Acta No. 14-2020, punto segundo.- Reglamento de Construcción, Urbanismo y Ornato para el municipio de San Andrés , departamento de Petén

MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE PETÉN

ACTA NÚMERO 14-2020 PUNTO SEGUNDO

El INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO Nº 02 DE ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNCIPAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA NUMERO 14-2020, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: ACTA Nº 14-2020.- Sesión Pública extraordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de San Andrés, departamento de Petén, siendo las dieciséis horas con veinte minutos del día jueves diez de septiembre del dos mil veinte, reunidos en el Despacho Municipal el Profesor Milton Saúl Méndez Fión, Alcalde Municipal, quien preside la Reunión, asistido por el Síndico Primero Municipal Milton Estuardo Sinturión García, Síndico Segundo Municipal ¿luán Alfonso Vega Hernández, Concejal Primero Municipal Bernardino Olivares Carrillo, Concejal Segundo Municipal José Miguel Cabrera Chatá, Concejal Tercero Municipal Dalia iséla Chí Dubón de Quixchán, Concejal Cuarto Municipal Arvin Jonatán Aidana Soza, Concejal Quinto Municipal Ludwin Alberto Villeda Patt y Neptaií Gé Camal como Secretario Municipal que suscribe, para dejar constancia de lo siguiente. SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; el ejercicio del gobierno municipal; y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que este Concejo tiene competencia para emitir las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar, así como ordenar la autorización e inspección de la construcción de obras públicas y privadas y la fijación de rentas de los bienes municipales y de tasas por servicios públicos locales. CONSIDERANDO: Que se hace necesario impulsar el ordenamiento territorial del Municipio de San Andrés, Departamento de Petén, con un nuevo instrumento que incorpore las características tísicas y geográficas del territorio de acuerdo con las técnicas modernas del Urbanismo, de la Arquitectura y la Ingeniería, con el objeto de regular la Construcción de viviendas y edificios para diversos destinos, garantizar la seguridad de las personas, la protección y conservación del medio ambiente, que incluye zanjones, ríos y cuencas, regular el movimiento de tierras y evitar el crecimiento desordenado de! área urbana. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253,254,255,259 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 1,2,3, 6,7,9,33,35, 68,99,142,147,151,161 y 165 del Código Municipal, acuerda: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCION, URBANISMO Y ORNATO PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE PETEN. TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1.

DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES. Artículo 1. Este Reglamento es de observancia general y rige todas las actividades de excavación, movimiento de tierras, urbanización, nivelación, construcción, ampliación, modificación, reparación, cambio de techo, cambio de uso y demolición de toda edificación en el municipio de San Andrés, Peten. Así mismo, específica: a) Normas de diseño y construcción de edificaciones, b) Recomendaciones mínimas para el desarrollo urbano y c) condiciones de seguridad y salubridad conforme el uso de los terrenos o edificaciones públicas y privadas. Artículo 2. Para los efectos de la correcta aplicación de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 1. ACERA: Es la sección de las vías públicas destinadas a la circulación de peatones (banqueta).

