Acta No. 31-2020, punto tercero.- Reglamento de Manejo y administración del vivero municipal del Municipio de El Chal, Petén

36
Guatemala,
LUNES
31
de
agosto
2020
DIARIO
de
CENTRO
AMÉRICA
NÚMER046
ARTÍCULO
34
REFORMADO:
ADICIONAR
AL
ARTICULO
34
DEL
REGLAMENTO,
lo
a,pro~o
por
el honorable
concejo
municipal
a
través
del
acta
número
0049-2018
punto
quinto,.
lo
aprobado
a
través
del
acta
número
129-2018
punto
cuarto
en
cuanto
al
color
de
moto
taxis
y
material
de
los
mototaxis
en
la
literal
g);
adicionar
como
Iiteralj),
k)
y 1)
al
artículo
34,
Jo
aprobado
por
el
honorable
concejo
municipal
a
través
del
acta
número
0075-2014
punto
cuarto,
y
lo
aprobado
por.
el
honorable
.
concejo
municipal
a
través
del
acta
número
150-2018punto
séptimo,
el
cual
quedaría
de
la
siguiente
manera:
Artículo
34.
La
Municipalidad
velará
porque
los
concesionarios
cumplan
con
las
siguientes
obligaciones:
a)
Prestar
el
servicio
al
público
sin
interrupción
en
las
rutas
y
horarios
para
los
que
fueron
autorizados;
b)
Presentar
los
vehículos
en
su
terminal,.
treinta
(30)
minutos
antes
de
la
hora
de
salida;
e)
Que
prescm1:en
cuantas
veces
les
sea
requerida,.
la
Tatjeta
de
Operación
original,
a
las
autoridades
re~tivas;
d)
Respetar
las
señales
de
tránsito
y
cualquier
disposición
reglamentaria
al
respecto;
e)
Que
los
pilotos
de
las
diferentes
unidades
de
tmnSporte
colectivo
cumplan
con
portar
la
licencia
correspondiente
que
les
permita
conducir
dichas
unidades;
f)
Que
los
vehículos
de
MOTO
TAXI
que presten
el
servicio
dentro
del
Municipio
de
San
Miguel
Pet.apa,
deberán
identificarse
con
el
Logo
Municipal
y
el
número
de
línea
colocado
en
la
parte
delantera
de
la
unidad
como
prueba
de
su
Autorización
Municipal;
.
g)
Se
autoriza
el
cambio
de
hma
de
los
moto
taxis
que
actualmente
tengan
autorización
vigente
por
parte
de
esta
municipalidad;
conforme
a
los
sectores
autorizados
para
prestar
el
servicio,
se
autoriza
que
se
identifiquen
con
diseños
diferentes,
con
los
colores
permitidos;
se
ordena
colocar
fuutjas
vim1icas
adhesivas
verde
y
amarillo
alrededor
de
la
unidad;
la
reposición
de
unidades
de
moto
taxi
o
ingreso
de
nuevas
unidades
deben
ser
eléctricas
y
de
color
verde
7 o
amarillo
de
fábrica,
h)
Los
pilotos
de
las
unidades
de
MOTO
TAXI
deberán
usar
uniforme
consistente
en
chaleco
de
color
am~llo
con
verde
que
los
distinga
como
pilotos
del
municipio
de
San
Miguel
Petapa,
asimismo,
deberá
portar
el
carnet
de
identificación
de
conductor,
los
cuales
será
expedidos
por
la
persona
jurídica,
individual
o
colectiva
a
la
que
presta
sus
servicios
de
piloto;
dicho
ca.me estará finn.ado
conjuntamente
con
el
Alcalde
~pal,
en
el
mísmó
se
ha.ra
constar
el número
de
MOTO
TAXI
que
maneja;
í)
Los
condominios
del
Municipio
de
San
Miguel
Petapa,
que
ameriten
la
utili7.ación
de
MOTO
TAXI
dentro
de
los
mism~
pueden
autorizar
únic~mente
a
los
que
cumplan
con
los
requisitos
anteriores.
j)
Establecer
como
único
horario
oficial
autori7.ado para
1a
circulacíón
de
moto
taxís
o
tuc
tucs,.
en
todo
el
territorio
del
municipio de San
Miguel
P~pa,
entiéndase
el
área
del
casco
urbano
y
lo
que
corresponde
a
Villa
Hermosa
y
demás
áreas aledafias,.
dél
cinco
a
veintiuna
horas
(05 :00 a
21
:00
hmas).
