Acta No. 36-2019.- Reglamento municipal para el funcionamiento del transporte urbano, extraurbano, mototaxi, carros alegóricos y/o similares en el municipio de Esquipulas Chiquimula

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas No. 83, de Sesiones del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el Acta numera 36-2019 de fecha dos de septiembre del año dos mil diecinueve, en donde aprobaron el punto resolutivo número TRIGÉSIMO SEGUNDO, el que copiado literalmente establece: “TRIGÉSIMO SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Esquipulas, del departamento de Chiquimula,

CONSIDERANDO:

En ejercicio de la autonomía que la. Constitución Política de la República garantiza al municipio; éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.

CONSIDERANDO:

El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al-Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 35 del Código Municipal, regula que es atribución del Concejo Municipal, la emisión de los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus Dependencias, Empresas y Unidades de Servicios Administrativos.

CONSIDERANDO:

Que existe vigente únicamente un reglamento municipal para la regulación del servicio de moto taxis en el municipio de Esquipulas, Chiquimula, que dicho reglamento ya no es aplicable a las necesidades actuales del sector transporte en el municipio de Esquipulas, Chiquimula, por lo que es de suma importancia emitir un nuevo reglamento, por lo que, para los efectos legales consiguientes, ACUERDA:

Aprobar el siguiente REGLAMENTÓ MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL TRANSPORTE URBANO, EXTRAURBANO, MOTOTAXl, CARROS ALEGÓRICOS Y/O SIMILARES EN EL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, CHIQUIMULA

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 18
ARTÍCULO 1

OBJETO: Las disposiciones del presente Reglamento deberá extenderse a todas las actividades relacionadas con la regulación, control, ordenamiento, administración de la circulación del servicio de transporte urbano, extraurbano, mototaxi, carros alegóricos y/o similares, sus conductores, propietarios y pasajeros, estacionamiento del vehículo, uso de las vías públicas, educación vial y actividades de la Policía Municipal, Policía Municipal de Transito, Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito y la Dirección de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2 LA VÍA PÚBLICA: integrada por las carreteras, caminos de terrecería y/o vecinales, calles, avenidas, aceras y sus respectivos derechos de vías autorizadas para la libre locomoción de toda persona.
ARTÍCULO 3 ADJUDICACIÓN DE LÍNEAS MUNICIPALES DE TRANSPORTE URBANO, EXTRAURBANO, MOTOTAXl, CARROS ALEGÓRICOS Y/O SIMILARES

La Municipalidad de Esquipulas, Chiquimula, es la única propietaria de las líneas de transporte urbano, extraurbano, mototaxi, carros alegóricos y/o similares, para su adjudicación se debe llenar los requisitos siguientes:

a Solicitud por escrito dirigida al Concejo Municipal

b Fotocopia del Documento Personal de Identificación-DPI-.

c Fotocopia del recibo de pago de Boleto de Ornato del año en curso

d Fotocopia de la Escritura Pública o titulo que acredite la propiedad del vehículo

e Fotocopia de la licencia del conductor según corresponda al vehículo.

f Fotocopia de la tarjeta de circulación del vehículo

g Fotocopia de la Solvencia Municipal y Solvencia de Tránsito.

h Presentar Seguro para los usuarios.

ARTÍCULO 4 AUTORIZACIÓN DE ADJUDICACIONES, LÍMITES DE CIRCULACIÓN, ESTACIONAMIENTO Y PARADAS

El Concejo Municipal conocerá las solicitudes y las resolverá de acuerdo con la oferta y la demanda del servicio. La Municipalidad de Esquipulas, Chiquimula, es el único ente competente y facultado por el Código Municipal para otorgar mediante adjudicación la prestación de los servicios y autorizará el número de unidades de transporte urbano, extraurbano, mototaxi y carros alegóricos y/o similares que considere conveniente, fundamentado en el artículo 151 del Reglamento de Tránsito Acuerdo Gubernativo Número 273-98, el Concejo Municipal establecerá mediante punto resolutivo los limites, estacionamiento y paradas según la necesidad del servicio a petición de la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito como el único ente competente para el ordenamiento vial.

ARTÍCULO 5 DE LOS TÍTULOS DE ADJUDICACIÓN

El Concejo Municipal emitirá el título de adjudicación de la línea respectiva, el cual debe contener:

  1. Número de Registro línea.

  2. Folio y Libro del asiento.

  3. Nombre completo del adjudicatario del derecho.

  4. Nacionalidad.

  5. Edad.

  6. Número de identificación Personal DPI

  7. Número del Punto de Acta del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 6 Los titulares de la adjudicación que ya no deseen la linea municipal de transporte urbano, extraurbano, mototaxi, carros alegóricos y/o similares, deberán devolver el derecho adjudicado a la Municipalidad de Esquipulas, Chiquimula, prohibiéndose de esa manera realizar traspasos entre particulares.
ARTÍCULO 7 PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE DE CALCOMANÍA MUNICIPAL.
  1. La Dirección de Servicios Públicos, en tos primeros dos meses de cada año procederá con la actualización de los datos de los titulares de la adjudicación, fuera de este plazo se impondrá una multa de Cien Quetzales Q.100.00 por cada mes de atraso.

  2. La Dirección de Servicios Públicos, procederá en dicho plazo a realizar los trámites para la impresión y colocación de las calcomanías municipales.

  3. Los pilotos y propietarios...

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