Acta No. 20-2019, punto decimo primero.- Aútorizar la Rebaja en Concepto de Multas de Transito

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto DECIMO PRIMERO el acta número VEINTE guión DOS MIL DIECINUEVE, de la Sesión Publica ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, el cual en su parte conducente dice: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo tres del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que ta Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinara sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo treinta y cinco del Código Municipal son atribuciones generales del Concejo Municipal entre otras: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo ciento cinco del Código Municipal. Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2 3)-partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. POR TANTO: En base en lo considerado y ley citada y facultados lo que para el efecto establecen los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala. El Honorable Concejo Municipal, por UNANIMIDAD de votos: ACUERDA: 1.- Autorizar la Rebaja en Concepto de Multas de...

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