de
lunes
a
domingo;
k)
Que
todos
los
~Qto.
taxis,.
sin
excepción,.
deberán
portar
en
la
parte
frontal
y
trasera
de
su
carrocerí~
en
número
blancos
con
fondo
negro,
el
número
de
placa
que
les
identifica
de
manera
clara
y visible.,
con
una
altura
de
6
pulgadas,
y
l)
Se
autori7.a a
los
propietarios
de
moto
taxis
de
la
ruta
de
la
Maxi
Despensa
que
imícamente
puedan
sacar
a
los
pasajeros
a
los
lugares
de
destmo,.
mas
no
puede-:i
cmpr
fuera
de
la
ruta
auto~
de
ser
soiprendidos
se
procederá
conforme
a
las
normativas
vigentes;
si
son
sorprendidos
sin
uniformes
y
sin
identificación,
se
procedeni a
SUSPENDER
lo
autorizado;
todo
moto
taxi
deberá
portar
en
la
_parte
trasera
dd
vehículo
el
número
de
linea
en
grande
y claro.
35
ACTUAL:
Artículo
35.
El
concesionario debetá
sujetarse
estrictamente
a
las
leyes
vigentes
del
país,
así
tambi(
n a
las
que
en
el
futum
emita
la
Municipali~
deberá
cumplir
además
con
lo
siguientt.:
a)
Mantenerse
solvente
en
el
pago
de
sus
impuestos,_
arbitrios
y
tasas
con
la
Municipalidad.
b)
Pagar
dmante
los
primeros
cinco
días
del
mes,
en
las
caj~
de
la
Tesorería
Mt.nicipal
1as
tasas
mensuales,.
para
taxis,.
buses
y
microbuses,
cincuenta
quetzales
exact, JS
(Q_SOJ>O);
para
mototaxis
treinta
quetzales
exactos
(Q.30.
00);
y
tricitaxis
o
bíc
taxis,
veinticinco
quetmles
{Q.25.00)
por
unidad
por
el
derecho
de
parqueo
y
de
vh.,
cuota
que
estaní
51geta a
modificación
en
cualquier
momento,
por
medio
de
Acue.
do
del
Concejo
Municipal.
El
pago
se
hará
sin
necesidad
de
cobro
o
requerimiento
aiguno.,.
denlro
de
los
primeros
cínco(5)
días
del
mes
ya
que
la
falta
de
pago
de
dos
mensualidades
consecutivas,
será
motivo
justificado
para
dejar
sin
efecto
la
concesión
otorg?da,
por
medio
de
la
resolución
de
su
cancelación.
ARTÍCULO
35
REFORMADO:
El
concesionario
deberá
sajetmse
estrictamente
a
las
leyes
vigentes
del
país,, así
también
a
las
qu~
en
el
futuro
emita
la
Municipalidad,
deberá
cumplir
además
con
lo
siguiente:
a)
MaI'tenelse
solvente
en
el
pago
de
sus
impuestos,
arbitrios·y
tasas
con
la
Municipalidad.
b:
Pagar
durante
los
primeros
quince
días
del
mes
de
enero,,
en
las
cajas
de
la
Tesorería
Municipal
las
tasas
anuales,. para taxís,,
mil
doscientos
quetzales
(Q
1,200.00);
buses
y
míaobuses,
seiscientos
quetzales
exactos
(Q.600.00);
para
moto
taxis
trescientos
sesenta
quetzales
(Q.360.00);
tricitaxis
o
bicitaxis
7 trescientos quetzales
(Q.300.00)
por
unidad
por
el
derecho
de
parqueo
y
de
VIa,
cuota
que
estará
sujeta
a
modificación
en
cualquier
momento,.
por
medio
de
Acuerdo
del
Concejo
Municipal.
El
pago
se
hará
sin
necesidad
de
cobro
o
requerimiento
alguno,,
dentro
de
los
primeros
cinco
(
15)
días
dei
mes
de
enero
de
cada
año,.
ya
que
la
falta
de
pago
de
la
tasa
anual
será
motivo
justificado
para
dejar
sin
efecto
la
concesión
otorgada,
por
medio
de
la
resolución
de
su
cancelación.
ARTÍCULO
42
AC""TUAL:
Artículo
42.
