Acta No. 22-2021, punto cuarto.- Reglamento de construcción del municipio de Pasaco, departamento de Jutiapa

EL INFRASCR1TO SECRET ARIO MUNICIPAL DE PASACO DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, GUATEMALA CENTRO AMERICA: CERTIFICA que para efecto tube- a la vista el libro de aotas de hojas moviles numero diez (10) de Sesiones ordinarlas del Honorable Consejo Municipal en donde sus folios se fee acta Ordinarla numero veihtidds guion dos mil vointiuno (22-2021) de fecha trelnta y uno de mayo de dos mil veintiuno en donde se aprobo el punto resolutlvo numero CUARTO que copiado literalmente dice:

CONS1DERANDO

Que el Artículo 253 literal c) de la- Constitution Politica de la Republica de Guatemala establece que las municipalidades son instituciones autonomas, asignandole dentro de sus funciones. el atender los servicios piiblicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdiccion y el cumplimiento de sus fines propios; para los afectos correspondientes emitir las otdenanzas y reglamentos respectivos.

CONS IDERANDO

Que el Artículo 35 literal i) del Codigo Municipal Decreto legislative 12-2002 sefiala como compeiencia general del Concejo Municipal; la emision y aprobacion de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales,

CONSIDERANDO

Artículo 100

del codigo Municipal en la literal r) indicar el ingreso, sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso comiin o no por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas, así como el ingreso proveniente de las (Icencias de construction modificacion o demolition de obras publicas o privadas dentro de la tircunscripcion del munieipio, y en el articulo 101 del Codigo Municipal que establece que la obtencion y la captacldn de los recursos para el fortaiecimiento economico y desBrrollo del munieipio y para realizar las obras prestar los servicios que necesitart, deben de ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justtcta tributaria. Por lo cual el consejo Municipal por medio del acta numero veintidos guion dos mil veintiuno (22-2021) de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno en el punto resolutivo numero cuarto se acuerda emitir el presente reglamento Municipal de Construccion.

POR TANTO

Con fundamento en los articulos 253, 254, 255, 260 y 261 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala y la ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto Legislativo 1427 en cada uno de los articulos que son inherentes, y facultados que para efectos establece los articulos 1, 2. 3. 6, 7, 9, 33, 35, 40, 42,68, 100, 101, 142, al 171 del decreto 12-2002 Codigo Municipal al iiberar y resolver, por unanlmidad.

ACUERDA:

Emitir, aprobar y poner en vigencia el siguiente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICiPIO DE PASACO DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

Certrftquese, notifiquese y remitase a donde corresponda y para uso legates correspondientes expido la presente, en el munieipio de Pasaco, Departamento de Jutiapa, a los tres dias mes de junio del ano dos mil veintiuno.

TfTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I MARCO GENERAL Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento es de observancia general tiena por objeto regular todas las actividades de construccion, modificacion y reparation demolicidn, movimientos de tierra que se realicen dentro de la jurisdiccion del Munieipio de Pasaco departamento de Jutiapa y se apllcara sin perjuiclo de las regulaciones especiales que existan sobre areas y especies protegidas. parcelamientos urbanos asentamientos humanos, patrimonio historico y otras disposiciones legales que emiten el derecho de propiedad o Incluyan exigencias particuiares para la actividad a la que se destinara a las edificaciones, así como lo establecido en el codigo Civil respecto al derecho de propiedad.

Artículo 2

Organo responsable. La oficina Municipal de Catastro, es la responsable de velar por el efectivo cumplimiento del presente Reglamento, para lo cuai contara con el apoyo de las demas dependericias de la Municipalidad y el Consejo Municipal.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos de la ampliacion entendimiento e interpretation del presente reglamento que se establecen las definiciones slguientes:

  1. Construccion: Comprende todo tipo de edification calculada y destinada para cualquier fin incluye toda urbanization, plataformas de concrete para instalaciones de tones de cualquier naturaleza o finalidad, nivelacion, construccion, ampliacion, modificacion, reparacion, cambio de techo, cambic de uso y demolicidn de cualquier clase de edification así como el zanjeo e instalacion de postes o cualquier otro objeto que ocupe el espatio terrestre o aereo.

  2. Movimiento de tierras: Es todo acarreo de movilizacion y almacenamiento de tierra escombros o ripio, producldo como consecuencias de excavaciones, descombramiento o zanjeo. sin importar su objetivo.

  3. Construction para vivienda: Es toda construccion destinada para babilacldn de personas.

  4. Construcci6n para uso comercial: Es la construccion que se destina en forma parcial o total y para fines comerciales y todo tipo de negoclo.

  5. Construccion de tipo industrial: Es la construccion que se destina para la production de bienes y de servicios tales como plantas de production, beneficios de cafe, centrarles de production de energt'a electrica; e instalaciones de telecomunicaciones y telefonia, productoras agropecuarias entre otras.

  6. Ejecutor o constructor: Es aquella persona bajo cuya responsabilidad tecnica o profesionat se realize la obra (ingeniero, arquitecto, tecnico maestro de obra, albanil u otros).

  7. Propletarios: son las personas individuates o jun'dicas...

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