Acta No. 52-2017. Punto 9.- Reglamento para la administración del mercado municipal, centros comerciales, locales en terminar de buses y pisos de plaza del municipio de El Jícaro, departamento de El Progreso

MUNICIPALIDAD DE EL JÍCARO, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO

PUNTO 9o CORRESPONDIENTE

AL ACTA NÚMERO 52-2017

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL JÍCARO, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, PUNTO 9o CORRESPONDIENTE AL ACTA NÚMERO 52-2017 SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 del Código Municipal establece en su literal a) que es una competencia propia del municipio la prestación del servicio de mercados; y que el artículo 72 establece que es competencia de la municipalidad regular los servicios que presta.

CONSIDERANDO:

Que en el Municipio dé El Jícaro se cuenta con un mercado municipal, centros comerciales, locales en terminal de buses, así como lugares establecidos para piso de plaza y que para poder prestar un buen servicio á los vecinos es necesario contar con un reglamento que regule su uso y el arrendamiento de los mismos.

PORTANTO:

El Concejo. Municipal, con base en lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y de lo que para el efecto establecen los artículos 35 literal a), e), i) y n); 42,68 literal a) y 72 del Código Municipal, por unanimidad.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, CENTROS COMERCIALES, LOCALES EN TERMINAL DE BUSES Y PISO DE PLA2A DEL MUNICIPIO DE,EL JÍCARO, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
Articulo 1 Objeto

El presente reglamento es de observancia general, es decir, aplica a todos los habitantes del municipio que hagan uso o visiten las instalaciones del mercado; y tiene como objeto regular el uso y arrendamiento de los locales, puestos de piso de plaza, o cualquier otro tipo de espacio dentro del mercado municipal, centros comerciales, locales en terminal de buses y lugares definidos como piso de plaza.

Artículo 2 Propiedad del terreno e instalaciones

La Municipalidad de El Jícaro, departamento de El Progreso, que en adelante se le denominará la Municipalidad, es propietaria del terreno, edificaciones e instalaciones del mercado municipal, centros comerciales, locales en terminales de buses y de los espacios establecidos como piso de plaza, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro, por lo tanto, el costo total deberá figurar en el Inventario patrimonial de la municipalidad.

Artículo 3 Dependencia responsable

Se designa a la Oficina de Servicios Públicos Municipales, en adelante la OSPM, como la responsable de velar por que el Reglamento se aplique correctamente. Estará a cargo de velar por la correcta administración y funcionamiento de! mercado municipal, los centros comerciales, los locales de terminal de buses y el piso de plaza, para lo cual tendrá la estructura administrativa que se establezca en el Reglamento de Organización, Funciones y Descripción de Puestos.de la Municipalidad.

Artículo 4 Estructura de las instalaciones

El mercado y los centros comerciales municipales cuentan con las siguientes áreas:

  1. Locales interiores: Son los que poseen paredes formales y se encuentran ubicados en el interior del centro comercial, terminales o mercados.

  2. Locales exteriores: Son los que poseen paredes formales y se encuentran ubicados dentro del perímetro del centro comercial, terminales o mercados; pero tienen acceso desde la vía pública.

  3. Locales financieros u oficinas: son los que poseen paredes formales y tienen medidas mayores a los demás locales existentes, sin Importar en donde se ubiquen.

  4. Piso de plaza: Es el espacio delimitado en el piso de los centros comerciales, de los mercados y de las terminales de buses municipales, así como de las calles y avenidas de los alrededores de estos, que no poseen ningún tipo de construcción. También sé considera piso de plaza los espacios otorgados para el funcionamiento de las ferias y ventas navideñas.

  5. Tramo, espacio o cubículo: Es el espacio delimitado dentro de los centros-comerciales, mercados y terminales de buses municipales, en los que funcionan comercios con construcciones no formales o casetas.

  6. Plancha: Es el espacio delimitado dentro de los centros comerciales, mercados y terminales municipales, que poseen una plancha de cemento.

  7. Servicios sanitarios: Es el espacio delimitado dentro de los centros comerciales, mercados y terminales de buses municipales destinados a servicio sanitario que podrán ser administrados directamente por la municipalidad o arrendados.

