MUNICIPAL: Tiene como función especifica comprobar que toda obra se ejecute a los planos aprobados y cumpla con los requerimientos de este reglamento y demás ordenanzas municipales. USO PERMISIBLE: Es aquel que puede autorizarse de acuerdo a las características predominantes en el sector i donde se localiza el solar y que no implique alteración de las actividades ya Implantadas. Si se cuenta con plan : Director de Ordenamiento Urbano, debe consultarse para establecer la permisibilidad de cada uso.

USO RESTRINGIDO: Es aquel cuyo funcionamiento está supeditado a las disposiciones que, por tratamiento especifico determine la Municipalidad.

VÍA PÚBLICA: Todo espacio de uso común destinado al libre tránsito vehicular o peatonal y que provea condiciones de ventilación, iluminación, soleamiento y accesibilidad a las edificaciones o predios que la limiten, así como alojar obras y servicios de carácter público.

Artículo 3º Considerando la ubicación délas edificaciones, estas se clasifican en:

EDIFICACIONES EM ZONAS -RESIDENCIALES: Serán las que se encuentran en zonas de mayor plusvalía del municipio.

EDIFICACIONES EN ZONA NO RESIDENCIALES: Serán las que se encuentran en las aldeas del Municipio.

Artículo 4º Considerando el uso a que están destinadas las edificaciones, estas sé clasifican en:

EDIFICACIONES PARA VIVIENDA: Las destinadas a residencia familiar o multifamiliar permanente,

EDIFICACIÓN INDUSTRIAL: En las que se realicen actividades que impliquen la producción de bienes de : sustancias, así como el montaje, ensamblaje y reparación de productos por diferentes medios.

EDIFICACIÓN COMERGIAL: En Ira que se realicen actividades de intercambio.

Artículo 5º Para los efectos de este reglamento y de acuerdo a los usos indicados en el articulo anterior se establecen los siguientes tipos de edificación:

TIPO “A”: Edificaciones privadas destinadas a uso comercial, industrial, bodega, agropecuario, hospedaje en sus diferentes niveles y las que se refieren a gasolineras o depósitos de combustibles.

TIPO “B”: Edificaciones privadas o públicas con usos destinados a la salud, educación, cultura, servicios y recreación.

TIPO "C": Edificaciones privadas, destinadas al uso residencial, multifamiliar o unifamiliar.

CAPITULO II Artículos 6 a 8

DE LOS PROFESIONALES Y PRÁCTICOS DE CONSTRUCCIÓN AUTORIZADOS

Artículo 6º Para los efectos de este reglamento, los ingenieros civiles o ingenieros, que actúen como proyectistas ó constructores en edificaciones de todo tipo, así como activos de acuerdos con la Ley de colegiación obligatoria para el ejercicio de las Profesiones Universitarias

La Municipalidad queda en libertad de comprobar esto en base a la publicación o bien requiriendo una constancia de colegiado Activo.

Artículo 7º

Los prácticos de construcción únicamente estarán autorizados por la Municipalidad para proyectar y ejecutar actividades de construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de obras sencillas en edificaciones residenciales o no residenciales, cuya área construida no exceda de 200 metros cuadrados y para ejecutar no proyectar la construcción de edificaciones de mixto hasta dos plantas, siempre y cuando el edificio ocupe un área total cubierta no mayor de doscientos metros cuadrados y su proyección este a cargo de un Ingeniero Civil o Arquitecto de los calificados en el articulo sexto de este reglamento.

Artículo 8º Toda persona que actué como proyectista o constructor deberá guardar el cumplimiento de este reglamento y demás ordenanzas municipales.

En caso contrario, La Municipalidad queda en derecho de aplicar las sanciones respectivas de acuerdo a lo estipulado en el capitulo de este reglamento, así como presentar la respectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR