Acta No. 111-20218 punto cuarto.- Modificaciones al Reglamento de Construcción y Urbanismo del Municipio de Mixco, del Departamento de Guatemala

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA---

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto cuarto del acta número ciento Once del año dos mil dieciocho, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el doce de junio del año dos mil dieciocho, el cual eri su parte conducente dice: “CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondíéndoles entre otras funciones, la de atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al

Concejo Municipal la elaboración, aprobación y ejecución de Reglamentos y ordenanzas de urbanismo; CONSIDERANDO: Que es necesario velar por el crecimiento, fortalecimiento, desarrollo y ordenamiento territorial del Municipio en una forma ordenada y equitativa, generando la infraestructura necesaria que satisfaga las necesidades de la población, considerando que esta, no impida realizar los planes de crecimiento del Municipio o genere inconformidades a los habitantes, teniendo siempre en cuenta el principio de legalidad, que descansa fundamentalmente, sobre la equidad y justicia. CONSIDERANDO: Considerando que el Código Municipal fue reformado mediante Decreto catorce guión dos mil doce del Congreso de la República, y dentro de dichas reformas se modifica el la literal r) del artículo cien, facultando a las municipalidades del país a percibir ingresos por concepto de emisión de licencias de construcción modificación o demolición de obras públicas o privadas dentro de su circunscripción territorial. CONSIDERANDO: Que al otorgarse una licencia de construcción se hace necesario que se realicen trabajos de mitigación, en materia Vial, Ambiental o bien la realización de obras de desarrollo comunitario, en ese sentido se hace necesario modificar algunos artículos del Reglamento de Construcción y Urbanismo del Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, aprobado por este Concejo Municipal, conforme se establece en el punto sexto del Acta número ciento cincuenta y seis dos mil doce, Sesión Pública Ordinaria del Concejo Municipal de Mixco, celebrada el día cinco de diciembre del año dos mil doce. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255, de la Constitución Política de la República; y los artículos 3, 4, 33, 35, 42, 100, 101, 106 y 147 del Código Municipal. Por lo que el Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de votos; ACUERDA: 1.- Aprobar las modificaciones al REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO DEL MUNICIPIO DE MIXCO, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA siendo las siguientes: Artículo 1: Se reforma el artículo 2 el cual queda de la siguiente forma: Artículo 2. DEFINICIONES. Para los efectos de una mejor aplicación e interpretación de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1) ALINEACIÓN MUNICIPAL: Se entiende como alineación municipal, el límite entre la propiedad privada y los límites municipales como: banquetas, bordillos, calles, parques y todas las áreas destinadas para uso público, b) En el plano vertical, la alineación se extiende indefinidamente hacia arriba y hacia abajo a partir de la intersección con la superficie horizontal del terreno. 2} ALTURA REGLAMENTARIA: Toda altura que cumpla con el índice de construcción indicado en este Reglamento y cuando corresponda, que cumpla con autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil. 3) ÁREA CONSTRUIDA: Parte techada dentro de los predios. En una edificación de más de un nivel, corresponde a la suma de áreas de techo de cada nivel. 4) ÁREAS COMUNES EN COPROPIEDAD O ÁREA COMUNAL: Son las porciones o partes de la finca matriz, que pueden ser utilizadas por los adquirientes de las viviendas individuales y unifamiliares, quienes serán condueños de tales áreas, y sobre ¡as cuales se constituirán servidumbres de uso de área verde, área social, dé circulaciones vehicular y peatonal, servidumbre de paso y de estacionamiento a favor de las áreas susceptibles de propiedad particular. 5) COLINDANCIAS: Es la línea común que define el límite entre un lote y otro, o entre un lote y la vía pública. 6) CONDOMINIO: Dominio o propiedad de una o más casas pertenecientes en común a dos o más personas con áreas comunes en copropiedad, con una sola entrada y una sola salida, privilegiado de privacidad, totalmente circulado con muros. 7) CONRED: Comisión Nacional para la Reducción de Desastres. 8) CONSULTOR: Profesional experto en determinada área. 9) CONAP: Consejo Nacional de Áreas Protegidas, 10) CONSTRUCTOR O EJECUTOR: La persona responsable de la ejecución de los trabajos que se definan en la solicitud de licencia de construcción, debiendo ostentar el grado académico de Ingeniero civil o Arquitecto, con colegiado activo. 11) EL DEPARTAMENTO: Departamento de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Mixco. 12) EDIFICACIÓN PRIVADA: Cuando el propietario o los propietarios del inmueble son una persona individual o jurídica. 13) EDIFICACIÓN PÚBLICA: Cuando el propietario de la edificación es el Organismo Ejecutivo, Legislativo o Judicial y sus dependencias o entidades autónomas o descentralizadas. 14) EDIFICACIÓN TEMPORAL O INFORMAL: Edificación que consiste únicamente de láminas y estructura de madera y tendrá una permanencia temporal o provisional. 15) ESTACIONAMIENTO: Es el espacio público o privado, destinado al aparcamiento de uno o más vehículos automotores. 16) ESTUDIO DE IMPACTO VIAL: Es un estudio de técnico profesional de tránsito que determina el impacto potencia! de tránsito de algún proyecto sobre el sistema de transporte adyacente o cercano con el fin de mantener un nivel de servicio satisfactorio, un nivel de seguridad aceptable y la previsión de accesos apropiados para los desarrollos propuestos. 17) GABARITO: Sección Transversal de la vía que incluye pista de rodadura y banquetas. 18) ICAITI: instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial. 19) IDAEH: instituto de Antropología e Historia de Guatemala. 20) IMPACTO AMBIENTAL: Grado de contaminación, atmosférica, auditiva, vísuaj o de otra índole. 21) INAB: Instituto Nacional de Bosques. 22) ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: Es el cociente entre el área techada de todos los niveles y ei área del terreno. 23) ÍNDICE DE OCUPACIÓN: Es el cociente entre e| área techada vista en planta y el área del terreno. 24) INSPECTOR MUNICIPAL: Es la persona encargada de verificar que las obras autorizadas se ejecuten de conformidad con los planos aprobados y con los requerimientos del presente reglamento y demás ordenanzas y disposiciones municipales. 25) LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN O LICENCIA DE URBANIZACIÓN: Es la autorización por escrito, que la Municipalidad otorga a quien lo solicite, una vez completados todos los requisitos exigidos de conformidad con las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones municipales. 26) LÍNEA DE FACHADA: Consiste en el límite al que una edificación puede llegar exteriormente hacia las áreas de vía pública; considerándole como la proyección de un piano vertical que se extiende hacia arriba o hacia abajo de la intersección con la superficie. 27) MARN: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. 28) MSPAS: Ministerio de Salud y Asistencia Social. 29).MUNICIPALIDAD: Municipalidad de Mixco del Departamento de Guatemala. 30) OCHAVO:

Recurso urbanístico que consiste en unir con una línea oblicua o un medio círculo los lados de las manzanas en sus esquinas, eliminándose éstas, con el objetivo de mejorar la circulación y su visibilidad, el cual no puede ser menor de tres metros de radio. 31) PARCELAMIENTO URBANO: Es la división de una o varias fincas, con el fin de formar otras áreas menores. Se considera parcelamiento para los efectos de este Reglamento, todo fraccionamiento de terreno en más de cinco lotes ó con apertura de nuevas calles. Tal operación debe ajustarse a las Leyes y reglamentos de Urbanismo y a los planos reguladores que esta municipalidad tenga o ponga en vigencia de conformidad con la autonomía de su régimen. 32) PLANIFICADOR: Es el profesional, Arquitecto o Ingeniero civil, que esté a cargo del diseño, cálculo, presupuesto y elaboración de los planos respectivos del proyecto. 33) POSEEDOR: El que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes ai dominio. 34) PROPIETARIO: Es la persona quien tiene el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. 35) RASANTE: Nivel o cota superior que permite el alineamiento del eje central de una vía. 36) SASCINI: Sistema de Agua San. Cristobal, Intervención Municipal. 37) VÍA PÚBLICA: Es todo camino o vía, pública o privada de uso público, abierto al tráfico en general que puede ser utilizado para marchar por él, observando siempre las normas establecidas en la ley. Artículo 2: Se reforma el artículo 5 el cual queda de la siguiente forma: Artículo 5. Para los efectos del presente Reglamento las construcciones se clasifican de la siguiente manera: Por su Tipo: Tipo 1. Remozamientos menores en inmuebles. Construcción de paredes, techos de concreto armado, refuerzos estructurales menores, planchas de concreto o ampliaciones ¡guales o menores a sesenta (60) metros cuadrados, que no modifiquen el sistema de drenaje actual del inmueble. Tipo 2. Construcciones nuevas de vivienda o ampliaciones ¡guales o menores a sesenta (60) metros cuadrados que modifiquen el sistema de drenaje actual dei ¡nmuehle. Tipo 3. Construcciones para Vivienda Unifamillar o Bi familiar, mayores de sesenta (60) metros cuadrados de área techada. Tipo 4. Construcción de garitas, locales comerciales, oficinas, bancos, bodegas igual o menores de cien (100)...

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