TÍTULO II Artículos 5 a 19

DEL ARRENDAMIENTO Y LAS TASAS CAPÍTULO I ARRENDAMIENTO

Artículo 5 Arrendamiento

Se entiende por arrendamiento, el conirato por medio del cual la municipalidad otorga a una persona el uso de un local del mercado, centro comercial o terminal municipal para vender bienes o prestar servicios y a cambio, la persona paga a la municipalidad una cantidad de dinero denominada rente o tasa. El arrendamiento, para efectos del presente reglamento se clasifica en anual y ocasional.

Artículo 6 Arrendamiento anual

Los locales interiores y exteriores, los tramos, espacios y cubículos únicamente podrán ser concedidos en calidad de arrendamiento anual, previo cumplimiento de los requisitos que establece el presente reglamento. Este tipo de arrendamiento podrá celebrarse por un período máximo de un (1) ano, prorrogables.

Artículo 7 Arrendamiento ocasional (piso de plaza)

El puesto en el piso de plaza podrá concederse por arrendamiento de un (1) año de acuerdo al artículo anterior, o por arrendamiento ocasional, si se solicita para realizar actividades eventuales, para días específicos o ferias.

En la delimitación de las áreas de piso de plaza la municipalidad y los usuarios deben dejar un espacio de un metro para garantizar el acceso a las casas y comercios permanentes. También debe dejarse un espacio suficientemente amplio para que los vecinos y los usuarios puedan circular, dejando libre las banquetas.

Artículo 8 Solicitud de arrendamiento

Toda persona, natural o jurídica, que desee arrendar un local o piso de plaza dentro del mercado municipal deberá solicitarlo por medio del formulario que proporcione la municipalidad para el efecto, que deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. Nombres y apellidos del solicitante, o del representante legal en caso de ser persona juridical

  2. Nombre de la empresa ó sociedad, cuando aplique;

  3. Número del documento personal de identificación;

  4. Dirección para recibir notificaciones, teléfono y correo electrónico;

  5. Tiempo por el cual se desea arrendar el espacio en el mercado municipal;

  6. Qué tipo de local se desea usar (interior, exterior, tramo, espacio, cubículo, plancha o piso de plaza);

  7. Destino que se le va a dar al local.

Artículo 9 Documentos

Al formulario de solicitud, deberán acompañarse los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del documento personal de identificación del solicitante o del representante legal, en caso de ser persona jurídica;

  2. Las personas jurídicas deberán presentar copia de:

    • Escritura constitutiva y sus modificaciones,

    • Acta de nombramiento del representante legal,

    _ • Patente de sociedad;

  3. Fotocopia de la patente de Comercio, cuando aplique;

  4. Fotocopia de Solvencia Municipal;

  5. Fotocopia de Boleto de Omato;

  6. Compromiso de respetar el lugar y horario asignado, así como el presente reglamento.

Artículo 10 Trámite de autorización

Llenado el formulario y adjuntados los documentos, el solicitante deberá presentarlos a la OSPM para que tramite la autorización municipal. El trámite será regulado por disposiciones internas de la municipalidad y en ningún caso podrá exceder de quince (15) días para el arrendamiento anual y cuatro (4) horas para el arrendamiento ocasional. En ningún caso se concederán arrendamientos de forma gratuita.

Artículo 11 Derecho preferente

El arrendamiento de los espacios dentro del mercado municipal, centros comerciales y dentro de la terminal de buses será otorgado con derecho preferente a los vecinos del municipio de El Jícaro. Así mismo, con el ánimo de beneficiar a la mayor cantidad de familias del municipio, debe evitarse que un mismo núcleo familiar tenga arrendado más de un local,

Artículo 12 Autorización

Autorizado el arrendamiento anual se procederá a suscribir el contrato de arrendamiento entre las partes, siendo el alcalde municipal el que lo suscriba en nombre de la municipalidad. No es necesario celebrar contrato escrito para el arrendamiento ocasional.

Artículo 13 Constancia de inquilinato

Celebrado el contrato de arrendamiento anual o autorizado el arrendamiento ocasional, la Municipalidad, a través del encargado de la OSPM, extenderá al arrendatario una “Constancia de Inquilinato” que contendrá como mínimo la identificación del inquilino, identificación del local dado en arrendamiento y el destino para...

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