  1. ALINEACION MUNICIPAL: a) En el plano horizontal, el límite entre la propiedad privada y la propiedad o posesión municipal destinada a calles, avenidas, parques, plazas y en general área de uso público; b) En el piano vertical, la alineación se extiende indefinidamente hada arriba y hacia abajo a partir de la intersección con la superficie horizontal del terreno. 3. ANCHO DE RODADURA: Es la parte del ancho de vía, destinado a la circulación de vehículos y delimitado por los bordillos. 4. ÁREA CUBIERTA: Se encuentra definida por los límites dados por la proyección de la planta de techos de una edificación. 5. ÁREAS COMUNES EN COPROPIEDAD: Porciones o partes de la finca matriz diseñadas exclusivamente para área verde, área de circulación peatonal y vehicular, área de estadonamiento de vehículos y área de servidos, que son o pueden ser utilizados por los adquirientes de las viviendas individuales, quienes serán condueños de tales áreas, y sobre las cuales se constituirán servidumbres de uso de área verde y de rodamiento vehicular (servidumbre de paso), a favor de las áreas susceptibles de propiedad particular. 6. ÁREAS DE EQUIPAMIENTO URBANO: Son los espacios destinados a las actividades y los servidos de la población, en consecuencia, su uso tiene carácter comunitario, está conformada por área deportiva, áreas verdes, escuelas, centro de salud, centro sodal y otras necesidades urbanas de la pobladón que requieran tierra o edificaciones. 7. ÁREAS DE EQUIPAMIENTO BÁSICO: Son los espados requeridos que llenan como mínimo las necesidades básicas de esparcimiento, deportes y educación. 8. ÁREAS DE EQUIPAMIENTO COMPLEMENTARIO: Son los espados o edificaciones desarrolladas en las áreas destinadas a usos comunales, como servidos, salud y comercio. 9. ÁREA ÚTIL: Es la suma de todas las áreas dentro de un lote o Inmueble induyendo tanto las libres como las construidas sujetas a aprovechamiento según su uso, exceptuando las siguientes áreas: Áreas de circuladón o pasillos, áreas de servicio como guardianía, cocinas, dormitorios de personal, servicios sanitarios, patios y bodegas menores de 10 metros cuadrados, áreas libres de construcdón como jardines, patios, siempre y cuando no sean aprovechados según su uso. 10. ARRIATE: Es la parte de la acera destinada á la separación del tránsito vehicular del peatonal, o la separación del tránsito peatonal de las viviendas. 11. ARRIATE CENTRAL: También denominado camellón central y es el área destinada a la separación dei tránsito vehicular de una vía a otra. Esta se ubica principalmente en bulevares o calles principales 12. AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCION U OBRA: Documento por medio del cual la Municipalidad de San Andrés reconoce a una persona individual o jurídica la facultad para realizar una obra dentro de! municipio. 13. BORDILLO: Es e! borde de concreto, piedra u otro materia! que delimita el ancho de rodamiento con la acera de una vía vehicular. 14. COLINDANCiA: La línea común que define ei límite entre un lote y otro o entre un lote y la vía pública. 15. COMISIÓN: Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda dei Concejo Municipal. 16. DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCION: Departamento de Control de la Construcción Urbana. 17. EJECUTOR: La persona responsable de la ejecución de los trabajos que se definan en la solicitud de autorización de obra, para la cual deberá ser un profesional colegiado activo de Ingeniería Civil, Arquitectura o cualesquiera otras afines a la construcción. 18. ESTACIONAMIENTO: Espacio público o privado destinado ai aparcamiento de uno o más vehículos automotores. 19. GABARITO: Espacio definido entre la intersección del plano vertical que delimita una propiedad a ambos lados y el plano horizontal que define una vía pública. 20. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: Relación existente entre el área construida y ei área del predio, excluyendo azoteas, patios, sótanos y jardines. 21. ÍNDICE DE OCUPACIÓN: Relación dei área cubierta sobra el área del predio. 22. LÍNEA DE FACHADA: Límite al que una edificación puede llegar exteriormente hacia las áreas de vía pública, considerándola como la proyección de un piano vertical que se extiende hacia arriba o hacia abajo en la intersección con la superficie horizontal. 23. LOTlFiCACiÓN: Upo de urbanización que consiste en el fraccionamiento de un terreno en más de cinco lotes, incluyendo la finca matriz, con apertura de nuevas calles o servidumbres de paso. En casos especiales que no tengan apertura de nuevas calles o servidumbres de paso, pero que sean más de cinco lotes, ei Departamento deberá verificar la certeza de la prestación de los servicios básicos que apliquen. 24. MUNICIPALIDAD: Municipalidad de San Andrés, Peten. 25. OBRA: Cualquier actividad de excavación, movimiento de tierras, nivelación, construcción, ampliación, modificación, reparación, cambio de uso, cambio de techo y demolición de edificaciones. 26. OCHAVO: Ángulo de alineación que debe consérvame en las esquinas de intersección de calles. 27. PROPIETARIO: Persona individual o jurídica, pública o privada a cuyo nombre esté inscrita la finca urbana o rural o que cuente con justo título que pruebe la posesión. 28. PROYECTISTA: Persona responsable del diseño, cálculo y elaboración de los pianos respectivos, quien deberá ser un profesional colegiado activo de ingeniería Civil, Arquitectura o cualesquiera otras afines a la construcción. 29. RASANTE: Línea de una calle o camino considerada en su inclinación o paralelismo respecto dei piano horizontal. 30. RÉGIMEN DE CONDOMINIO: Tipo de Urbanización en la ara! existen viviendas o lotes individuales, con áreas comunes que pertenecen a los propietarios en forma alícuota al número tota) de viviendas o lotes, es decir en copropiedad. 31. URBANIZACIÓN: Loiificaciones, parcelamieníos, condominios y cualesquiera otras formas de desarrollo urbano o rural. 32. SUPERVISOR MUNICIPAL Tiene como función específica comprobar que toda obra se ejecute de acuerdo a los planos aprobados y cumpla con los requerimientos de este...

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