Acta No. 36-2020, punto cuarto.- Reglamento para la administración y funcionamiento del servicio municipal de mercado del municipio de San José La Máquina, departamento de Suchitepéquez

E! infrascrito Secretario Municipal de este municipio

CERTIFICA

Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias dei Honorable Consejo Municipal, donde se encuentra el acta Nº 36-2020 de fecha 28 de abril de 2020, que, en el punto

CUARTO, literalmente dice:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE MERCADO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ LA MÁQUINA, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 40

MARCO GENERAL

Artículo 1 Objeto: El presénte Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal de mercado.
Artículo 2 Propiedad de terreno e instalaciones: La municipalidad de San José La Máquina departamento de Suchitepéquez, es propietaria del terreno, edificio e instalaciones públicas del mercado y piso plaza, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro; por lo tanto, el costo total deberá figurar en el inventario patrimonial de la municipalidad.
Artículo 3 Definiciones: Para una mejor comprensión de las regulaciones contenidas en este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones.
  1. Mercado municipal: Es el lugar o instalaciones de propiedad municipal, en donde, bajo el régimen de libre competencia, se desarrollan relaciones de compraventa de bienes y servicios.

  2. Arrendatario o arrendatarias: Son las personas debidamente autorizadas por la municipalidad, para la venta de bienes y servicios, que ocupan un local o puesto en el mercado municipal y pagan la renta o tasa correspondiente.

  3. Arrendatarios o arrendatarias permanentes: Son las personas que, mediante pago de renta mensual de acuerdo a contrato suscrito con la municipalidad, ocupan locales construidos formalmente o puestos fijos, destinados a! comercio dentro del área del mercado municipal. Atienden su negocio los días, dentro del horario establecido en el artículo 22 de este Reglamento.

  4. Arrendatarios o arrendatarias ocasionales: Son las personas que, mediante el pago de la tasa correspondiente, ocupan puestos en forma eventual, dentro del área de piso de plaza del mercado municipal y en los lugares que, con la autorización de la Dirección de Servicios Públicos Municipales -DSPM-, colocan puestos de venta durante las ferias patronal y titular.

Artículo 4 Aplicación: El servicio de mercado se administrará aplicando el presente Reglamento; las autoridades, funcionarios o funcionarias, empleados y empleadas municipales, así como los usuarios, deben observarlo y cumplirlo correctamente

El Alcalde o Alcaldesa Municipal, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales -DSPM-, es el responsable de velar porque el Reglamento se aplique correctamente y sin preferencias de ninguna naturaleza.

TÍTULO II Artículos 5 a 29

ADMINISTRACIÓN

Y OPERACIÓN DEL SERVICIO CAPÍTULO!

ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 5 Nombramiento del persona! del mercado: El Alcalde o Alcaldesa Municipal, nombrará al personal dei servicio, tomando en cuenta las especificaciones de cada puesto, contenidas en el Manual de Organización, Funciones y Descripción de Puestos de la DSPM, previo cumplimiento de los requisitos legales

La cantidad de personal estará en función de las necesidades del servicio y de la situación financiera y presupuestaria municipal.

Artículo 6 Administración del mercado: La administración del mercado estará a cargo de un Administrador o Administradora quien supervisará las actividades de su personal, para asegurar la calidad del servicio.
Artículo 7 Manual de Organización, Funciones Descripción de Puestos: La municipalidad dispondrá de un Manual de Organización, Funciónes y Descripción de Puestos de la DSPM, en el que se incluya el personal encargado de la administración, operación y mantenimiento del mercado

Este Manual deberá ser aprobado juntamente con el presente Reglamento.

Artículo 8 Responsabilidad por el funcionamiento eficaz, seguro y continúo del servicio: El Concejo Municipal, El Alcalde o Alcaldesa Municipal, la Dirección de Servicios Públicos Municipales -DSPM-, el personal del mercado y las organizaciones de vendedores y vendedoras, si existieran, son responsables de velar por el funcionamiento eficaz, seguro y continuo del servicio.
Artículo 9 Criterios para adjudicación de espacios de piso de plaza y locales comerciales; En el otorgamiento de espacios de piso de plaza y locales en arrendamiento se dará preferencia a personas que hubieran ocupado local o puesto anteriormente, que sean vecinos o vecinas del municipio, que no posean otro negocio similar en el mismo mercado y presenten la solicitud correspondiente

En ningún caso se concederá en forma gratuita, a persona alguna individual o jurídica, el uso de las instalaciones del mercado y piso plaza.

Artículo 10

Instancias responsables de la adjudicación de espacios de piso de plaza y locales comerciales: En respuesta a las solicitudes presentadas, la adjudicación de locales comerciales y área de piso de plaza en el mercado, estará a cargo del Administrador o Administrador del Mercado, con la aprobación ■ previa del director o directora de la Dirección de Servicios Públicos Municipales -DSPM- y el Alcalde o Alcaldesa Municipal.

Artículo 11 Proceso para obtención del local y puestos fijos: Para obtener locales o puestos fijos en arrendamiento, las personas interesadas deben seguir el procedimiento siguiente;
  1. Presentar la solicitud correspondiente en el formulario que le proporcione la municipalidad, indicando nombre, domicilio y lugar para recibir notificaciones; local solicitado y destino o giro comercial y manifestar conocimiento y aceptación del Reglamento. Deberá adjuntar fotocopia de Documento Personal de identificación (DPI). Previo a resolver, el Alcalde o Alcaldesa Municipal, solicitará información a la Dirección de Servicios Públicos Municipales -DSPM- sobre la conveniencia o no de la adjudicación dei local solicitado.

  2. Al estar autorizada la adjudicación del local o puesto fijo, deberá suscribirse un contrato de arrendamiento por el término de un año en las condiciones que la municipalidad establezca, el cual podrá renovarse en la forma que conste en dicho documento. Las personas jurídicas legalmente establecidas, actuarán a través de su representante legal, quien al suscribirse el contrato de arrendamiento deberá acreditar su personería jurídica a satisfacción de la...

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