Acta No. 36-2020, punto cuarto.- Reglamento para la administración y funcionamiento del servicio municipal de mercado del municipio de San José La Máquina, departamento de Suchitepéquez
E! infrascrito Secretario Municipal de este municipio
CERTIFICA
Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias dei Honorable Consejo Municipal, donde se encuentra el acta Nº 36-2020 de fecha 28 de abril de 2020, que, en el punto
CUARTO, literalmente dice:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE MERCADO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ LA MÁQUINA, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.
MARCO GENERAL
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Mercado municipal: Es el lugar o instalaciones de propiedad municipal, en donde, bajo el régimen de libre competencia, se desarrollan relaciones de compraventa de bienes y servicios.
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Arrendatario o arrendatarias: Son las personas debidamente autorizadas por la municipalidad, para la venta de bienes y servicios, que ocupan un local o puesto en el mercado municipal y pagan la renta o tasa correspondiente.
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Arrendatarios o arrendatarias permanentes: Son las personas que, mediante pago de renta mensual de acuerdo a contrato suscrito con la municipalidad, ocupan locales construidos formalmente o puestos fijos, destinados a! comercio dentro del área del mercado municipal. Atienden su negocio los días, dentro del horario establecido en el artículo 22 de este Reglamento.
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Arrendatarios o arrendatarias ocasionales: Son las personas que, mediante el pago de la tasa correspondiente, ocupan puestos en forma eventual, dentro del área de piso de plaza del mercado municipal y en los lugares que, con la autorización de la Dirección de Servicios Públicos Municipales -DSPM-, colocan puestos de venta durante las ferias patronal y titular.
El Alcalde o Alcaldesa Municipal, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales -DSPM-, es el responsable de velar porque el Reglamento se aplique correctamente y sin preferencias de ninguna naturaleza.
ADMINISTRACIÓN
Y OPERACIÓN DEL SERVICIO CAPÍTULO!
ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO
La cantidad de personal estará en función de las necesidades del servicio y de la situación financiera y presupuestaria municipal.
Este Manual deberá ser aprobado juntamente con el presente Reglamento.
En ningún caso se concederá en forma gratuita, a persona alguna individual o jurídica, el uso de las instalaciones del mercado y piso plaza.
Instancias responsables de la adjudicación de espacios de piso de plaza y locales comerciales: En respuesta a las solicitudes presentadas, la adjudicación de locales comerciales y área de piso de plaza en el mercado, estará a cargo del Administrador o Administrador del Mercado, con la aprobación ■ previa del director o directora de la Dirección de Servicios Públicos Municipales -DSPM- y el Alcalde o Alcaldesa Municipal.
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Presentar la solicitud correspondiente en el formulario que le proporcione la municipalidad, indicando nombre, domicilio y lugar para recibir notificaciones; local solicitado y destino o giro comercial y manifestar conocimiento y aceptación del Reglamento. Deberá adjuntar fotocopia de Documento Personal de identificación (DPI). Previo a resolver, el Alcalde o Alcaldesa Municipal, solicitará información a la Dirección de Servicios Públicos Municipales -DSPM- sobre la conveniencia o no de la adjudicación dei local solicitado.
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Al estar autorizada la adjudicación del local o puesto fijo, deberá suscribirse un contrato de arrendamiento por el término de un año en las condiciones que la municipalidad establezca, el cual podrá renovarse en la forma que conste en dicho documento. Las personas jurídicas legalmente establecidas, actuarán a través de su representante legal, quien al suscribirse el contrato de arrendamiento deberá acreditar su personería jurídica a satisfacción de la...
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