Acta No. 51-2019.- Reglamento para regular la administración, utilización, mantenimiento, movilización, control, reparación y determinación de responsabilidades para el uso de los vehículos de propiedad de la municipalidad

La Infrascrita Secretaria Municipal de Palencia, Municipio del Departamento de Guatemala.

CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que aparece inscrita; la que en sus puntos conducentes dice:

ACTA NÚMERO 51-2019: Sesión pública ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Falencia, municipio del departamento de Guatemala, el día lunes veintidós de julio de dos mil diecinueve (22/07/2019) Presidida por el señor Alcaide Municipal, Guadalupe Alberto Reyes Aguiiar. Con la asistencia de los Síndicos Municipales Primero y Segundo Señores Emeterio Rodas Aguiiar y Mateo Fernando Pineda Paz y de los Concejales del Primero al Quinto en su orden: Tobías de Jesús Gómez Afvizures, Ramiro Tercero Aquino, Víimer Alfredo Mijangos Reyes, Abel de Jesús Gómez Cifuentes y Marta Lidia Osorio del Cid de Montenegro; así también se encuentra presente la Secretaria Municipal Sonia Deynira Aquino Montenegro. Siendo las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos se procedió como sigue:

OCTAVO: REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y USO DE VEHICULOS Y GASTOS POR CONCEPTO MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS, USO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES, PARA LA MUNICIPALIDAD DE PALENCIA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMAL

CONSIDERANDO:

Que los Gobiernos Locales en su calidad de entes autónomos, entre cuyos postulados se encuentra la facultad para ejercer la libre administración y la toma de decisiones propias dentro de la ley, los intereses generales de la nación, los municipios mismos y sus programas

CONSIDERANDO:

Que La Corporación Municipal dentro del ejercicio de sus funciones le corresponde ejercer entre otras facultades, la emisión de reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la Municipalidad de Palencia.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones y amparados en el artículo 35, inciso i) del Código Municipal, Decreto 12-2002 y lo establecido en las normas generales de control interno.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente: "REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y USO DE VEHICULOS Y GASTOS POR CONCEPTO MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS, USO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES, PARA LA MUNICIPALIDAD DE PALENCIA. DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 Propósito del reglamento.- El presente reglamento tiene como propósito regular la administración, utilización, mantenimiento, movilización, control, Reparación y determinación de responsabilidades para el uso de los vehículos propiedad de la Municipalidad, así como el uso adecuado y consumo del combustible
Artículo 2 De las definiciones.- Para efectos de este reglamento y para facilitar su comprensión se presentan las siguientes definiciones

Vehículo.- Medio de transporte motorizado de dos o más ruedas, los cuales pueden ser: motocicletas, camionetas, pick up, jeeps, carros, camiones, tráiler, furgonetas, buses, ambulancias, equipo caminero, maquinaria pesada, equipo pesado, maquinaria y Equipo y todo vehículo que se mueva por acción mecánica a combustión. Vehículo oficial.- Es el vehículo propiedad de la Municipalidad de Palencia, los que se encuentren en consignación o arrendamiento, destinado para el cumplimiento de las labores oficiales de la Municipalidad y para la atención de emergencias locales. Motorista / conductor.- La persona que tiene a su cargo el manejo de los vehículos de dos o más ruedas propiedad de la Municipalidad, o en consignación o arrendamiento. Mecánico o Jefe de Taller.- Persona bajo cuya responsabilidad está la revisión y reparación de los vehículos.

Artículo 3

De la aplicación.- Este reglamento será aplicable a: a) Todos los vehículos propiedad de la Municipalidad de Palencia y la maquinaria y equipo de propiedad municipal y para los que la misma paga los gastos operacionales y / o mantenimiento, b) Todos los vehículos que son propiedad de proyectos administrados por la Municipalidad de Palencia y cofinanciados por terceros, c) Vehículos propiedad de terceros arrendados a la Municipalidad de Palencia para desarrollar actividades específicas, que estén amparados bajo un contrato de arrendamiento suscrito legalmente entre las partes y que permanezcan bajo custodia de la Municipalidad de Palencia por el tiempo de duración del contrató, d) Los vehículos propiedad de terceros, cuando se haya suscrito convenio ue uso, aprobado la máxima autoridad administrativa Municipal y los vehículos de empleados derivado a la ausencia o escases de vehículos propiedad de la Municipalidad de Falencia, que pueden ser utilizados para comisiones oficiales con autorización de la máxima autoridad administrativa, o quien sea por AJcslc!© fVíunJCíp3i m3C|Uír»3r*3 y ©pulpo proplodod o 3 disposición do 13 Municipalidad de Palencia.

Artículo 4 De Jos contratos de seguro - Todos los vehículos propiedad de la Municipalidad de Palencia serán asegurados, con un asegurador nacional o que opere en el territorio nacional bajo licencia aprobada por la Comisión Nacional de Banca y Seguros

El seguro, deberá cubrir elementos tales como: pérdida total, robo, siniestro, de responsabilidad civil, chasis, accidentes / ocupantes y de vida. Para vehículos de proyectos o de terceros arrendados a la Municipalidad de Palencia, será responsabilidad de cada gerente de proyecto o propietario de vehículo, contratar el seguro respectivo, la Municipalidad de Palencia no podrá utilizar estos vehículos si no cuentan con la respectiva póliza de seguro. La suscripción de los contratos y los procedimientos de reclamos estarán bajo iá responsabilidad y manejo del alcaide municipal. Se exceptúan de esta obligación los vehículos que por su estado o antigüedad, no son asegurados por las aseguradoras o que no merezca la pena ser aseguradas, tal extremo deberá ser calificado por el Jefe de Transportes, quien suscribirá acta respectiva.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

DE LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 5 De la administración de vehículos.- La administración de los vehículos le corresponde al Alcaide Municipal, quien puede delegar en un funcionario o empleado de la administración municipal, la responsabilidad de ser e! encargado de vehículos

Este a su vez será responsable de la planificación, mediante el análisis de las necesidades y requerimientos de todas las Direcciones y/o departamentos administrativos de la Municipalidad, será responsable también, de la administración, manejo, custodia de los vehículos y de las llaves de los mismos.

Artículo 6

Del registro y estadística.- El empleado municipal encargado de vehículos, para fines de control y mantenimiento, llevará tos siguientes registros para efecto de control y estadísticas de cada vehículo: a) Inventario de vehículos, accesorios y herramientas, b) Control de mantenimiento, c) Conocimiento de entrega de vehículos, d) conocimiento de devolución de vehículos, e) Parte de novedades y accidentes, f) Reportes de anomalías detectadas por el uso de vehículos, g) Solicitud de orden de servicio y/o reparación de vehículos, h) Bitácora de mantenimiento y reparación de vehículo, i) Libro de novedades, j) copía del nombramiento del funcionario o empleado municipal que realizará la Comisión indicando a quién se le asignará el vehículo?.

Artículo 7 De las acciones de control.- La administración o el alcalde municipal a través Auditoría interna o de quien delegue, efectuará verificación de...

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