Los
permisos
de
transito
para
los
buses
escolares,
de
personal
de
fábricas
y
otros,
deberán
gestionaJSe
ante
el
Juzgado
de
Asuntos
Municipales
y/o
Transito,
debiendo
cumplir
con
las
disposiciones
del
presente Reglamento,.
debiendo
cancelar
una
tasa
anual
de_
quinientos
quetzales
exactos
(Q.500.00).
ARTÍCULO
42
RCFORM
..
..U,O:
Artículo
42.
Los
permisos
de
ttánsito
para
los
buses
personal
de
fábricas
y
otro~
deberán
gestionarse
ante
el
Juzgado
de
Asuntos
Municipales
y/o
Tránsito.
debiendo
cumplir
con
las
disposiciones
del
presente
Reglamento,
debiendo
cancelar
una
tasa
anual
de
quinientos
quettales
exactos
(Q.500.00).
PARRAFO
ADICIONAL:
'1Als
buses
escolares
deberán
cancelar
la
cantidad
de
doscientos
cincuenta
quemdes
(Q-250.00).
(Aprobado
en
acta
034-2019).
Cabe
hacer
mención
al
Honorable
Concejo
Municipal
que
si
un
vecino
obtiené
su
linea
de
transporte
colectivo.
por
ejemplo
eJi
el
mes
de
junio,,
se
prorrateará
el
monto
de
]a
tasa
municipal,
para
que
realice
el
pago
correspondiente
a
los
meses
que
restan
del
año,
según
el
mes
en
el que obtuvo su concesión; es
decir
que
va
a cancelar
la
cantidad
de
SEISCIENTOS
QUETZALES
(Q
600.00); (tomando
de
referencia
la
tasa
de MIL
DOSCIENTOS QUETZALES
(Q
L200.00)
(EN
EL
CASO
DE
TAXIS), habiendo
obtenido
su
concesión
en
el mes de Junio del año que corresponda.
En
virtud
de
lo
anterior,
se
realizaran
las
inspecciones de
todo
transporte colectivo
de
pasajeros
en
el
mes
de
ENERO DE CADA
AÑO,
siendo así que los propietarios
deberán presentar papelería
en
el
Juzgado de Asuntos Municipales y
de
tránsito,
en
el
mes
de
diciembre
de
cada afio; siendo así que para el afio
en
curso 2020, se cobrará
en
concepto
de
tasa
municipal
con
la
tarifa actual, a todos.
los
propietarios de transporte
.colectivo, únicamente los meses
de
octubre, noviembre y diciembre , comenzando a
surtir efectos en cuanto a pago
de
revisión y pago de tasa municipal anual, a partir
delmes
de
enero del año 2021.
Por
lo
tanto
se
instruye
que
se
integre las reformas y modificación
para
contar con
un
único
Reglamento
unificado
de
Transporte ~olectivo de Pasajeros del Municipio de San Miguel
Petapa, del Departamento de Guatemala. El presente
acuerdo
entra
en
vigencia
al
siguiente
día
de
su
publicación
n.
Transcribase, Notifiquese y Publfquese
en
el DIARIO OFICIAL."
Y para remitir a donde col_'responda,
de
conformidad con el arj:ículo 84, literal b) del
Decreto 12-2002, Código Munidpal, extiendo, sello y firmo la presente éontenida en
cuatro bojas
de
papel membretado
de
esta Municipalidad. San Miguel Petapa, a
~----,.días
del
mes
de agosto del
dos
mil
veint~
Conste----------
(197321-2)-31--ogoslo
MUNICIPALIDAD
DE
EL
CHAL,
DEPARTAMENTO
DE
PETÉN
ACTA NÚMERO
31-2020
PUNTO
TERCERO
LA INFRk7ffllUTA
SECRETARIA
MUNICIPAL
DEL
MUNICIPIO
DE
EL
CHAL,
DEL
DEPARTAMENTO
DE
PETEN,
C:E
R TI F
lC
A!
Haber
tenido
a
la
vista
elhoro
de
Actas
del
Concejo
Municipal
de
hojas
móviles
·número
dos
{2},
autoriz.ado
pot
la
Contraloria
General
de
Cuentas
que
contiene
actas
de
~es
ordinarias
y
extraor
en
el
cual
se
encuentra
el
Acta
número
treinta
y
uno
guion
dos
mil
veinté(~l-2020).
defecllasietedemayo
del
año
dos
mil
v·einte.
dese.ron
extraor~ia.
que
a
continuación
.
se
transcnl>e
litetabnertte
él
punto:
TERCERO~
..
..
