Acta No. 41-2020, punto seis.- Aprueba el reglamento para la autorización de licencias de construcción de torres de energía eléctrica, en la jurisdicción del municipio de Río Hondo, departamento de Zacapa

Publicado enDiario de Centro América

El infrascrito Secretario Municipal del Municipio de Río Hondo, Departamento de Zacapa,

CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el libro 52 de hojas movibles, de actas de sesiones del Concejo Municipal, en donde aparece el acta número 41-2020 de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte y que en el punto seis dice:

"VI) Aprobar por unanimidad, el Reglamento para la autorización de licencias de construcción de torres de energía eléctrica en la jurisdicción del municipio de Río Hondo, departamento de Zacapa, conforme el siguiente texto: El Concejo Municipal del municipio de Río Hondo, departamento de Zacapa:

CONSIDERANDO:

Que según la Constitución Política de la República, a los municipios les corresponde la administración de territorio (artículo 224) y el ordenamiento territorial de su jurisdicción (artículo 253). Y que para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones el Gobierno Municipal tiene la facultad de emitir las ordenanzas y reglamentos correspondientes.

CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, establece en su artículo 68 que es competencia propia del municipio la autorización de las licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio (inciso m). ,

CONSIDERANDO:

Que como parte del Plan de Expansión del Sistema de Transporte de electricidad que el Estado impulsa desde el año 2009, se han otorgado concesiones a empresas transportistas de energía eléctrica, en la jurisdicción del municipio de Río Hondo en cuyo territorio se encuentran instaladas un número significativo de torres para el transporte de electricidad. Por lo que es necesario emitir el reglamento que permita proceder al cobro de las tasas que en ley correspondan, de acuerdo a los principios de capacidad de pago, justicia tributaria y ejercicio de la autonomía municipal, para el fortalecimiento de los ingresos municipales.

CONSIDERANDO

Que es deber del Concejo Municipal velar por la recaudación de ingresos propios por la autorización y el pago de las licencias de construcción de las torres de energía eléctrica y otras infraestructuras de energía relacionadas.

CONSIDERANDO

Que es necesario contar con un reglamento específico que permita determinar con certeza jurídica y objetividad la tasa municipal que corresponda por la licencia de construcción de torres de energía eléctrica, dada la naturaleza y complejidad técnica y tecnológica de estas infraestructuras y su consiguiente impacto en el medio ambiente y en el paisaje rural.

CONSIDERANDO

Que según la Ley General de Electricidad las empresas transportistas de energía eléctrica deberán cumplir con sus obligaciones tributarias . ,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 259 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 1,2 3, 7,8, 9, 33, 35 incisos i) y n), 68 inciso m), 100 inciso r), 142, 143, 144 y 146 del Código Municipal Decreto 12-2002 y sus reformas; artículo 3 inciso b), 10, 11, 24, de la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República; por unanimidad de votos.

ACUERDA

APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION DE TORRES DE ENERGIA ELECTRICA, EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE RÍO HONDO, DEPARTAMENTO DE ZACAPA.

  1. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1 OBJETO

El objeto de este reglamento es desarrollar el artículo 68 inciso m) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la Republica, que faculta a la municipalidad de Río Hondo a fijar las tasas que correspondan por las licencias de construcción de torres de energía eléctrica, o por la implantación o instalación de postes para transporte de electricidad, instalados o por instalarse en la jurisdicción del Municipio de Río Hondo, departamento de Zacapa; lo cual hace referencia a las torres para líneas de transmisión de alta tensión y media tensión, con capacidades de sesenta y nueve kilovatios (69kv), doscientos treinta kilovatios (230kv), o 430 kilovatios (430kv).

ARTÍCULO 2 OBJETIVOS, a) Darle certeza jurídica a la autorización de licencias de construcción de torres de energía eléctrica que se encuentran instaladas o localizadas en la jurisdicción del municipio de Río Hondo;

b) Crear las condiciones de legalidad, equidad y justicia tributaria para el cobro de las licencias de construcción de torres de energía eléctrica o por la implantación de postes que transportan electricidad, localizados en el municipio de Río Hondo

ARTÍCULO 3 COMPETENCIA

Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal del municipio de Río Hondo, la autorización de las licencias de construcción de infraestructuras de energía eléctrica localizadas en la jurisdicción del municipio, previo dictamen de la Comisión Técnica nombrada por el Concejo Municipal, según se expone en el artículo 8 del presente reglamento.

ARTÍCULO 4 DEFINICIONES.

Adjudicatario: Es la persona individual o jurídica a quien el Ministerio de Energía y Minas otorga la autorización para el desarrollo de las obras de infraestructura y el transporte de energía eléctrica, la cual está sujeta al régimen de obligaciones y derechos que establece la Ley General de Electricidad. Y en particular al pago de sus obligaciones tributarias.

Instalaciones eléctricas: Son infraestructuras o elementos tecnológicos necesarios para la operación del sistema de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. Están formados por seis elementos principales:

  1. La central de generación eléctrica; b) Los transformadores, que elevan el voltaje de la energía eléctrica generado a las altas tensiones utilizadas en las líneas de transporte para minimizar las pérdidas; c) Las líneas de transmisión o de...

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