Acta No. 38-2018, punto décimo cuarto.- Reglamento para la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública en la municipalidad de Santiago Sacatepéquez, departamento de Sacatepéquez

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ; CERTIFICA; QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, DONDE APARECE EL PUNTO DECIMO CUARTO: DEL ACTA TREINTA Y.OCHO GUION DOS MIL DIECIOCHO, CELEBRADA EL VEINTE DE SEPTIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE LITERALMENTE SE LEE:

DECIMO CUARTO: El Concejo Municipalidad de Santiago Sacatepéquez. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala y Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establecen que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, siendo el órgano superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales que emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos, CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República con fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho, emitió el Decreto numero 57-2008 Ley de Acceso a la Información Publica, la cual como parte de sus objetivos contempla garantizar la transparencia de la Información, Publica, el derecho que tiene toda persona a acceder a la información publica, favorecer la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la Administración Publica y garantizar el principio de máxima publicidad, CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Santiago Sacatepéquez, dentro de su organigrama cuenta comía Unidad de Acceso a la Información de esta Municipalidad, en cumplimiento al Decreto 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Publica, siendo importante crear el marco legal interno que regule las actividades que se realicen en esta unidad, existiendo potestad de este cuerpo colegiado para la aprobación del respectivo reglamento que norme debidamente la aplicación de la ley de la materia, POR TANTO: En uso de las facultades que confieren los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 5, 9, 33, 35, inciso a) d) e) 40,42 y 67 Decreto Numero 12-2002 Código Municipal y 1, 2, 16, 17, 18, 19, 20, 38, 39, 42, 43 y 44 del Decreto numero 57-2008 Ley de Acceso a la información. ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA EN LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Artículo 1

Objeto La Unidad de Acceso a la Información de la Municipalidad de Santiago Sacatepéquez, fue creada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Publica, con el objeto de garantizar (entre otros) a toda persona interesada, el derecho a solicitar y tener acceso a la Información que la Municipalidad de Santiago Sacatepéquez, genere en su actuar fomentando con ello la trasparencia de la administración publica, disponiendo que todo registro municipal que se encuentre en archivos (físicos o electrónicos), fichas, o cualquier otra forma de almacenamiento de información, en custodia, deposito o administración de las Direcciones, Departamentos y o Unidades Municipales se regirá por lo establecido en el Decreto 57-2008 Ley de Acceso a la Información Publica, el presente Reglamento y demás leyes que le fueren aplicables.

Artículo 2 Alcances Él presente reglamento se interpretará con estricto apego a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Publica, Ley del Organismo Judicial, los tratados y convenios Internacionales, observando en todo momento como premisa principal el principio de máxima publicidad.
Artículo 3 Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se entiende por.
  1. Autoridad Reguladora: Se llama así a la Procuraduría de los Derechos Humanos, entidad, a la que corresponde regular lo establecido a la Ley de Acceso a la Información Pública.

  2. Datos Personales: Los relativos a cualquier información concerniente a personas individuales identificadas o identificables.

  3. Datos sensibles o datos personales son aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de la personas a hechos o circunstancias de su vida privada o actividad tales como hábitos personales, de origen racial, el origen étnico, las Ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos, preferencia o vida sexual, situación moral y familiar u otras cuestiones intimas de similar naturaleza.

  4. Derecho de acceso a la información publica: El derecho que tiene toda persona de tener para tener acceso a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados descritos en la Ley de Acceso a la Información Publica en términos y condiciones a la misma.

  5. Dirección de Correo electrónico es aquella que se deriva de un servicio prestado en la red y que permite al usuario enviar y recibir mensajes vía electrónica.

  6. Habeas Data Es la garantía que tiene toda persona, individual o jurídica, publica o privada de ejercer el derecho a conocer lo que de ella conste en los archivos, fichas, registros municipales o cualquier otra forma de registros públicos y la finalidad a que se dedica esta información, así como a su protección, corrección, rectificación o actualización.

  7. Información confidencial es toda información en poder de los sujetos obligados que por Mandato Constitucional o disposición expresa de una ley, tenga acceso restringido o haya sido entregado por personas individuales o jurídicas bajo garantía confidencial.

  8. Información publica Es la información en poder de los sujetos obligados, contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o bien o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, se escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico, y no sea confidencial ni estar clasificado temporalmente como reservado.-

  9. Información reservada es la información pública cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido por disposición expresa de una ley, o haya sido clasificada como tal, siguiendo el procedimiento establecido legalmente.

  10. Máxima publicidad es el principio que toda información en posesión de cualquier sujeto obligado, es pública.

    No podrá ser reservada ni limitada si no por suposición constitucional o legal.

  11. Organización municipal se entiende como la esquematización municipal, el organigrama en el cual se detalla la distribución y jerarquización de la organización municipal.

  12. Pagina WEB Se conoce así a la pagina que forma parte de un sitio web, y que cuenta con enlaces o hipervínculos para facilitar la navegación entre los contenidos, en ese sentido el portal web es un sitio que tiene por objeto ofrecer al usuario de forma ágil e integrada, el acceso a una serie de informaciones y servicios de una institución publica o privada en este caso de la Municipalidad de Santiago Sacatepéquez.

  13. Reglamento norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la ley.

  14. Recurso de Revisión es un medio de defensa jurídica que tiene por objeto garantizar que en los actos y resoluciones de los sujetos obligados se respeten las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

  15. SECAI Se identifica de esa manera a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la información pública

  16. Sujeto activo Es toda persona individual o jurídica, publica o privada que tiene derecho a solicitar, tener acceso y obtener información publica que hubiere requerido conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, el presente reglamento y demás leyes que fueren aplicables.

  17. Sujeto obligado es toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional e...

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