'
TERCERO:
Et
Alcalde
Municipal
.
presenta
ante
el
Honorable
Concejo
Mp.nicipals
el
proyecto
de
REGLAMEtno
DE
MANEJO
Y
ADMINISTRACIÓN
DEL
VIVERO
MUNICIPAL
DEL
MUNICIPIO
DE
EL
CHAL,
DEPARTAMENTO
~
PETÉN.
E
Honorable
Concqo
Municipal
después
de
una
amplia
deh..¼!ción
por
1
manfuñdad
ACUERDA:
I}
Aprobar
el
REGLA.~
DE
MA
..
l.ffiJO
Y
AD~CIÓNDELVIVEROMUNICIPALDELMUNICIPIODEELCHAL,DEPARTAMENTODE
PETEN.
El
que
literalmente
dice:
CONSIDERANDO:
Queei
a.-rticulo253
de
la
Com1ituciónPolitica
de
la.República
de
Guatemala
establece:"
Autonomía
Municipal.
Los
municipios
ñe
ia
República
de
Guatemala
son
instituciones
autónomas.
Entre
otras
:funciones
les
correspcnde:
-->
b)
Obtener
y
disponer
de
sus
recursos
...
".
Asímísmo.
el
articulo
97
del
mismo
cuemo
de
lev,
detmmna
que~Estado~
las
nnmícipalidades
y
los
habitantes
del
tenitorio
nacional
están
obligados~
propici~
el
desarrollo
social.
económico
y
.tecnológico
que
prevenga
la
contaminación
del
ambiente
y
mantenga
el
equilibrio
«ológioo.
Se
dictarán
todas
las
normas
necesarias
para
garantizar
que
la
utilización
y
el
aprovechamiento
de
1a
fauna,
de
la
flo~
de
la
tierra
y
del
agua,
se
realicen
ra~ionalmente,
evitando
su
depredación
TI.
·coNSIDERANOO
Que
el
articulo
3
de1Decretol2-2004
Municipal.
preceptúa:"
Autonomía.
En
fJercicio
de
la
autonomia
que
la
Constitución
Política
de
la
República
garantiza
al
mmñcipio,
éste
elige
a
sus
autoridades
y
ejerce
por
medio
de
ellas,
elgobiemo
y
la.administración
de
sus
intereses.
obtiene
y
dispone
de
sus
recursos
patrimoniales,
atiende
los
servicios
públicos
locales.
·
el
ordenamiento
territorial
de
su
jurisdicción,
su
fortalecimiento
económico
y
la
emisión
de
susordenmlm
y
reglamentos
11
·
NÚMER046 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES
31
de agosto 2020 37
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
al
artículo
68
dei
Decreto
i2-2002~
Código
Municipai
son
competencias
propias
del
Municipio:
"
...
k}
El
Desarrollo
de
viveros
forestales
municipales
permanentes,
con
el
objetQ
de
reforestadas
cuencas
de
los
ríos,
lagos,
reservas
ecológicas
y
demás
áreas
de
su
circunscripción
territorial
pat~
protegerla
vida,
salud,
biodiversidad,
recursos
naturales,
fuentes
de
agua
y
luchar
cóntra
el
calentamientoglol,al.
PORTANTO:
,
Con
fundamento
en
lo
considerado
y
en
los
artículos
l,
2,3;
5.
254,255,
260.de
laCpIIStjtución
Política
dela
República
de
Guatemala,
y
Artículos
21
6;
7,
9;
3Jj35,
67,
99,
100,
162,
165
aJ
71
del
DecretQ
12.:2002
Municipal.
ACUERDA:
Aprobar
el
siguiente:
REGLAMENTO
DE
MANEJO
Y
ADMINISTRACIÓN
DEL
VIVERO
MUNICIPAL
DEL
MUNICIPIO
DE
EL
CHAL,
PETÉN
CAPlTULOI
DEFINICIONES
Y
OBJETIVOS
Artículo
1.
Definiciones.
Para
los
efectos
de
este
Reglamento
se
entenderá
por:
a.
Árbol.
-
Planta
leñosa
con
fuste
y
copa
bien
definida.
b.
Biodiversidad.
-
Diversidad
de
especies
vivientes
y
de
sus
caracteres
genéticos.
e,
Bosque.
-
Es
el
ecosistema
donde
los
árboles
son
las
especies
vegetales
dominantes
y
pennanentes.
Se
clasifica
en:
*
Bosques
n_aturales
sin
manejo:
Son
los
originados
por
regeneración
natural
sin
influencia
del
ser
humano.
