Acta No. 51-2017 punto décimo tercero.- Reformas al Plan de tasas, rentas y multas del municipio de El Jícaro, departamento de El Progreso

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL JÍCARO, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlas, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tesas y contribuciones equitativas y justas. Las tesas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

CONSIDERANDO:

Que el plan de tasas del Municipio se incluye las tesas por servicios, fue aprobado en el año 2,006 por lo que ya sus valores son obsoletos y no alcanzan a la municipalidad para cubrir los costos de prestación de los servicios administrativos y públicos municipales.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad:

ACUERDA:

Artículo 1 Reformar el artículo 1 del PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE EL JÍCARO, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, establecido en el acta número 02-2017 de facha nueve de enero del año dos mil diecisiete

Quedando de la siguiente manera:".

Artículo 1 Tasas administrativas

Por la prestación de servicios administrativos se cobraran las siguientes tesas:

  1. Por cada solvencia municipal que se extienda Q. 10.00

  2. Por cada certificación que se extienda hasta dos hojas Q. 10.00

  3. Por cada hoja adicional de la certificación Q. 10.00

  4. Por cada constancia de supervivencia Q. 5.00

  5. Por cada constancia de residencia 0.10.00

  6. Por cada certificación o constancia sobre derechos municipales Q. 50.00

  7. Por cada carta de recomendación Q. 5.00

  8. Por cada licencia de...

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