Acta No. 105-2018.- Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de alcantarillado sanitario del área urbana del municipio de Purulháa del deparamento de Baja Verapaz
CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido a la vista el Tomo No. 80 de Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, debidamente autorizada por la Contraloría General de Cuentas, en el cual a folios del 156 al 181 se encuentra el acta No. 105 2018 de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, la que copiada en sus partes conducentes establece:
ACTA No. 105 2018.
Sesión Pública ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal del Municipio de Purulhá, del Departamento de Baja Verapaz; el día jueves veintisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, presidida por el señor Sebastián Castro García, Alcalde Municipal; con la asistencia de los Síndicos Primero y Segundo, señores: Walter Otoniel López Paau y Jaime Humberto Cap Fortín, respectivamente; los Concejales, Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, en su orden, señores: Martin Macz Ichich, Hermenegildo Cuz Xol, Juan Francisco Muz López, Walter Femando Tún Coy, Neftalí Catalino Paredes Pérez; y con la presencia jdel Secretario Municipal, Lie. Fredy Ottoniel González Maaz; con el propósito de tratar asuntos Municipales de importancia, por lo que siendo las diecisiete horas, se procedió de la manera siguiente:
PRIMERO: El señor Alcaide Municipal con las formalidades del caso, declara abierta la presente sesión Ordinaria, seguidamente se tiene a bien realizar una oración.
SEGUNDO: A continuación es presentada la agenda a tratar, la que fue aprobada por unanimidad de parte de los miembros del Concejo presentes.
TERCERO: Seguidamente y de parte del Secretario Municipal, se le da lectura al acta número 104 2018 de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil dieciocho, la que fue aprobada y firmada de conformidad de parte de los miembros del Concejo Municipal.
CUARTO:
QUINTO:
SEXTO:
SEPTIMO:
OCTAVO:
NOVENO:
DECIMO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PURULHÁ, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ
CONSIDERANDO
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República dé Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entré otras funciones Ies corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servidos públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO
Que el artículo 68 inciso a) del Código Municipal establece que es una competencia propia del municipio formular y coordinar políticas, planes y programas relativo a alcantarillado.
CONSIDERANDO,
Que en el municipio de Purulhá no se cuenta con un reglamento que regule este servicio, siendo necesario regularlo.
POR TANTO
El Concejo Municipal, con fundamento en los artículos 253, 254, 255 y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35 incisos a), i); 40; 68 Inciso a); 72, 73, 100 incisos d), e), h), s) y 101 del Código Municipal, decreto 12 2002 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad de votos.
ACUERDA
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTÓ PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL AREA URBANA, DEL MUNICIPIO DÉ PURULHÁ DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ
El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general para todo habitante del municipio.
La Municipalidad de Purulhá, del departamento de Baja Verapaz, es propietaria del sistema de Alcantarillado y de todas las construcciones, adiciones y mejoras que se hagan en el futuro. El costo actualizado de las inversiones del sistema debe figurar en el inventario municipal.
La Municipalidad administrará el servicio de Alcantarillado, aplicando el presente reglamento sin preferencia de ninguna naturaleza. Los usuarios, funcionarios y trabajadores municipales, quedan obligados a conocerlo y cumplirlo correctamente.
El Alcalde a través de la oficina de servicios públicos municipales y del área financiera, velará porque el servicio funcione con la eficiencia debida y que la recaudación de las tasas se efectué correctamente.
No se concederán servicios a título gratuito.
Todo...
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