-
Bosques
naturales
bajo
manajo:
Sonlos
originados
por
regeneración
natural
y
que
se
encuentran
sujetos
a
la
aplicación
de
técnicas
silviculturales.
-
Bosques
naturálesbajo
manejoagroforestai.
Son
los
bosques
en
los
cuales
se
practica
el
manejo
forestalyla
agricultura
enformaconjunta.
~
Bosques·
artificiales
sin
manejo,
Son
bosques
que
han
sido
reforestados
en
los
cuales
no
se
han
practicado
un
manejo
forestat
-
Bosques
artificiales
COQ.
manejo.
Son
bosques
que
han
sido
reforestados
en
los
cuales
se
hacen
prácticas
de.manejo
en
base
al
plan.
-
Bosque
Municipal.
Sección
de
tiemtsituada
en
el
municipio
de
El
Chal,
Peten,
cubierta.,de
coberturaboscosa
el
cual
es
administrado
poda
municipalidad
y
es
utilizado
por
las
comunidades
aledañas"
d.
Vivero
Forestal.
El
vivero
forestal
es
eLlugar
donde
se
producen
árboles,
dándoles
todo
el
cuidado
necesario,
desde
la
selección
de
la
semiHa
para
luego
ser
trasladados
al
campo
definitivo.
Es
el
lugar
donde
la
municipalidad
desarrolla.
la
producción
de
árboles
con
el
fin
de
contribuira
la
conservación
de
las
áreas
hoscosas
del
municipio,
Artículo
2.
Objetivos
del
presente
Reglamento~
El
objetivo
del
presente
Reglamento
es:
a)
Asignar
funciones
a
la
Bección
de.Agricultura
y
Recursos
Naturales
y
Medio
Ambiente
(SARNMA),
y a
la
Unidad
de
Gestión
Ambiental
Municipal
--UGAM~
en
telación
a
la
administración
del
Vivero
Forestal
Municipal;
b)
_Regular
faproducción,·uso
y
destino
de
las
plantas
del
vivero
municipal;
e)
Establecer
las
nonnas
generales
para
la
tramitación
de1os
diferentes
procedimientos
administrativos
y
d~
manejo
que
se
deriven
de
las
potestades
yfunciones
municipales
en
relación
al
mismo.
·
Artículo
3.
Naturaleza
del
servicio.·
El
servicio
del
vivero
forestal
municipal,
tiene
comó
propósito:
a)
Generadngresos
a
la
Münicipalidad
1 a
través
de
fa
venta
de
semlllas
y.producción
en
generáll
a
ün
costo
razonable,
!
contribuya
a
~educir
la
presión
generada
a
los
reettrsos
natura.les
del
muni~ipio;
b)
Contribuir
en
la
reforestación
de.
áreas
estratégicas
tales
como:·
fuentes
de·
agua
y
zonas
d~·recarga
hídrica
del
municipio;
así
comoj
el
fomento
de
la
actividad
académica;
e)
Producción
:y
suministro
para
ser
utilizados
en
los
diferentes
proyectos
municipales,
escolares,
comunitarios,
~11tre
otros,
y
d)
Cuálquierotra
actividad
que
contribuya
a
mejorada
calidad
de
vida
de
los.habitantes,
la
conservación
y
uso
sostenible
de
los
recursos
naturales
del
municipio.
Artículo
4.
De
la
administración.
La
Sección
d$.
Agricultura
y
Recursos
Naturales
y
Medi.o
Ambiente
(SARNMA),
és
la
encargada.
de
administrar
los
recursós
naturales
del
municipio,
por
ende~.
estará
,bajo
su
responsabilidad
la
administradón
del
\1veto
forestal
muru.cipal
y
velar
por
el
cumplimiento
del
presente
reglamento.
Artículo
5.
Coordinadón
con
otras
oficinas
municipales
y
apoyo
técnico.
La
Sección
de
Agricultura
y
Recursos
Naturajes:yMédio
Ambiente
(S.ARNMA),
mantendrá
una
estrecha
coordinación
con
las
diferentes
unida.des
y
dir~ccione$
municipales,
para
el
fortalecimiento
y
gestión
del
vivero
forestál
municipál,
siendo
la
sección
que
tendrá
bajo
su
responsabilidad
brindár
infqrmación
y
apoyo
técnico,
documental
y
gráfico
siempre
que
sean
requeridos;
Dichos
requerimientos;
se
realizarán
a
través
de
1a
coordinadora
de
la
oficina.
