Acta No. 23- 2019.- Reglamento para la Adjudicación y Legalización de la Tierra Municipal a favor de personas individuales y jurídicas, en el Municipio de San Jerónimo departamento de Baja Verapaz, como parte del Proceso de Regularización y Legalización de la Tenencia de la Tierra a Nivel Nacional.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SA[M JERONIMO DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.

CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el Acta Número 23-2019 de la Sesión Ordinaria celebrada el quince de mayo de dos mil diecinueve, que en su punto OCTAVO copiado literalmente dice:

OCTAVO: REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN V LEGALIZACIÓN DE TIERRAS MUNICIPALES A FAVOR DE PERSONAS INDIVIDUALES O JURIDICAS DEL MUNICIPIO DE SAN JERONIMO, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.

ACUERDO MUNICIPAL 05-2019.

LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, señala claramente que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.

CONSIDERANDO:

Que es patrimonio de la Municipalidad de San Jerónimo departamento de Bajá Verapaz, los bienes inmuebles inscritos en el Registro General de la Propiedad bajo la Finca Número 853, Folio 59 del Libro 13 de Baja Verapaz, los cuales constituyen el ejido municipal de San Jerónimo.

CONSIDERANDO:

Que como parte complementaria del proceso de levantamiento catastral realizado por el Registro de Información Catastral —RIC-, en el Municipio de San Jerónimo departamento de Baja Verapaz, con el objetivo de la regularización y legalización de la tenencia de la tierra a nivel nacional.

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar en el municipio y especialmente en las fincas de propiedad municipal, un proceso de regularización de la tenencia, posesión y propiedad de la tierra que permita legalizar los predios urbanos y rurales ubicados en las mismas, garantizando asi a sus habitantes la seguridad y certeza jurídica del derecho de propiedad de la tierra que han poseído.

CONSIDERANDO:

Que son potestades del Concejo Municipal administrar el patrimonio dél municipio, velar por la integridad de este, la emisión y aprobación de los acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de San Jerónimo departamento de Baja Verapaz, con fundamento en lo que establecen los artículos: 1, 2, 119 incisos a), b) y g), 253, 260, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 6, 7, 9, 22, 33, 35 literales a), b), c), i), s) y x), 36 inciso 3), 99; 108, 109, 142, 1.44 del Código Municipal Decreto 12-2002 y su Reforma

por medio del Decreto 22-2010; 1, 89, 90 del Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado.

ACUERDA:

La aprobación del siguiente: Reglamento para la Adjudicación y Legalización de la Tierra Municipal a favor de personas individuales y jurídicas, en el Municipio de San Jerónimo, departamento de Baja Verapaz, como parte del Proceso de Regularización y Legalización de la Tenencia de la Tierra a Nivel Nacional.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
CAPITULO I Artículos 1 a 9

PROCESO DE REGULARIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el proceso de adjudicación y legalización de la tenencia y posesión de los predios urbanos y rurales que se encuentren en posesión de particulares y que pertenezcan a las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central a nombre de la Municipalidad de San Jerónimo departamento de Baja Verapaz.

El establecimiento del proceso de regularización en el Municipio está orientado a fortalecer la seguridad y la certeza jurídica derivado del Proceso de Levantamiento Catastral y del Derecho de Propiedad Sobre la Tierra, impulsando asi el desarrollo integral del municipio y de sus habitantes.

Articulo 2 Fines

El proceso de adjudicación y legalización de la tierra del Municipio tiene como fin lograr la seguridad y certeza jurídica de su tenencia y posesión, a través de su titulación e inscripción en el Registro General de la propiedad a favor de las personas individuales y jurídicas cuya posesión y tenencia ha sido en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, es decir a título de dueño y por el tiempo que marca la Ley.

Articulo 3 Establecimiento Catastral

Es el conjunto de actividades técnicas, jurídicas y administrativas, orientadas a obtener la información de los predios y de sus titulares catastrales, así como definir una posición única e inamovible en el territorio nacional de todos y cada uno de los esquineros del predio.

Articulo 4 Proceso de Regularización

Se entenderá por regularización de los predios urbanos y rurales en el Municipio, al proceso de formación, análisis y revisión de expedientes de adjudicación y tenencia de tierras; entregadas o en proceso de entrega por parte de la municipalidad, y cuyo objetivo es, que cumpliendo con los requisitos legales, los beneficiarios puedan formalizar su adjudicación y obtener el derecho de propiedad sobre las tierras poseídas.

Artículo 5 Proceso de Legalización

La legalización de los predios urbanos y rurales que se encuentran en posesión de personas individuales o jurídicas, será prioritaria en el proceso de regularización y culminará con la inscripción de los derechos de propiedad en el Registro de la Propiedad y la entrega de los correspondientes títulos.

Articulo 6 Formación de Polígonos

El Concejo Municipal, acordará la formación de polígonos dentro de la(s) finca(s) municipal(es), tomando en cuenta las tendencias de crecimiento territorial y las necesidades provocadas por el crecimiento poblacional, con el objeto de establecer un desarrollo urbano y rural ordenado y coherente con la capacidad de prestación de los servicios públicos municipales que establece el artículo 142 del Código Municipal. La formación de polígonos se aprobará mediante acuerdo municipal hará con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal tal y como lo establece para la aprobación de planes de Ordenamiento Territorial; el Código Municipal en su articulo 144.

Articulo 7 Desmembración de Fincas para Sí

Previa aprobación del Concejo Municipal; se podrán hacer desmembraciones de las fincas propiedad de la Municipalidad de San Jerónimo para proveer la satisfacción de las necesidades de la población. Las fincas nuevas que se creen por desmembraciones de la finca matriz deberán inscribirse en...

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