Acta No. 4013-2018, punto quinto.- Reglamento de donaciones y ayudas sociales para el municipio de Villa Nueva

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política dé la República de Guatemala, los Municipios son instituciones autónomas, teniendo entre sus funciones la de obtener y disponer de sus recursos, debiendo para el efecto emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 34 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el Concejo Municipal debe emitir , los reglamentos y ordenanzas necesarias para la organización y funcionamiento de sus oficinas a fin de garantizar la buena marcha de la administración Municipal.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto 101-97, 53 y 54 del Acuerdo Gubernativo 540-2013 Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto; el artículo 1 del Acuerdo 523-2014 emitido por el Ministro de Finanzas Publicas; y lo regulado en el artículo 35 literales f) e i) y articulo 100 literal c) del Código Municipal Decreto 12-2002, los Municipios tienen capacidad legal para recibir donaciones tanto en dinero como en especie, así mismo para otorgar ayudas y donaciones por los mismos conceptos, las cuales deben contar con cuerpo normativo que las regule.

PORTANTO:

Con base en Io considerado y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 253, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,9,33,34,35 literales a), d), f), i); 99,100 literal c) del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO DE DONACIONES Y AYUDAS SOCIALES PARA EL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
ARTICULO 1 AMBITO DE APLICACION.

EI presente Reglamento tiene por objeto:a) regular las donaciones que recibe la Municipalidad de Villa Nueva destinadas al cumplimiento de sus fines constitucionales en armonía con la legislación ordinaria municipal; y b) regular las ayudas sociales que la Municipalidad otorga a personas individuales, personas jurídicas y organizaciones comunitarias debidamente constituidas, con actividades y registro en el Municipio de Villa Nueva con el único fin de contribuir a mejorar la calidad de vida, satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del Municipio.

ARTICULO 2 DEFINICIONES,
  1. Ayuda Social: Recursos Dinerarios, bienes o servidos que la Municipalidad entrega a una persona individual, jurídico comunidad organizada y/o debidamente constituida, con actividades y registro legal en el Municipio de Villa Nueva

  2. Ayuda en Dinero: Son los recursos dinerarios que la Municipalidad entrega en calidad de ayuda

  3. Ayuda en Especie: Son los recursos no dinerarios que la Municipalidad entrega en calidad de ayuda; los cuales pueden consistir en bienes, productos, servidos, y asistencia técnica.

  4. Convenio: Documenté suscrito entre el Donante y la Municipalidad de Villa Nueva donde consta la donación y el uso que se le dará por ayuda social.

  5. Donación en Dinero: Son los recursos dinerarios que la Municipalidad recibe en calidad de donación.

  6. Donación y/o Ayuda en Especie: Son los recursos no dinerarios que la Municipalidad recibe en calidad de donación; los cuales pueden consistir en bienes, productos, servidos, y asistencia técnica.

  7. Donación: Recursos Dinerarios, bienes o servidos que la Municipalidad recibe de un donante.

  8. Donación Onerosa: Bienes o servidos que la Municipalidad recibe de un tercero, cuyo valor es justipreciado en un monto que genera un excedente en favor del donante, produciendo una contraprestación que la Municipalidad de Villa Nueva debe cumplir.

  9. Guía de Usuario Donaciones en Dinero: Guía preparada por la Dirección de Asistenta a la Administración Financiera Municipal, del Ministerio de Finanzas Públicas

  10. Guía de Usuario Donaciones en Especie: Guía preparada por la Dirección de Asistencia a la Administración Financiera Municipal, del Ministerio de Finanzas Públicas.

  11. Manual de procedimientos de donaciones y ayudas Sociales: Guía de procedimientos internos para el registro de donaciones y ayudas sociales de la Municipalidad de Villa Nueva, del departamento de Guatemala.

  12. Usufructo Oneroso: Bienes propiedad de la Municipalidad de Villa Nueva que un tercero recibe para su uso, goce y disfrute por un plazo determinado, produciendo una contraprestación que el usufructuario debe cumplir en beneficio de la Municipalidad de Villa Nueva.

ARTICULO 3 APROBACION DE DONACIONES.

El Concejo Municipal aprobará previamente todas las donaciones o ayudas sociales, dineradas, no dineradas, onerosas, usufructo oneroso, que vaya a recibir la Municipalidad de Villa Nueva incluyendo las condiciones bajo las cuales se recibirán, las cuales quedaran establecidas en el Convenio correspondiente.

En donaciones menores a DIEZ MIL QUETZALES (Q:10,000.00) para su documentación la Municipalidad podrá utilizar el documento sugerido por el Ministerio de Finanzas en el Manual aprobado mediante el Acuerdo Ministerial 523-2014 denominado DOCUMENTO DE RECEPCION- DE DONACION.

ARTICULO 4 APROBACION Y AUTORIZACION DE AYUDAS SOCIALES

Concejo. Municipal aprobara y autorizará el otorgamiento de toda ayuda soda] de recursos -dinerarios, para las ayudas Sociales en especie Io hará cuando las mismas superen los DIEZ MIL QUETZALES CON UN CENTAVO (Q.10,000.01).

Alcalde Municipal aprobará y autorizará toda ayuda social en especie y dinerarias que no supere los DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00).

CAPITULO II Artículos 5 a 9

GESTION, REGISTRO Y CONTROL DE DONACIONES

ARTICULO 5 GESTION DE DONACIONES DINERARIAS Y/O EN ESPECIE

Las direcciones serán las dependencias de la Municipalidad de Villa Nueva encargadas de gestionar donaciones dinerarias o en especie...

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