Artículo
6.
Coordinación.con
grupos
comunitarios.
La
Sección
de
Agricultura
y
Recursos
NaturalesyMedio
Ambiente
SAR_NMA,
buscara
el
apoyo
y
brindará
asesoría_
técníca
a
través
de
la
coordinación
con
grupos
·
comunitarios;
COCODES;
y
escuelasatravés
del
establecimiento
de
acuerdos.según
lo
requieren
lo~
diferentes
grupos
comunitarios.
·
CAPITULO
U
ATRIBUCIONES
DE
LA
SECCIÓN
DE
AGRICULTURAYRECIJRSOS
NATURALES
Y
MEDIOAMBIENTE(SARNMAlY
DE
LAUNlDAD
DE
GESTIÓN
AMBIENTAL
MUNICIPAVUGAM-~
Artítulo
7.
A.demás
de
las
atribuciones
conferidas
por.
las
leyes
y
otrosregtamento$
municipales,
la
SARNMA,
mantendrá
µna
~str~ch~
coordinación
con
la
UGAM,
paraJa
próductión
4~
plántulas
d~
c~idad
qu~
se
adaptan
alaa
comunidijdes
delMunicipio
de
El
Chal;
PetéP,
eón
el
ñfi
de
cóntribµirco1J~I
mejorarni~nto
de
los
bosques
y
fu~ntes
de
agu~
del
mismo.
.
Artkulo
8.La
$~
velará
por
el.cumplimiento
de
fas
·~isposiciones
del
~lande
Manejo
respe9tivo
y
que
larinstala9ion~
del
vivero
municipal
cumplan
con
lo.s
line¡µniento~
ªºeéua4os
para
una
producción
óptima
de
plant~s
y
~rlas
mejor~s
que
sean
necesarias
en
momentos
determinado~~
Artíclllo
9.
El
cootdinadót
y
personal
de
la:
SARNMA
tendrán
baj9
su
respqri~bUidad
el
éuidado
y
manejo
de
l~s
semillas
y
plantas,
lfls
®ales·est~
def1t1idas
en
etPlan
deMartejó
del
Viv~ro
Municipal,
dpnqe
~e
delimitan
las
actividades.
a:seguif
par~
el
buen
fundonamientó
delmismo,
así
como,
..
queclltrtpla~onJo
requerido.
Artículo
10.
La
SARNMA,
buscará
el
acercaiµiento
cpn
estáblecimientQs
educativos
públicos
y
privados
del
municipio
para
capacitarlos
acerca
de
la
hnportªnciá
de
tos
viverosJorestales,
p~a
.que
a,
futuro
se
puedan
.
establec~r
viyeros
escolaref
que
est~n
a.
cargo.
de
los
mismos
~studiantes,
siempre
eón
la
asistencia
de
la
SARMAy
deJa
lJnidad
de
Ge~tión
Ambiental
de}Jvlunicipio.
Artículo
11.
SARNlvtA,
coordinará
con
el
Instituto
Nacional
de
Bosquesy
demás
instituciones
que
se
·
dedícari
alteroª
forestal
pára
el
aprendizaje
de
huevas
técnicas
para
un
desarróllo
adecuado
de
plantas
para
su
aceptación
y
puesta
en
marcha
en
el
futuro.
Artículo
12,
4
SMNlvtA,
con
el
apoyo
delas
'~iferentes
unidades
municipale~
buscará
elacercamíento
con
vecinos
del
Municipio
para
ampliar
el
área
áreforestar
y
brindará
acompMamlento
durant~
el
:trasplante
y
crecimiento
delas
plantas
eriel
área
heneijciáda.
Artículo
13
..
Para
conocer
sobre
el
manejo,
producción,
·disposición.
y
qomponijntes
a
.mejofª1",
la.SARNM~
presentará
irtfotmes
mellSllales
al
Alcalde
Municipatacerca
de
activi4ade$
realizatiªs
y
los
beneficios
que
cortesta$,se
obtendrán;
Artículo
14.
La
SMNlvtA;
como
responsable
de
brindar
el
apoyo·
técnico)
le
corrijponderá
informar
ínmedíatameiite.
al
señor
Alcalde
.Municipal
y a
la..
UGAM,
de
posibles
enf
el'JI1eda~es
que
puedan
sufrir
la$
.
plántulas
dentro
d~Jas
instalaciones:d~l
Vivero
Municipal,
y
tendrá
a.
su
cargo
buspar
lfietodos
fitosanitarios
para
el
combate
delasmisrnas.
ArticulQ
15.
La
SARNM.A
en.
coordinación
0011
la
UGAM,
prpmovetau
l~
·
otgaajzación
de
cuadrillas
comunitaria~
para
el
control
y
combate
de
inceridiosforestales,
así
mismor
pr9turm:án
que
ia
comisión
de
incendios
se
orga.nice
detitro
de
estructura.delos
GOGODES.
del
municipio;
Artículo
16,
.La
SARNMA.
ve,fará
porque
el
vivero
cµente
con
la
licencia
ru.nbiental
vigente
y
llene
todos
lós
requisitos
que
laJeyde.la
mat~ria
establezca.
CAPÍTULO
III
CONTROLYVIGILANCIA
Artículo
17.
Además
de
las.
atribudQ11es
comeridas
p9r
las
leyes
y
otros
teglamerttQ~
municipales,
la
persona
encargada
de
la
Sección
de
Agricultura,
Recurso.s
Naturales
y
Medio
Ambiente
(SARNMAt
tendrá
bajo
su
tesponsabilidad,
1a
elaboración
de
un
plart
de
~ontiol
y
vi@lancia,
el
que
incluirá
el
111ohitoreo
de
las
áreas
que
han
sido
reforestadas.
Dicho
plan
de
vigilancia
incluye:
R~éorrido~
de
18$
áreas
municipales
refores~das
para
evitar
la
sustr~ión
de
árboles
pequeños
que
entorpezcan
las
actividades
de
reforestación,
así
como.
la
talá
ilegal
de
los
mi~mos;
Control
en
áreas
privadas
para
velar
porquelas
plantas
estén
recibiendofos
éuidados
necesarios
para
·
cumplir
con
el
desarrollo
de
las
mismas.
. ·
Inspecciones
1os
viveros
escolares
que
puedan
llegar
a
Jesarrollarse,
1notiv~do
a
los
estudiantes
encargados
de
los
mismos
para
que
aprendan
de
laímportaticia
del
cuidado
de
los
bosques,
el
tiempo
y
los
cuidados
que
necesitan
para
que
reconozcan
que
fos
bosques
soli
~inonimps
de
vida
y
que
la
participación
para
el
cuidado
debe'serperm.anente.
Cpordinació~
con
las
.comisiones
.de
incendios
forestales
de
los
diferentes
COCODES
y
cuadrillas
comunitádas
para
el
control,
combate
y
liquidación
de
incendios
forestales
que
afecten
las
áreas
réforestádas,
zonas
de
reserva,
fuentes
de
agua,
entre
otras.
38
Guatemala, LUNES
31
'de agosto 2020 DIARIO de CENTRO AMÉRICA
CAPÍTULO
IV
ASPECTOS
FINANCIEROS
Artículo
18.
Presupuesto
anual:
Los
ingresos
y
egresos
del
servicio
del
vivero
forestal
municípalse
incluirán
anualmente
en
el
presupuesto
específico
del
mismo,
aprobado
con
las
formalidades
que
establece
el
Municipal,
leyes
relacionadas
y
la
asesoría
y
asistencia
que
proporcione
el
Ministerio
de
Finanzas
con
la
herramienta
que
se
esté
utilizando
contablemente.
Artículo
19.
Tasas
Municipales:
Los
precios
a
los
que
se
refiere
1a
tasa
municipal,
serán
considerados
conforme
a
la
tabla
siguiente:
Maderables
Preciosas:
No
Certificadas
Q2.00
e/planta.
Venta
de
plantas
forestales,
Maderables
Preciosas:
Certificada
Q
2.50
e/planta.
frutaíes
y
ornamentales
Maderables
Secundarías:
Q
1.25
e/planta
Frutales:
Con
injerto
Q15.
00
e/planta.
Frutales:
Sin
injerto
Q
8;00
e/planta
Ornamentales:
QI5.00
e/planta
Artículo
20:
Donaciones.
EJ
señor
Alcalde
y
Concejo
Municipal
tendrán
la
facultad
de
autorizar
donaciones
a
grupos
organizados
y
grupos
escolares
del
municipio
que
lo
soliciten,
bajo
supervisión
municipal.
Dichas
donaciones
no
podrán
exceder
de
100
árboles
forestales,
confonne
la
disponibilidad
existente.
CAPITULO
V
DE
LAS
INFRACCIONES
Articulo
21:
Infracciones:
se
considerará
como
infracciones
fo
siguiente:
a)
La
reventa
de
plántulas
que
han
sido
dotadas
con
precio
simbólico
como
parte
de
proceso
de
reforestación.
b)
·
Destrucción
parcial
o
total
de
.áreas
reforestadas
como
parte
de
las
campañ~
realizadas
por
el
Encargado
del
Vivero
Forestal
Municipal
o
por
cualquier
otra
unidad
municipal,
e)
El
cobro
de
alguna
actividad
de
asistencia
técnica
realizada
por
la
Sección
de
Agricultura,
Recursos
Naturales
y
Medio
Ambiente
(SARNMA)o
la
Unidad
de
Gestión
AmbíentafMunicipal
dentro
o
fuera
del
Vivero
ForestalMunicipal,
previo
convenio
de
cooperación
firmado.
d)
Cualquier
otra
actividad
o
hecho
que
contravenga
los
fines
del
vivero
forestal
municipal
y
que
menoscabe
los
objetivqs
trazados
o
provoque
detrimento
a
los
ingresos
municipales.
La
persona
encargada
del
Vivero
Forestal
Mµnicipal
al
momento
ele
constatar
una
infracción
deberá
presentar
la
denuncia
al
Juzgado
de
A~ntos
Municipales,
el
que
setá
el
encargado
de
imponer
la
sanción
según
lafalta
realizada.
Artículo
22.
Procedimiento
y
Ap1icación
de
sanciones.
Ajustándose
a
las
ncmnas
del
debido
proceso,
el
Juzgado
de
Asuntos
Municipales
sustanciará
el
procedimiento
y
las
sanciones
conforme
a
lo
establecido
en
el
Municipal,
una
vez
comprobada
la
comiSión
de
alguna
de
las
infracciones
descritas
en
el
articulo
anterior.
En
el
caso
de
aplicación
de
multas,
el
pago
de
las
mismas
no
liberará
al
infractor
de
su
responsabilidad
de
repararlos
daños
causádos.
Artículo
23;
Plazos
para
subsanar.
En
la
misma
resolución-en
que
seimponga
la
sanción
respectiva,
cuando
proceda
el
Juzgado
de
Asuntos
Municipales
establecerá
un
plazo
perentorio
para
que
los
.hechos,
acciones
u
omisiones
que
dieron
lugar
a
la
imposici6n
de
la
misma
sean
subsanados.
·
En
caso
de
multa;
el
plazo
para
hacer
efectiva
la
misma
será
de
cinco
días
hábiles
contados
a
partir
de
la
recepción
de
la
notificación
por
parte
del
responsable;
CAPÍTULO
VI
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
24.
De
los
casos
no
previstos.
Los
casos
no
previstos
en
el
presente.
Reglamento,
serán
resueltos
por
el
Concejo
MunícipaL
en
base
a
las
consultas
y
asesoria
brindadas
por
las
unidades
municipales
correspondientes.
Artículo
25.
Modificaciones.
Los
cambios
al
presente
reglamento
que
surjan
deJa
necesidad
de
mejorar
el
desempeflo
y
funcionamiento
del
Vivero
Forestal
Municipal,
deberá
ser
sujeto
a
análisis
y
aprobación
del
Honorable
Concejo
Municipal
con
fündrunento
en
los
dictamefies
emitidos
por
las
diferentes
unidades
municipales
que
tengan
relación
con
el
tema.
Artícufo
26.
Vig~neia:
El
presente
reglamento
entrará
en
vigencia
8
días
hábiles
después
de
su
pqblicació1·1,
II)
Notifiquese.
Hago
constar
que
al
final
del
acta
aparecenlas
finnas
de
los
señores
concejales,
de
los
síndicos
municipales,
dei
señor
Alcalde
Municipai
y
de
la
secretaria
que
certifica,
doy
fe,
Y
PARA
REMITIR
A
DONDE
CORRESPONDE,
EXTIENDO,
·FIRMO
·y
SELLO
LA
PRESENTE
CERTIFICACION
EN
UNA
HOJA
MEMBRETADA
DE
PAPEL
BOND
TAMAÑO
CARTA,
EN
EL
MUNICIPIO
DEEL
CHAL,
DEPARTAMENTO
DEL
PETEN,
EL
OCHO
DE
MAYO
DEL
AÑO
DOS
MIL
VEINTE.
NÚMERO 46

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